REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2007-000024
ASUNTO : EJ02-S-2007-000024
SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO
Por cuanto en fecha 22 de Marzo de 2010, se recibió mediante oficio Nº 157-10, de fecha 21-03-2010, del sub. Comisario (PEB) Wilmer Torrealba, ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1 del acusado ALEXIS JESÚS AVILÁN DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.431.527, nacido en fecha 19/11/1955, de 51 años de edad, natural de Caracas, dice ser hijo de Pedro Pablo Aguilar (f) y Marina de Avilán (v), grado de Instrucción; Bachiller, Ocupación Comerciante y con residencia en la Avenida 3, entre calles 4 y 5, Quebrada seca, casa Nº 18, Barinas Estado Barinas, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de AMENAZA; previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Consuelo Velero Camacho. Este Tribunal, observa para decidir:
PRIMERO:
En fecha en 22 de marzo de 2010, se recibió mediante oficio Nº 157-10, de fecha 21-03-2010, del sub. Comisario (PEB) Wilmer Torrealba, ante el Tribunal de Control Nº 04 Penal Ordinario ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1 del acusado ALEXIS JESÚS AVILÁN DÍAZ supra-identificado, donde consta: La suscrita prefecta de la parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas Estado Barinas, CERTIFICA: Que en los libros de registro civil de DEFUNCIONES llevados en ese despacho en el año 2009, se encuentra asentada un acta que copiada textualmente dice así: ACTA NUMERO 1 LICENCIADO YAJAIRA CAMACHO ANGARITA, Primera autoridad Civil Encargado de la parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas Estado Barinas, hace constar que hoy 08-01-2009, siendo las 11:37 AM, se presento a este despacho la ciudadana: MARINA VALERO DE AVILAN, venezolana, de 79 años de edad, cedula Nº 245.732, quien expuso que el día 15-11-2008 a las 08:00pm, falleció en su casa habitación avenida 03, entre calle Nº 04 Y 05 de esa parroquia, el adulto: ALEXIS JESÚS AVILÁN DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° 4.431.527. La causa de su muerte según certificado Medico expedido por el doctor: Iván Nieves, fue de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO. FEC. COMPLICADO. PARO CARDIORESPIRATORIO.
SEGUNDO:
A los fines de decidir de Oficio por el Tribunal, en virtud de que el Ministerio Público, ni el Tribunal que en su oportunidad recibió tal oficio no se pronunció hasta la fecha, y encontrándose la presente causa en tramite con respecto al acusado ALEXIS JESÚS AVILÁN DÍAZ, se acuerda el Sobreseimiento de la Presente Causa, por existir Causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la muerte del imputado ALEXIS JESÚS AVILÁN DÍAZ, según consta en Acta de Defunción N° 1, expedida por la Prefectura de la parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas Estado Barinas, donde se deja constancia de su fallecimiento en fecha 15-11-2008 a las 08:00pm, falleció en su casa habitación avenida 03, entre calle Nº 04 Y 05 de esa parroquia, el adulto: ALEXIS JESÚS AVILÁN DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° 4.431.527. La causa de su muerte según certificado Medico expedido por el doctor: Iván Nieves, fue de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO. FEC. COMPLICADO. PARO CARDIORESPIRATORIO. Así se decide. Se ordena Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y a la Defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, administrando Justicia, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, por muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal vigente, por fallecimiento del imputado ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1 del acusado ALEXIS JESÚS AVILÁN DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.431.527, nacido en fecha 19/11/1955, de 51 años de edad, natural de Caracas, dice ser hijo de Pedro Pablo Aguilar (f) y Marina de Avilán (v), grado de Instrucción; Bachiller, Ocupación Comerciante y con residencia en la Avenida 3, entre calles 4 y 5, Quebrada seca, casa Nº 18, Barinas Estado Barinas. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Autorizada.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA