REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 26 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000547
ASUNTO : EP01-S-2013-000547

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 22/03/2013, cuando la ciudadana NIEVES CAROLINA GOMEZ CACERES, denuncia al Ciudadano ELIONEL VELASCO RAMIREZ,, por cuanto el mismo la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 04/07/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas YULEISY GOMEZ CACERES Y NIEVES CAROLINA GOMEZ CACERES. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ELIONEL VELASCO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.778, de 24 años de edad, nacido capitanejo, en fecha 28/06/1988, hijo de Teodosa Ramírez (V) y de Juan Velasco (V), de ocupación u oficio Carpintero, residenciado: Oto pun calle principal caserío pequeño, a mano izquierda subiendo para San Cristóbal Santa Bárbara de Barinas, teléfonos: 0416-2189088, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa Publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ELIONEL VELASCO RAMIREZ, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 22/03/2013, cuando la ciudadana NIEVES CAROLINA GOMEZ CACERES, denuncia al Ciudadano ELIONEL VELASCO RAMIREZ, por cuanto el mismo la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 22-03-2013, suscrita por Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Zamora con sede en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ELIONEL VELASCO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.778. Inserta al folio cinco (05) de la presente causa.
2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22-03-2013, rendida por la ciudadana GOMEZ CACERES NIEVES CAROLINA (VICTIMA) titular de la cedula de identidad Nº 20.516.849, ante el Centro de Coordinación Policial Zamora manifestó: “a las 12:30 de la noche en el sector otopum troncal 5 cerca de la chivera, Municipio Ezequiel Zamora su concubino VELAZCO RAMIRES ELIONEL, llego borracho a la casa y se puso a pelear, porque no le servia rápido la comida y porque no le había abierto la puerta, entonces le dije que iba a pelear por eso y me fui para el cuarto de mi hija con mi hermana y empezó a decir que saliera con palabras obscenas entonces mi hermana le dijo que dejara de molestar y la agarro por el pelo y por lo que yo para evitar que la siguiera agrediendo le dije que la dejara tranquila y me agarro por el pelo y me llevo hasta el lavadero y me dio contra la pared… Inserto al folio seis (06) de la presente causa.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-03-2013, rendida por el ciudadano YULEISI GOMEZ CACERES (victima), titular de la cedula de identidad Nº 18.641.594, la cual manifestó ante el Centro de Coordinación Policial Zamora lo siguiente: a las 12:30 de la noche en el sector otopum troncal 5 cerca de la chivera, Municipio Ezequiel Zamora estaba durmiendo en casa de su hermana cuando llego el marido de ella de nombre VELAZCO RAMIREZ ELIONEL, se puso a pelear con ella, entonces se fue para el cuarto de su hija y empezó a decir que saliera con palabras obscenas entonces le dije que dejara de molestar y me agarro por el pelo y por lo que mi hermana para evitar que me siguiera golpeando salio, y él la agarro por el pelo y le dio contra la pared, haciéndole hematomas. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
4.- CONSTANCIA MEDICA, de fecha 22-03-2013 expedido por el Dr. Rony Colmenares en el Hospital Dr. Rafael Rangel de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora, a la paciente YULEISI GOMEZ, realizándole la valoración medica. Inserto al folio trece (13) de la presente causa.
5.- CONSTANCIA MEDICA, de fecha 22-03-2013, expedido por el Dr. Colmenares en el Hospital Dr. Rafael Rangel de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora, a la paciente NIEVES GOMEZ, realizándole la valoración médica donde presenta hematomas a nivel de brazo derecho, reposo 2 días. Inserto al folio doce (12) de la presente causa.
6.- CONSTANCIA MEDICA, de fecha 22-03-2013, expedido por el Dr. Colmenares en el Hospital Dr. Rafael Rangel de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora, al paciente VELAZCO RAMIREZ ELIONEL, realizándole la valoración medica. Inserto al folio catorce (14) de la presente causa.
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0169, de fecha 11-04-2013, suscrita por el funcionario ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, Estado Barinas, practicado a la ciudadana YULEISI GOMEZ, resultado valora paciente femenino presenta contusión equimotica en parpado inferior derecho, carácter: levísimo, tiempo de curación 05 días. Inserto al folio cuarenta y dos (42) de la presente causa.
8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0168, de fecha 11-04-2013, suscrita por el funcionario ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, Estado Barinas, practicado a la ciudadana NIEVES CAROLINA GOMEZ, resultado valora paciente femenino presenta contusión equimotica pomulo derecho, cuello, brazo derecho, carácter mediana gravedad, tiempo de curación 18 días. Inserto al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ELIONEL VELASCO RAMIREZ, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas YULEISY GOMEZ CACERES Y NIEVES CAROLINA GOMEZ CACERES; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ELIONEL VELASCO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.778, dejándose constancia de la presencia de las victimas NIEVES CAROLINA GOMEZ CACERES, titular de la Cedula de Identidad V-20.516.849, teléfono 0416/0210307 quien manifestó: “nosotros tenemos una niña y él la manda a buscar con un hermano, y no se ha vuelto a meter conmigo, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”. De igual manera hizo acto de presencia la Ciudadana YULEISY GOMEZ CACERES, titular de la Cedula de Identidad V-18.641.594, teléfono 0416/1756764, victima en la presente causa quien manifestó: “nosotros no tenemos ningún tipo de relación, y tampoco se ha vuelto a meter conmigo, estoy de acuerdo con el beneficio. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a favor del acusado ELIONEL VELASCO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.778, de 24 años de edad, nacido capitanejo, en fecha 28/06/1988, hijo de Teodosa Ramírez (V) y de Juan Velasco (V), de ocupación u oficio Carpintero, residenciado: Oto pun calle principal caserío pequeño, a mano izquierda subiendo para San Cristóbal Santa Bárbara de Barinas, teléfonos: 0416-2189088, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a las victimas por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o residencia de la misma, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de las victimas, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de las mismas; 2) Se amplia el régimen de presentaciones al acusado, de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 90 DIAS POR ANTE LA UVIC, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; 3) Se le impone al acusado ELIONEL VELASCO RAMIREZ realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) AL ANCIANATO DE SANTA BARBARA DE BARINAS de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP.4) Se remite al acusado ante el Educador adscrito al Equipo Interdisciplinario de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Especial a los fines de que reciba charla extraordinaria. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas YULEISY GOMEZ CACERES Y NIEVES CAROLINA GOMEZ CACERES. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ELIONEL VELASCO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.778, de 24 años de edad, nacido capitanejo, en fecha 28/06/1988, hijo de Teodosa Ramírez (V) y de Juan Velasco (V), de ocupación u oficio Carpintero, residenciado: Oto pun calle principal caserío pequeño, a mano izquierda subiendo para San Cristóbal Santa Bárbara de Barinas, teléfonos: 0416-2189088, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a las victimas por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o residencia de la misma, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de las victimas, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de las mismas; 2) Se amplia el régimen de presentaciones al acusado, de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 90 DIAS POR ANTE LA UVIC, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; 3) Se le impone al acusado ELIONEL VELASCO RAMIREZ realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) AL ANCIANATO DE SANTA BARBARA DE BARINAS de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP.4) Se remite al acusado ante el Educador adscrito al Equipo Interdisciplinario de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Especial a los fines de que reciba charla extraordinaria. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 04 DE JULIO DE 2014 A LAS 9:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-