REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000208
ASUNTO : EP01-S-2013-000208
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 05/02/2013, cuando la ciudadana YUSMARI CAROLINA COLMENARES DE CHACON, denuncia al Ciudadano JOSE MEDARDO CHACON DELGADILLO, por cuanto el mismo la agrede verbalmente, la humilla y la ofende .
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 22/07/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI CAROLINA COLMENARES DE CHACON. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JOSE MEDARDO CHACON DELGADILLO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.126.903, de 50 años de edad, nacido en Punta Cardon Estado Falcón, fecha de nacimiento el 02/03/63, hijo de Carmen Chacon ( F) y de José Chacon (V), de ocupación u oficio policía retirado, residenciado en: Barrio Bruno Delgado, casa N 03, sector el Estadium, frente a la Cancha de Futbol de Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa Publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JOSE MEDARDO CHACON DELGADILLO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 05/02/2013, cuando la ciudadana YUSMARI CAROLINA COLMENARES DE CHACON, denuncia al Ciudadano JOSE MEDARDO CHACON DELGADILLO, por cuanto el mismo la agrede verbalmente, la humilla y la ofende.
.Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 05-02-2013, formulada por la ciudadana YUSMARY CAROLINA COLMENARES DE CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.550.441, ante la estación policial Obispos, manifestando: “ Denuncio al ciudadano José Chacon quien fuera mi esposo, lo denuncio porque tenemos separados cinco años pero no se ha querido ir de la casa, y desde entonces lo que ha hecho es agredirme verbalmente, el día de hoy firmamos la sentencia de divorcio y delante de la abogada me dijo que yo tenia que irme de la casa y después que salimos de la oficina cuando estábamos frente de mango bajito me ofendió verbalmente en vista de lo sucedido me vine para el comando a denunciarlo. Sic..” Inserto al folio dieciséis (16) de la presente causa.
2.- BOLETA DE NOTIFICACION S/N, suscrita en la estación policial de Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas, por la ciudadana YUSMARY CAROLINA COLMENARES DE CHACON (victima), donde se les notifica las medidas de protección y seguridad acordadas por la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Inserto al folio diecisiete (17) de la presente causa.
3.- BOLETA DE NOTIFICACION S/N, suscrita en la estación policial de Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas, por el ciudadano JOSE CHACON (presunto agresor) donde se les notifica las medidas de protección y seguridad acordadas por el despacho fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Inserto al folio dieciocho (18) de la presente causa.
4.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 01-02-2013, suscrita por la representación fiscal, en la que solicitan al jefe de la estación policial de Obispos Estado Barinas, que designe una comisión de funcionarios a los fines de practicar las diligencias de investigación ordenadas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados. Inserto al folio diecinueve (19) de la presente causa.
5.-AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 01-02-2013, emitido por la representación fiscal, en la que se deja constancia que en esa misma fecha se acordaron medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Inserto al folio veinte y veintiuno (20 y 21) de la presente causa.
6.- BOLETA DE NOTIFICACION Nº 06-DPDM-F16-0182-2013, de fecha 07-02-2013, suscrita en el despacho fiscal por la ciudadana YUSMARY CAROLINA COLMENARES DE CHACON, (victima), donde se le notifica de las medidas de protección y seguridad. Inserto al folio veintidós (22) de la presente causa.
7.- BOLETA DE NOTIFICACION Nº 06-DPDM-F16-0177-2013, de fecha 07-02-2013, suscrita en el despacho fiscal por el ciudadano JOSE MEDARDO CHACON DELGADILLO (presunto agresor), donde se le notifica las medidas de protección y seguridad acordadas por el despacho fiscal. Inserto al folio veintitrés (23) de la presente causa.
8.- ACTA DE DECLARACION DEL PRESUNTO AGRESOR, de fecha 07-02-2013, suscrita en el despacho fiscal por el ciudadano JOSE MEDARDO CHACON DELGADILLO. Inserta al folio veinticuatro (24) de la presente causa.
9.- ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 18-02-2013, suscrita en el despacho fiscal por el TESTIGO Nº 01. Inserta al folio veinticinco (25) de la presente causa.
10.- ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 10-04-2013, suscrita en el despacho fiscal por el TESTIGO Nº 02. Inserta al folio veintisiete (27) de la presente causa.
11.- ACTA DE IMPUTACION, de fecha 27-02-2013, suscrita en el despacho de la fiscalía décima sexta del Ministerio Público por el ciudadano JOSE MEDARDO CHACON DELGADILLO (imputado)debidamente asistido por el Abogado Miguel Guerrero. Inserta al folio veintinueve (29) de la presente causa.
12.- ASUNTO PRINCIPAL EP01-S-2013-000208, de fecha 08-02-2013, constante de cuatro (04) folios útiles. Inserto del folio uno al cuatro (01 al 04) de la presente causa.
13.- PERITAJE PSIQUIATRICO Nº 9700-143-040, de fecha 13-03-2013, suscrito por el Dr. Abilio Marrero Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas. Inserto al folio cinco y seis (05 y 06) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado JOSE MEDARDO CHACON DELGADILLO, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI CAROLINA COLMENARES DE CHACON; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JOSE MEDARDO CHACON DELGADILLO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.126.903, dejándose constancia de la presencia de la victima YUSMARI CAROLINA COLMENARES DE CHACON, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.550.441, teléfono 0416/4753888, quien manifestó: “lo que yo quiero es que el señor se vaya de la casa, ya que el es muy agresivo con los niños, y a veces forma problemas de cosas que no entiendo, solicito que sea valorado por un Psicólogo ya que presiento que él no esta bien, y para mis hijos también, yo no lo trato a él le reclamo es por la manera que insulta a nuestros hijos, yo no me siento bien en la casa con este señor el día de ayer uno de los niños correteo a los hermanitos con un machete ya que él lo hace, si se va de la casa estoy de acuerdo con el beneficio. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a favor del acusado JOSE MEDARDO CHACON DELGADILLO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.126.903, de 50 años de edad, nacido en Punta Cardon Estado Falcón, fecha de nacimiento el 02/03/63, hijo de Carmen Chacon ( F) y de José Chacon (V), de ocupación u oficio policía retirado, residenciado en: Barrio Bruno Delgado, casa N 03, sector el Estadium, frente a la Cancha de Futbol de Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 3) Salida de la residencia en común con la victima independientemente de su titularidad solo podrá llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo si las tuviera, 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o residencia de la misma, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 2) La obligación al acusado de asistir a los llamados que le realice el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer; Para lo cual se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el Articulo 122 de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI CAROLINA COLMENARES DE CHACON. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOSE MEDARDO CHACON DELGADILLO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.126.903, de 50 años de edad, nacido en Punta Cardon Estado Falcón, fecha de nacimiento el 02/03/63, hijo de Carmen Chacon ( F) y de José Chacon (V), de ocupación u oficio policía retirado, residenciado en: Barrio Bruno Delgado, casa N 03, sector el Estadium, frente a la Cancha de Futbol de Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 3) Salida de la residencia en común con la victima independientemente de su titularidad solo podrá llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo si las tuviera, 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o residencia de la misma, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 2) La obligación al acusado de asistir a los llamados que le realice el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer; Para lo cual se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el Articulo 122 de la Ley Especial. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2014 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; QUINTO: Se ordena librar oficio al equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de que atiendan a la victima ciudadana YUSMARI CAROLINA COLMENARES DE CHACON, y la misma reciba la ayuda necesaria de conformidad al articulo 122 de la Ley Especial; Así mismo a los fines de que realicen orientación al acusado JOSE MEDARDO CHACON DELGADILLO. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-