REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000031
ASUNTO : EP01-S-2013-000031
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
HENRI ANTONIO CISNEROS CASTILLO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.278.282, de 39 años de edad hijo de Faustina Castillo (V) y de Daniel Cisneros (F), natural de Barinas, fecha de nacimiento 19/08/74, ocupación u oficio, productor, residenciado: Sector Banco El Cura, Parroquia Santa Catalina Municipio Sosa, teléfono 0426/7712459, Barinas Estado Barinas.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano HENRI ANTONIO CISNEROS CASTILLO, hechos acaecidos en fecha 18-12-2012, cuando por denuncia de la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.501.612, ante la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, manifestó: “ Vengo a denunciar a mi concubino Henry Antonio Cisneros Castillo, ya que el pasado jueves 13 de diciembre de 2012, cuando estaba en la finca de repente llego molesto, y comenzó a pelear, yo le reclame porque tenia nueve días sin ir a la finca, ya que hace nueve días yo había llegado de la casa que tenemos en ciudad varyna, la cual compramos para tener cerca de una escuela a nuestra hija menor, resulta que eso fue un acuerdo al cual llegamos, desde hace tres meses, cuando decidió comprar o hacer un traspaso y me dijo que me fuera con la niña para que ella pudiera estudiar, ya que la finca queda muy retirada del pueblo, y nunca quiso comprar en el pueblo ni terminar la construcción para estar allí los muchachos sino que me mando para Ciudad Varyna y yo acepte pero en realidad no me esperaba esto, porque teníamos la relación normal bien, incluso el me decía que nunca me iba a dejar que después de veinte años juntos que mujer iba a buscar, todo esto me tiene muy mal, ahora están los comentarios que el anda con una muchachita de 16 años, y con la aptitud de él me confirma su mala intención de dejarme sin nada, el jueves pasado me dijo que ya no quería vivir conmigo que yo era muy problemática, cuando yo he aceptado todas las condiciones que el me ha colocado estando viviendo con el, incluso estando en ciudad varyna hemos sido pareja y acepte las condiciones, y realmente a veces ni le digo nada porque cada vez dice que yo lo quiero gobernar, que el no se va a dejar gobernar, todo esto me tiene muy mal, bueno el pasado jueves me dijo que me iba a dejar sin nada que si yo quería algo tenia que pelearlo, incluso para salir de la finca no permitió que los obreros me dieran un caballo, porque para salir de allá es a caballo, y tiene uno que pasar por el río. Quiero agregar que a parte de amenazarme de que me va a dejar sin nada, también ese día me dijo que el prefería utilizar una bala de las que tenia mostrándome la pistola antes de darme nada a mi, diciendo que todo era de él, ya que eso él lo había arreglado por papeles. Es todo”. Es por los hechos antes narrados que la Fiscalía Décima Sexta inicia las investigaciones pertinentes en el caso, presentando en fecha 07-01-2013 la notificación del Inicio de Investigación ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, y en fecha 16-04-2013 presenta acusación formal en contra del ciudadano HENRI ANTONIO CISNEROS CASTILLO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.278.282; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa admitir totalmente la acusación fiscal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACION DEL EXPERTO DR. ABILIO MARRERO, Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas Estado Barinas, (lugar donde debe ser citado), quien realizo la valoración psiquiátrica de fecha 20-12-2012, a la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ, victima en el presente caso, la cual refleja su diagnostico VIOLENCIA DE GENERO Y DEPRESIÓN; de allí la necesidad que el experto antes identificado en juicio oral y publico a viva voz exprese en sus términos claros y precisos los enunciados expuestos, en que fundamenta el resultado de la valoración practicada a la hoy victima, y la pertinencia del dicho del experto a efectos de dejar plenamente probada las consecuencias y afecciones emocionales producto de la comisión del delito por el cual se le acusa al hoy imputado. Se le debe exponer el mencionado examen que integra el expediente a los fines de su ratificación en el juicio. El dictamen pericial realizado por este funcionario riela en el expediente inserto del folio treinta al treinta y dos (30 al 32), y será presentado en el juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228, Y 341 del COPP.
1.2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.501.612, residenciada en Santa Catalina Finca Campo Alegre, Municipio Sosa, Estado Barinas (lugar donde debe ser citada) teléfono 0416-5764054, por cuanto fue en su perjuicio que ocurrieron los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado, de allí la necesidad de oír a viva voz en juicio oral y público las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que en su perjuicio ocurrieron y la pertinencia para probar la efectiva relación que tiene con los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO. De igual manera debe ser incorporado para su lectura y exhibida en juicio oral y público la denuncia inserta al folio veintitrés (23) de la presente causa.
1.3.- DECLARACION DEL TESTIGO 1, (cuyos demás datos filiatorios se resguardan en atención a lo establecido en el articulo 03 y 04 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales), por cuanto fue testigo presencial de uno de los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado, ocurridos en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ, de allí la necesidad de oír a viva voz en el juicio oral y público las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que presencio y la pertinencia para probar la efectiva relación que tiene con los hechos por los cuales se le acusa al presunto agresor ciudadano HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO.
1.4.- DECLARACION DEL TESTIGO 2, (cuyos demás datos filiatorios se resguardan en atención a lo establecido en el articulo 03 y 04 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales), por cuanto fue testigo presencial de uno de los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado, ocurridos en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ, de allí la necesidad de oír a viva voz en el juicio oral y público las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que presencio y la pertinencia para probar la efectiva relación que tiene con los hechos por los cuales se le acusa al presunto agresor ciudadano HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO.
1.5.- DECLARACION DE LA ADOLESCENTE A, (cuyos demás datos filiatorios se resguardan en atención a lo establecido en el articulo 03 y 04 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales), por cuanto fue testigo presencial de uno de los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado, ocurridos en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ, de allí la necesidad de oír a viva voz en el juicio oral y público las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que presencio y la pertinencia para probar la efectiva relación que tiene con los hechos por los cuales se le acusa al presunto agresor ciudadano HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO.
1.6.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO S/AYU. SANTOS BRAVOS JAIME, Y SM/2DA ALARCON RONDON DOMINGO, Adscritos al Cuarto Pelotón de la tercera compañía del Destacamento Nº 14 del Comando Regional Nº 01 de la guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (lugar donde deben ser citados), por cuanto fueron quienes practicaron las inspecciones en el caso.
1.7.- DECLARACION DE TESTIGO CALIFICADO, Ing. Rafael Zambrano, por ser quien practico avalúo de bienechurías y Bienes de la presunta victima en este caso ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- AVALÚO DE BIENECHURIAS Y BIENES, con fecha marzo 2013, suscrito por el Ing. Rafael Zambrano, donde realiza valor estimado de bienes del patrimonio concubinario existente entre los ciudadanos MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ presunta victima y HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO presunto agresor. Inserto al folio sesenta y nueve al ciento treinta y dos (69 al 132) de la presente causa.
Dichas documentales serán exhibidas a los respectivos expertos para su ratificación, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.- TESTIGOS:
1.1.- DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE RAMON TORRES CAMACHO, venezolano mayor de edad, domiciliado en la urbanización Amabilis León, casa s/n, Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), teléfono 0416-6023913.
1.2.- DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Santa Catalina, casa s/n, Parroquia Santa Catalina Municipio Sosa del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), teléfono 0416-1243472.
1.3.- DECLARACION DEL CIUDADANO JORGE DAVID CESAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Guamito, casa s/n, Parroquia Santa Catalina Municipio Sosa del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), teléfono 0416-0704456.
2.- DOCUMENTALES:
2.1.- ESCRITO DE CONVENIMIENTO DE PARTICION DE BIENES, firmado por la ciudadana María Teresa Sánchez, y el ciudadano Henry Antonio Cisneros. Inserto del folio ciento setenta y cuatro al doscientos dos (174 al 202) de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado HENRI ANTONIO CISNEROS CASTILLO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.278.282, de 39 años de edad hijo de Faustina Castillo (V) y de Daniel Cisneros (F), natural de Barinas, fecha de nacimiento 19/08/74, ocupación u oficio, productor, residenciado: Sector Banco El Cura, Parroquia Santa Catalina, Municipio Sosa, teléfono 0426/7712459, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ. Se mantiene al acusado Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal estar atento al proceso. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2013.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA