REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000125
ASUNTO : EJ02-S-2011-000125


SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

Por cuanto en fecha 16 de Mayo de 2013, se recibió escrito del defensor público, con fecha de 15-05-2013, Abg. Miguel Guerrero, consignando COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN constantes de tres (03) folios útiles, relacionado con el acusado JOEL ANTONIO ANGOLA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.988, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 07/11/1983, hijo de Teresa Contreras (v) y José Antonio Angola (f), residenciado: en el Barrio 30 de Diciembre, calle 11 a 0 metros del Abasto Maisanta. Tlf. 0416-1300932, Santa Bárbara de Barinas, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 50 y 42 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias cometido en perjuicio de la ciudadana CONTRERAS DEVIA TERESA DE JESUS por acusación presentada en fecha 28-02-2012; y por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias cometido en perjuicio de las ciudadanas YURI CAROLINA MARQUEZ, el primero y el segundo DOLIMAR ANDREINA MARQUEZ, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JEFFREYN VIVAS MORALES por acusación presentada en fecha 08-04-2013 ambas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Este Tribunal, observa para decidir:
PRIMERO:
En fecha en 16 de Mayo de 2013, se recibió escrito del Defensor Público donde consigna COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 080 del acusado JOEL ANTONIO ANGOLA CONTRERAS, supra-identificado, donde consta: El suscrito Registrador del Estado Táchira Municipio San Cristóbal Parroquia la Concordia, Johan Contreras Muñoz; CERTIFICA: que consta ante ese Registro Civil y Electoral el Registro de Defunción del ciudadano JOEL ANTONIO ANGOLA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.988. La causa de su muerte según certificado Medico expedido por el doctor: José Bonilla Hospital Central de San Cristóbal, fue de: Shock neurogémico- Fractura múltiple de cráneo- accidente de transito.

SEGUNDO:
A los fines de decidir de Oficio por el Tribunal, en virtud de que el Ministerio Público no se pronunció hasta la fecha, y encontrándose la presente causa en tramite con respecto al acusado D JOEL ANTONIO ANGOLA CONTRERAS, se acuerda el Sobreseimiento de la Presente Causa, por existir Causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la muerte del imputado JOEL ANTONIO ANGOLA CONTRERAS, según consta en Registro de Defunción N° 080, expedida por el Registrador Civil del Estado Táchira Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia, donde se deja constancia de su fallecimiento en fecha 14-01-2013 a la 1:55 AM, falleció en Venezuela Estado Táchira Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia, el adulto: JOEL ANTONIO ANGOLA CONTRERAS C.I V-17.206.988. La causa de su muerte según certificado Medico expedido por el doctor: José Bonilla, fue de: SHOCK NEUROGÉMICO- FRACTURA MÚLTIPLE DE CRÁNEO- ACCIDENTE DE TRANSITO. Así se decide. Se ordena Notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, administrando Justicia, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, por muerte del acusado JOEL ANTONIO ANGOLA CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal vigente, por fallecimiento del imputado JOEL ANTONIO ANGOLA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.988, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 07/11/1983, hijo de Teresa Contreras (v) y José Antonio Angola (f), residenciado: en el Barrio 30 de Diciembre, calle 11 a 0 metros del Abasto Maisanta. Tlf. 0416-1300932, Santa Bárbara de Barinas. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Autorizada.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA