REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000003
ASUNTO : EJ02-S-2012-000003


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 01/03/2012, cuando la ciudadana PAULA DE LA CRUZ ROJAS VALERA, denuncia al Ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS, por cuanto el mismo la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 01/07/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de PAULA DE LA CRUZ ROJAS VALERA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como CARLOS EDUARDO ROJAS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.099.485, de 24 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17/11/87, Hijo de Paula Rojas (V) y de padre desconocido, de ocupación u oficio estudiante, residenciado : carrera Bolívar, a una cuadra de la Alcaldía, Municipio Obispos del Estado Barinas, teléfono 0426/8044763, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la Defensa Pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado CARLOS EDUARDO ROJAS, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 01/03/2012, cuando la ciudadana PAULA DE LA CRUZ ROJAS VALERA, denuncia al Ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS, por cuanto el mismo la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01-03-2012, interpuesta ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana PAULA DE LA CRUZ ROJAS VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V 9.402.192, quien es la víctima en la presente causa, en contra de CARLOS EDUARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.099.485, manifestando: “ Comparezco con la finalidad de denunciar a mi hijo CARLOS EDUARDO ROJAS, ya que el día de ayer 29-02-2012, como a las 8, me golpeo con una corneta de radio por el brazo, él siempre me pega, me da con los pies, me hala el cabello, me maltrata a los niños, le pega y me los encierra, cuando me pega lo hace delante de los niños pequeños, me insulta muy feo, me dice vieja loca, que ojala le de un infarto y me muera, anoche como a las 9 llego y agarro la puerta a golpes y luego entro a la casa me acabo la cocina, cuando me golpeo luego fui hasta la policía . Es todo”. Inserto al folio catorce (14) de la presente causa.
2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 05-03-2012, suscrita por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, donde designa a la coordinación policial Los Llanos con sede en Obispo, Estado Barinas, practicar las diligencias tendientes al esclarecimientos de los hechos denunciados. Inserto al folio dieciséis (16) de la presente causa.
3.- BOLETA DE NOTIFICACION Nº 06-F16-887-2012, de fecha 14-03-2012, dirigida a la ciudadana PAULA DE LA CRUZ ROJAS VALERA (VICTIMA) donde se les notifica de las medidas de protección y seguridad acordadas por ese despacho fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Inserto al folio dieciocho (18) de la presente causa.
4.- BOLETA DE NOTIFIACION Nº 06-F16-0886-2012, de fecha 14-03-2012, dirigida al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS, presunto agresor, a quien se le informa de las medidas de protección y seguridad impuestas. Inserto al folio diecisiete (17) de la presente causa.
5.- ACTA DE COMPARECENCIA DEL PRESUNTO AGRESOR, de fecha 02-03-2012, realizada al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS. Inserto al folio diecinueve (19) de la presente causa.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-143-527, de fecha 02-03-2012, suscrita por el Dr. Elías Alexis Ferrer, Medico Forense Adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quien practico la valoración a la ciudadana PAULA DE LA CRUZ ROJAS VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V 9.402.192, donde consta: ACUDE LESIONADA POR PRESENTAR CONTUSION EQUIMOTICA CON EDEMA Y HEMATOMAS EN CARA ANTERIOR DE BRAZO DERECHO, ESTADO GENERAL BUENO, TIEMPO DE CURACION 7 DIAS, CARÁCTER: LEVE. Inserto al folio veinte (20) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado CARLOS EDUARDO ROJAS, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de PAULA DE LA CRUZ ROJAS VALERA; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado CARLOS EDUARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.099.485, dejándose constancia de la presencia de la victima PAULA DE LA CRUZ ROJAS VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.402.192, teléfono 0426/8044763, quien manifestó: “yo le digo que yo me Salí de la casa, que por ese motivo el problema era el contacto de los dos, en una misma casa que el es el propietario yo me aparte en un ranchito aparte con los otros hijos mío, él me dice a mi que yo no soy su mamá yo no lo voy a obligar, desde ese problema él no se mete conmigo; por lo que estoy de acuerdo con el beneficio. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a favor del acusado CARLOS EDUARDO ROJAS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.099.485, de 24 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17/11/87, Hijo de Paula Rojas (V) y de padre desconocido, de ocupación u oficio estudiante, residenciado : carrera Bolívar, a una cuadra de la Alcaldía, Municipio Obispos del Estado Barinas, teléfono 0426/8044763, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se impone régimen de presentaciones al acusado CARLOS EDUARDO ROJAS cada NOVENTA (90) DIAS POR ANTE LA UVIC, de conformidad con el Artículo 92 numerales 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP. 2) Se ratifica la Medida de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se le impone al acusado conjuntamente con la victima asistir a los llamados que le realice el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, para lo cual se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario solicitando la orientación del acusado y de la victima de conformidad a lo establecido en el articulo 122 numeral 3 de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; se decreta el sobreseimiento por la presunta comisión del delito de violencia psicológica en virtud de que la victima no se realizo el reconocimiento psicológico tal y como lo solicita la representación fiscal en la acusación. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado CARLOS EDUARDO ROJAS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.099.485, de 24 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17/11/87, Hijo de Paula Rojas (V) y de padre desconocido, de ocupación u oficio estudiante, residenciado : carrera Bolívar, a una cuadra de la Alcaldía, Municipio Obispos del Estado Barinas, teléfono 0426/8044763, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se impone régimen de presentaciones al acusado CARLOS EDUARDO ROJAS cada NOVENTA (90) DIAS POR ANTE LA UVIC, de conformidad con el Artículo 92 numerales 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP. 2) Se ratifica la Medida de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se le impone al acusado conjuntamente con la victima asistir a los llamados que le realice el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, para lo cual se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario solicitando la orientación del acusado y de la victima de conformidad a lo establecido en el articulo 122 numeral 3 de la Ley Especial. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MARTES 01 DE JULIO DE 2014 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los quince (15) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA