REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 25 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000149
ASUNTO : EJ02-S-2011-000149

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. CARLOS MIGUEL RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: MANUEL ALBERTO CASTILLO MOGOLLON
VICTIMA: DAYANA BONILLA DE CASTILLO

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado MANUEL ALBERTO CASTILLO MOGOLLON, Extranjero Residente, titular de la cédula de identidad Nº E-84.489.125, de 47 años de edad, nacido en Cúcuta Colombia, en fecha 15/07/66, hijo de Isabel Mogollón (V) y Máximo Castillo (F), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Barrio Bomba Lara, calle Principal casa N 03- teléfono 0426/1782289 Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DAYANA BONILLA DE CASTILLO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la victima Dayana Bonilla De Castillo quien expuso: “nosotros vivimos actualmente juntos, en espera de nuestro tercer hijo, y sobre la bebida él cambio. Es todo”, seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal Abg. Carlos Ramírez quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito se haga la respectiva revisión de las condiciones impuestas. Es todo”, seguido la defensa pública Abg. Manuel Peña expone: “Solicito se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 46 del COPP, a los fines de que mi defendido cumpla con esas dos condiciones impuestas como lo es la totalidad de la charlas en Alcohólicos Anónimos, y las charlas en relación a la violencia de genero. Es todo”, seguido se le concede el derecho de palabra al acusado Manuel Alberto Castillo Mogollón quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: “Ciudadana Jueza yo no fui a todas las charlas ya que motivado a razones de trabajo me tuve que ausentar de Venezuela para ir hasta Colombia a trabajar para ganar el sustento de mi familia, pero no tengo ningún inconveniente cumplir con lo que me falta. Es todo”; En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público y habiendo oído lo expuesto por la víctima en la audiencia. Así Se decide.
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR TRES (03) MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1) Terminar Con El Ciclo De Charlas Impartidas En Alcohólicos Anónimos. 2) Se refiere al acusado Manuel Castillo al Equipo Interdisciplinario a los fines que asista a las charlas orientadoras dictadas por esa unidad de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Especial.; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES a favor del acusado MANUEL ALBERTO CASTILLO MOGOLLON, Extranjero Residente, titular de la cédula de identidad Nº E-84.489.125, de 47 años de edad, nacido en Cúcuta Colombia, en fecha 15/07/66, hijo de Isabel Mogollón (V) y Máximo Castillo (F), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Barrio Bomba Lara, calle Principal casa N 03- teléfono 0426/1782289 Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las condiciones impuestas al acusado como los son: 1) Terminar Con El Ciclo De Charlas Impartidas En Alcohólicos Anónimos. 2) Se refiere al acusado Manuel Castillo al Equipo Interdisciplinario a los fines que asista a las charlas orientadoras dictadas por esa unidad de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Especial; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DAYANA BONILLA DE CASTILLO. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 11:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP, quedando las partes debidamente citadas. Quedan los presentes notificados de la decisión.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, jueves 25 de julio de 2013 y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA