REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 17 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000326
ASUNTO : EJ02-S-2010-000326


AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. PABLO PIMENTEL
SECRETARIA: ABG. FRANCHESCA CASTIILO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: YOHAN MANUEL MARTINEZ OBALLES, Y JOSE RAFAEL TORRES VILLAMIZAR
VICTIMA: LUZ MARINA TORRES MORENO

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta a los acusados YOHAN MANUEL MARTINEZ OBALLES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.351.601, de 37 años de edad, nacido en fecha 04/07/1975, natural de Caracas, hijo de María Aurora Oballes Arellano (v) y de Manuel Martínez (v), de ocupación y oficio albañil, Residenciado: Cordero Estado Táchira, Municipio Andrés Bello, Barrio Bella Vista vereda 10, casa Nº 02, teléfono 0416-1611483; y JOSE RAFAEL TORRES VILLAMIZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº E-81.862.721, de 60 años de edad, fecha de nacimiento, 26/05/1993, natural de Toledo del Norte de Santander, hijo de Rosa Villamizar (F) y de Adolfo Torres (F) de ocupación y oficio obrero, Residenciado: Caserío el Yure, calle 3 con carrera 4, a dos cuadras del restaurante el Yaure, frente a la iglesia evangélica, teléfono 0416/4714889, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LUZ MARINA TORRES MORENO. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden el representante fiscal Abg. Pablo Pimentel, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito se haga la respectiva revisión de las condiciones impuestas. Es todo”; seguido la defensa pública Abg. Manuel Peña, expone: “Solicito se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 46 del COPP, a los fines de que mis defendidos cumplan con las charlas, solicito que se fije una nueva oportunidad, se oficie al equipo interdisciplinario, ya que mis defendidos manifestaron no haber sido citados por el mismo. Es todo”; Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado YOHAN MANUEL MARTINEZ OBALLES, quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: “nos hizo falta cumplir con una condición, no asistimos al equipo por cuanto no fuimos citados. Es todo”; Se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE RAFAEL TORRES VILLAMIZAR, quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: “nos hizo falta cumplir con una condición, no asistimos al equipo por cuanto no fuimos citados. Es todo”; En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal, Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público. Así Se decide.
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte de los acusados de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR TRES (03) MESES MAS, debiendo los ciudadanos acusados además cumplir con las siguientes condiciones: 1) ASISTIR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES QUE RECIBAN CHARLAS ORIENTADORAS, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES a favor de los acusados YOHAN MANUEL MARTINEZ OBALLES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.351.601, de 37 años de edad, nacido en fecha 04/07/1975, natural de Caracas, hijo de María Aurora Oballes Arellano (v) y de Manuel Martínez (v), de ocupación y oficio albañil, Residenciado: Cordero Estado Táchira, Municipio Andrés Bello, Barrio Bella Vista vereda 10, casa Nº 02, teléfono 0416-1611483; y JOSE RAFAEL TORRES VILLAMIZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº E-81.862.721, de 60 años de edad, fecha de nacimiento, 26/05/1993, natural de Toledo del Norte de Santander, hijo de Rosa Villamizar (F) y de Adolfo Torres (F) de ocupación y oficio obrero, Residenciado: Caserío el Yure, calle 3 con carrera 4, a dos cuadras del restaurante el Yaure, frente a la iglesia evangélica, teléfono 0416/4714889, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas; se mantiene la condición impuesta a los acusados como lo es: 1) ASISTIR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES QUE RECIBAN CHARLAS ORIENTADORAS, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día MARTES 22 DE ABRIL DEL 2014, A LAS 11:30 AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP, quedando las partes debidamente citadas. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del COPP. La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, viernes 17 de enero de 2014. Archívese en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA