REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000276
ASUNTO : EJ02-S-2009-000276
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 21/10/2009, cuando la ciudadana ANGELA JOSEFINA AGUILERA COVA, denuncia al Ciudadano MAXIMO JOSE CAMACHO CASTRO, por cuanto el mismo la amenazo de muerte y ejerció tratos humillantes y vejatorios en su contra.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 01/07/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANGELA JOSEFINA AGUILERA COVA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como MAXIMO JOSE CAMACHO CASTRO Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.978.342, de 50 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 18/07/83, hijo de Carmen Castro V) y de Maximino Camacho (F) , ocupación u oficio funcionario policial del estado Barinas, residenciado en Caserío Mijaguas calle principal, frente a la Licorería Las Mercedes diagonal a la bodega el Carmen en Ciudad Bolivia Pedraza Barinas, teléfono 0426/7292995, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la Defensa Publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado MAXIMO JOSE CAMACHO CASTRO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 21/10/2009, cuando la ciudadana ANGELA JOSEFINA AGUILERA COVA, denuncia al Ciudadano MAXIMO JOSE CAMACHO CASTRO, por cuanto el mismo la amenazo de muerte y ejerció tratos humillantes y vejatorios en su contra.
.Medios de Prueba:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21-10-2009, interpuesta ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana ANGELA JOSEFINA AGUILERA COVA titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.294.505, quien expuso: “ denuncio a MAXIMO JOSE CAMACHO, el cuando llega a mi casa me insulta y le dice a mis hijos que yo consumo droga, y que si me encuentra con le novio mío me va a matar a mi, y después se mata él, que me tengo que ir de la casa, y que vamos a ver quien se cansa el o yo, y que me va a hacer la vida imposible, él se había ido hace trece años de la casa, tenia dos parejas mas, y ahora volvió cuando se entero que yo tenia un novio amenazándome de muerte y el señor con quien vivo lo amenazo que le quedan poquitas horas de vida por mensaje de texto, yo Quieri que me saquen a ese hombre de la casa tengo mucho miedo y pánico hace dos días que no duermo pendiente de que el me vaya a agredir porque es violento, desde que llego no tengo vida, yo le dije que se fuera de la casa y me dijo que si yo era muy guapa que lo sacara, que yo no era nadie…”. Inserto al folio cuarenta y seis (46) de la presente causa.
2.- BOLETA DE BNOTIFICACION, de fecha 29-10-2009, debidamente firmada por el ciudadano MAXIMO JOSE CAMACHO CASTRO, donde se le informa de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana ANGELA AGUILERA. Inserto al folio cuarenta y siete (47) de la presente causa.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-11-2009, realizada ante el despacho fiscal a la ciudadana MARGARITA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.190.707. Inserto al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa.
4.- ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 09-11-2009, realizada a la ciudadana ANGELA ROSA CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.138.299. Inserto al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa.
5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-11-2009, realizada a la ciudadana ANGELA JOSEFINA AGUILERA COVA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.294.505. Inserto al folio cincuenta y cinco (55) de la presente causa.
6.- ACTA INFORMATIVA, de fecha 07-11-2009, del funcionario DTGDO (PEB) PIÑERO NAILIS, donde informa ante el despacho fiscal que procedió a trasladarse en la unidad P-28, conducida por el cabo segundo Castro Elpidio con la finalidad de entrevistarse con la ciudadana ANGELA JOSEFINA AGUILERA COVA, para verificar el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad acordadas por el despacho fiscal, manifestando la referida ciudadana que el señor Máximo se había ido de la casa, que había recogido todas sus pertenencias y se había ido, pero al momento de salir la había agredido verbalmente. Inserto al folio cincuenta y seis (56) de la presente causa.
7.- ACTA DE IMPUTACION, de fecha 16-03-2010, suscrita por el ciudadano MAXIMO JOSE CAMACHO CASTRO, y su defensor público José Gregorio Cañizalez Morales, ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Inserto al folio dieciséis (16) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado MAXIMO JOSE CAMACHO CASTRO, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANGELA JOSEFINA AGUILERA COVA; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos ya enunciados, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado MAXIMO JOSE CAMACHO CASTRO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.978.342, dejándose constancia de la presencia de la victima Ángela Josefina Aguilera Cova, titular de la Cedula de Identidad V-12.294.505 teléfono 0416/9303951, quien manifestó: “Después que paso este problema se me metió a mi casa con policía y ptj, hicieron desastre en mi casa, metieron preso a la persona con la que vive conmigo, con una supuesta ocultamiento de arma, eso fue el año pasado, como en febrero de hecho a mi me ha dado dos veces intento de ACV, pero desde ese tiempo no se ha vuelto a meter conmigo, por lo que estoy de acuerdo con el beneficio. Es todo; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, a favor del acusado MAXIMO JOSE CAMACHO CASTRO Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.978.342, de 50 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 18/07/83, hijo de Carmen Castro V) y de Maximino Camacho (F) , ocupación u oficio funcionario policial del estado Barinas, residenciado en Caserío Mijaguas calle principal, frente a la Licorería Las Mercedes diagonal a la bodega el Carmen en Ciudad Bolivia Pedraza Barinas, teléfono 0426/7292995, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar trabajo, estudio y/o residencia de la victima, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se le impone al acusado MAXIMO JOSE CAMACHO CASTRO asistir a los llamados del Equipo Interdisciplinario de éste Tribunal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer a los fines de que reciba orientación de Conformidad al articulo 122 numeral 3 de la Ley Especial; 3) Se le impone al acusado cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) A LA VICTIMA para lo cual el acusado deberá depositarlo a la cuenta del Ciudadano Adrián Camacho hijo de la victima. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANGELA JOSEFINA AGUILERA COVA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado MAXIMO JOSE CAMACHO CASTRO Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.978.342, de 50 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 18/07/83, hijo de Carmen Castro V) y de Maximino Camacho (F) , ocupación u oficio funcionario policial del estado Barinas, residenciado en Caserío Mijaguas calle principal, frente a la Licorería Las Mercedes diagonal a la bodega el Carmen en Ciudad Bolivia Pedraza Barinas, teléfono 0426/7292995, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar trabajo, estudio y/o residencia de la victima, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se le impone al acusado MAXIMO JOSE CAMACHO CASTRO asistir a los llamados del Equipo Interdisciplinario de éste Tribunal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer a los fines de que reciba orientación de Conformidad al articulo 122 numeral 3 de la Ley Especial; 3) Se le impone al acusado cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) A LA VICTIMA para lo cual el acusado deberá depositarlo a la cuenta del Ciudadano Adrián Camacho hijo de la victima. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 13 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los trece (13) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA