REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 25 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000147
ASUNTO : EJ02-S-2011-000147


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia Especial fijada para el día 18-07-13; en la presente causa, seguida al acusado SILVIO JOSE BARRUETA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.591.136, de 35 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 20/08/76, hijo de Aída Barrueta (V) y de Silvio Fernández (F), de ocupación u oficio operador de maquinarias pesada, residenciado: Barrio Antonio José de Sucre calle 2, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, teléfono 0416/2741963. Estando representado el acusado, asistido por su defensa privada Abg. Lucio Casanova. Constituido el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, la Jueza de Control Nº 01, Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, y la Secretaria de Sala Abg. Ana Yajaira Duran Mora, habiéndose constatado la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18/07/2012 por el Tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario, donde se otorgo la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Lucio Casanova, quien expuso: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, consigno en este acto en un folio útil constancia de las presentaciones donde se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Penal Ordinario en funciones de Control Nº 05, en fecha 18/07/12 por el lapso de un año. Solicito copia del auto fundado de la presente decisión Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal Abg. Jonniray Guerrero, quien expuso: “Oída la exposición de las partes y verificado el cumplimiento de las condiciones que les fueron impuestas al acusado de autos, esta representación fiscal no se opone en cuanto al Sobreseimiento solicitado a favor del mismo. Es todo”. Seguido se deja constancia que no se encontraba presente en la audiencia la victima NELLY COROMOTO BRICEÑO, por lo que procedió el Tribunal a comunicarse vía telefónica con la misma al numero telefónico 0424/5695863, quien manifestó: “que se encontraba en Coro, y que no había vuelto a tener ningún problema con el ciudadano, y que no se oponía a que se le decretara el sobreseimiento. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado SILVIO JOSE BARRUETA, quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “yo cumplí con cada una de las condiciones que me impuso el tribunal, así como también con las presentaciones consigno el cuaderno de las presentaciones. Es todo”.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Verificadas las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, en fecha 18-07-12; computándose el lapso de Régimen de prueba, se observa que el mismo transcurrió y venció el 18-07-13; Igualmente se evidencia que el acusado cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad, consistentes en presentaciones cada sesenta (60) días ante la Fiscalía Décima Secta del Ministerio Público, y cumplir con las medidas de protección del articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; tal como consta en actas. Es por lo que considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 49 numeral 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haberse verificado las condiciones impuestas; razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. SEGUNDO: Y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. En este mismo orden de ideas el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. En consecuencia, quien aquí decide, considera que ha quedado plenamente demostrada la Extinción de la acción penal; es por lo que de conformidad con los artículos 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa y así se declara conforme a la ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado SILVIO JOSE BARRUETA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.591.136, de 35 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 20/08/76, hijo de Aída Barrueta (V) y de Silvio Fernández (F), de ocupación u oficio operador de maquinarias pesada, residenciado: Barrio Antonio José de Sucre calle 2, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, teléfono 0416/2741963; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA AGRAVADA , previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY COROMOTO BRICEÑO. De conformidad a lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y el Art. 300 Ord. 3 del mismo Código; en consecuencia, el cese de las presentaciones impuestas.
Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente Audiencia, se publica dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control, Audiencia, y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2013.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA