REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000386
ASUNTO : EJ02-S-2012-000386
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 25/07/2012, cuando la ciudadana LUZ MARINA BRICEÑO RANGEL, denuncia al Ciudadano ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLOS, por cuanto el mismo la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 17/07/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA BRICEÑO RANGEL. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.190.562, de 31 años de edad, natural de Barinas fecha de nacimiento 15/11/81, hijo de Annedis Coromoto Valecillos (V) y de José Castro, ocupación u oficio taxista, residenciado en Barrio Guanapa, calle 3, poste 32, casa 528, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416/1393101, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa Publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLOS, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 25/07/2012, cuando la ciudadana LUZ MARINA BRICEÑO RANGEL, denuncia al Ciudadano ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLOS, por cuanto el mismo la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-07-2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.190.562, en compañía de la victima ciudadana LUZ MARINA BRICEÑO RANGEL. Inserto al folio seis (06) de la presente causa.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-143-1931, de fecha 25-07-2012, suscrito por el Dr. Holman Avendaño, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.159.357, Experto Profesional III, Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense de Barinas, realizado a la ciudadana BRICEÑO RANGEL LUZ MARINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.563.858, el cual arrojo como resultado: CONTUSION EQUIMOTICA EN BRAZO IZQUIERDO, HERIDA EXCORIADA EN ANTEBRAZO IZQUIERDO. CONTUSION EDEMATOSA EN ARCO SUPERCILIAR IZQUIERDO, las lesiones fueron ocasionadas con algo contundente. Estado general: bueno, Carácter: levísimo salvo complicaciones. Inserto al folio cuarenta y seis (46) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLOS, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA BRICEÑO RANGEL; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.190.562, dejándose constancia de la presencia de la victima LUZ MARINA BRICEÑO RANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-19.563.858, teléfono 0426/3777357, quien manifestó: “nosotros nos las llevamos bien por nuestros hijos pero no hemos vuelto, estoy de acuerdo con el beneficio. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, a favor del acusado ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.190.562, de 31 años de edad, natural de Barinas fecha de nacimiento 15/11/81, hijo de Annedis Coromoto Valecillos (V) y de José Castro, ocupación u oficio taxista, residenciado en Barrio Guanapa, calle 3, poste 32, casa 528, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416/1393101, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o residencia de la misma, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se amplia el régimen de presentaciones al acusado, de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 60 DIAS POR ANTE LA UVIC, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; 3) La obligación al acusado de asistir a los llamados que le realice el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. Para lo cual se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el Articulo 122 de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA BRICEÑO RANGEL. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.190.562, de 31 años de edad, natural de Barinas fecha de nacimiento 15/11/81, hijo de Annedis Coromoto Valecillos (V) y de José Castro, ocupación u oficio taxista, residenciado en Barrio Guanapa, calle 3, poste 32, casa 528, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416/1393101, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o residencia de la misma, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se amplia el régimen de presentaciones al acusado, de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 60 DIAS POR ANTE LA UVIC, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; 3) La obligación al acusado de asistir a los llamados que le realice el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. Para lo cual se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el Articulo 122 de la Ley Especial. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 17 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; QUINTO: Se ordena librar oficio al equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de que atiendan a la victima ciudadana LUZ MARINA BRICEÑO RANGEL, y la misma reciba la ayuda necesaria de conformidad al articulo 122 de la Ley Especial; Así mismo a los fines de que realicen orientación al acusado ETIEL ENRIQUE CASTRO VALECILLOS. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-