REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000518
ASUNTO : EJ02-S-2012-000518


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 15/05/2012, cuando la ciudadana ANA ISAIRA ESCALONA, denuncia al Ciudadano JOSE ANCIZAR GUZMAN JARA, por cuanto el mismo la agredió físicamente a ella y a su cuñada de nombre Juana Mero.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 02/07/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las Ciudadanas ANA ISAIRA ESCALONA y JUANA MERO. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JOSE ANCIZAR GUZMAN JARA Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.181.344, de 39 años de edad, natural del Barinas, fecha de nacimiento 13/02/74, Hijo de Reina Jara (V) y de José Guzmán (V), de ocupación u oficio carpintero, residenciado: Calle 06 esquina de la carrera 09, cerca del CDI, teléfono: 0426/1783264, de Santa Bárbara de Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la Defensa Pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JOSE ANCIZAR GUZMAN JARA, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 15/05/2012, cuando la ciudadana ANA ISAIRA ESCALONA, denuncia al Ciudadano JOSE ANCIZAR GUZMAN JARA, por cuanto el mismo la agredió físicamente a ella y a su cuñada de nombre Juana Mero.
.Medios de Prueba:
1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 15-05-2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE ANCIZAR GUZMAN JARA Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.181.344. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15-05-2012, formulada por la ciudadana ANA ISAIRA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.002.842, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde expone: “Vengo a denunciar al ciudadano JOSE ANCIZAR GUZMAN JARA, quien es mi esposo motivado a que lo agarre con su amante, cuando regresaban de la población de Socopo en horas de la noche del día de ayer, entonces yo los seguí, mi marido se fue para mi casa y la amante se fue para su casa, cuando llegamos a la casa le di a mi marido una cachetada y él se me vino encima y me dio un golpe en la cara, entonces salio y se fue para donde la mamá , yo recogí la ropa y fui y se la lleve a la amante y ella se la guardo, luego nos fuimos para donde la mamá de mi esposo la amante y mi persona para arreglar la situación ya que ella me dijo que José le decía que nosotros no vivíamos, el no salio solo se asomo a la reja y le lanzo agua por la cara a mi cuñada de nombre Juana Mero y luego le lanzo el vaso y la lesiono la frente, por ello nos vinimos a denunciarlo. Es todo” Inserto al folio cuatro y cinco (04 y 05) de la presente causa.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-05-2012, rendida por la ciudadana MERO TORRES JUANA (TESTIGO), quien expuso lo siguiente: “ el día de ayer como a las 8 y 30 de la noche mi cuñada Ana Escalona me pidió el favor que la acompañara para el terminal de pasajero que quería ver a su esposo que la estaba engañando con otra mujer, luego lo siguieron hasta la casa al llegar allí ella le reclamo y le dio una cachetada entonces el le pego en la cara con el puño, cuando llegamos mi cuñada le dijo a Guzmán que le entregara las llaves de la casa fue entonces cuando José Guzmán empezó a agredirnos verbalmente, y se le fue encima a mi cuñada y yo me metí para defenderla y me pego con un vaso en la cara. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 251, de fecha 15-05-2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejan constancia de trasladarse al sitio del hecho ubicado en la siguiente dirección: Barrió el hospital, carrera 12, entre calles 27 y 28, casa s/n, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto de libre circulación de temperatura ambiental calida, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística siendo infructuosa. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 252, de fecha 15-05-2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejan constancia de trasladarse al sitio de la aprehensión ubicado en la siguiente dirección: Barrió el hospital, carrera 12, entre calles 27 y 28, casa s/n, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto de libre circulación de temperatura ambiental calida, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística siendo infructuosa. Inserto al folio doce(12) de la presente causa.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-050-128, de fecha 15-05-2012, suscrito por el Medico Forense Dr. Lizandro Antonio Calderón Puente, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, quien deja constancia de la valoración medica practicada a la ciudadana MERO TORRES JUANA, con resultado: traumatismo contuso con edema y hematoma en región frontal derecho. Inserto al folio catorce (14) de la presente causa.
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-050-129, de fecha 15-05-2012, suscrito por el Medico Forense Dr. Lizandro Antonio Calderón Puente, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, quien deja constancia de la valoración medica practicada a la ciudadana ANA ISAIRA ESCALONA, con resultado: traumatismo contuso facial leve en hemicara izquierda. Inserto al folio quince (15) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado JOSE ANCIZAR GUZMAN JARA, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las Ciudadanas ANA ISAIRA ESCALONA y JUANA MERO; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JOSE ANCIZAR GUZMAN JARA Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.181.344, dejándose constancia de la presencia de la victima ANA ISAIRA ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad V-14.002.842, teléfono 0426/1792444, quien manifestó: “Nosotros tenemos tres niños, el tiene diez meses que a mis hijos no le pasa ni una caja de fósforo, no me quiere firmar la carta de concubinato para disolverla, yo volví a la fiscalía para denunciarlo por cuanto el siguió persiguiéndome acosándome, el fiscal me dijo que si en 48 horas seguía ese comportamiento le avisara para ordenar la aprehensión, yo aquí cargo la carta de concubinato para que me la firme, y que lo obliguen que le pase a mis hijos, pero el actualmente no se mete conmigo, no me habla yo tampoco, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; el tribunal se comunico vía telefónica con la ciudadana JUANA MERO TORRES titular de la cedula de identidad Nº V- 19.313.064, al numero telefónico 0426/2793465 quien manifestó, con palabras textuales informo al tribunal: “el señor José no se ha vuelto a meter conmigo, estoy de acuerdo con el beneficio”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a favor del acusado JOSE ANCIZAR GUZMAN JARA Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.181.344, de 39 años de edad, natural del Barinas, fecha de nacimiento 13/02/74, Hijo de Reina Jara (V) y de José Guzmán (V), de ocupación u oficio carpintero, residenciado: Calle 06 esquina de la carrera 09, cerca del CDI, teléfono: 0426/1783264, de Santa Bárbara de Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se amplia el régimen de presentaciones a favor del acusado a cada noventa (90) DIAS POR ANTE LA UVIC de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Artículo 92 numerales 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP. 2) Se ratifican la Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias a favor de las victimas, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se remite al acusado JOSE ANCIZAR GUZMAN JARA al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines que reciba orientación de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 4) Se le impone al acusado la obligación de presentarse ante el Tribunal de Protección a la imposición de la manutención de sus hijos y el régimen de visitas; así mismo presentarse ante la Jefatura Civil de Santa Bárbara de Barinas a los fines de firmar el acta para anular el concubinato. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las Ciudadanas ANA ISAIRA ESCALONA y JUANA MERO. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ANCIZAR GUZMAN JARA Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.181.344, de 39 años de edad, natural del Barinas, fecha de nacimiento 13/02/74, Hijo de Reina Jara (V) y de José Guzmán (V), de ocupación u oficio carpintero, residenciado: Calle 06 esquina de la carrera 09, cerca del CDI, teléfono: 0426/1783264, de Santa Bárbara de Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se amplia el régimen de presentaciones a favor del acusado a cada noventa (90) DIAS POR ANTE LA UVIC de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Artículo 92 numerales 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP. 2) Se ratifican la Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias a favor de las victimas, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se remite al acusado JOSE ANCIZAR GUZMAN JARA al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines que reciba orientación de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 4) Se le impone al acusado la obligación de presentarse ante el Tribunal de Protección a la imposición de la manutención de sus hijos y el régimen de visitas; así mismo presentarse ante la Jefatura Civil de Santa Bárbara de Barinas a los fines de firmar el acta para anular el concubinato. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MARTES 01 DE JULIO DE 2014 A LAS 9:30AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a lo fines de solicitar atención y orientación por parte de la Lcda. Adonis Solís a la victima ANA ISAIRA ESCALONA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los diez (10) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA