REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 27 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000108
ASUNTO : EJ02-S-2010-000108


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 20/11/2010, cuando la ciudadana DAILY ROXANA BARAJAS ZAMBRANO, denuncia al Ciudadano NOEL ANTONIO MARQUEZ, por cuanto el mismo la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 15/07/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41, 42 y 48 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DAILY ROXANA BARAJAS ZAMBRANO. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como NOEL ANTONIO MARQUEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.170.830, de 28 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 01/01/83, hijo de María Márquez (V) y de Pablo Quintero (V), ocupación u oficio obrero, residenciado Barrio Las Américas, calle 01 entre 10 y 11 teléfono 0424/2717670, Socopo Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa privada Abg. Ronnie Rafael Duque Leal del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado NOEL ANTONIO MARQUEZ, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 20/11/2010, cuando la ciudadana DAILY ROXANA BARAJAS ZAMBRANO, denuncia al Ciudadano NOEL ANTONIO MARQUEZ, por cuanto el mismo la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 20-11-2010, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas (zona policial Nº 02 Santa Bárbara), en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano NOEL ANTONIO MARQUEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.170.830. Inserta al folio seis (06) de la presente causa.
2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20-11-2010, rendida por la ciudadana DAILY ROXANA BARAJAS ZAMBRANO, ante la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas (zona policial Nº 02 Santa Bárbara), manifestó: “ Vengo a denunciar a mi concubino de nombre NOEL ANTONIO MARQUEZ, porque anoche yo venia de viaje de Caracas y cuando llegue a mi casa él estaba muy bravo, porque yo venia el jueves y por tramites de la mudanza no me pude venir, entonces me empezó a decir que yo seguro me había quedado para pagarle el favor de la mudanza a mi cuñado celándome con él, mi cuñado estaba afuera descargando la mudanza y salio y lo golpeo, yo me Salí para afuera y quise llamar a mi mamá entonces empezó a insultarme diciéndome palabras obscenas y me dio golpes de puño en la cara, y por la cabeza también, me dio punta pies por la piernas, y por el estomago, me hizo ir a la habitación y quería obligarme a tener relaciones con él pero no pudo, amenazándome que si yo lo denunciaba iba a atentar contra la vida de mi mamá que si no lo hacia él, lo mandaba hacer, después se quedo dormido y yo Salí corriendo de la casa a denunciarlo. Es todo” Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-050-335, de fecha 20-11-2010, suscrito por el experto profesional II Medico Forense Dr. Lizandro Antonio Calderón adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, practicado a la ciudadana DAILY ROXANA BARAJAS Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.516.704, donde consta: TRAUMATISMOS CONTUSOS EN REGION DE CUERO CABELLUDO CON EDEMAS, FRONTAL IZQUIERDO, HEMATOMAS EN PARPADO DE OJO IZQUIERDO, TRAUMATISMO EN GLUTEO Y MUSLO DERECHO AL IGUAL EN REGION ANTERIOR DEL CUELLO CON DOLOR AL MOVILIZARLO. Inserto al folio catorce (14) de la presente causa.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-11-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, en la que dejan constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios actuantes. Inserto al folio trece (13) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado NOEL ANTONIO MARQUEZ, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41, 42 y 48 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DAILY ROXANA BARAJAS ZAMBRANO; éste Tribunal admite parcialmente la acusación fiscal por los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, no admitiendo el delito de ACOSO SEXUAL, toda vez que las circunstancias en que ocurrieron los hechos no encuadran en ese tipo penal, así mismo no existen elementos en la presente causa donde se logre evidenciar la comisión de dicho delito; de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA, constando en la causa acta de denuncia, acta policial, y reconocimiento medico legal de la victima, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra en el tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41, Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DAILY ROXANA BARAJAS ZAMBRANO.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte parcialmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado NOEL ANTONIO MARQUEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.170.830, dejándose constancia de la ausencia de la victima, procediendo el tribunal a comunicarse vía telefónica con la misma ciudadana Daily Roxana Barajas Zambrano al numero 0416/5758338, quien manifestó al tribunal: “que ella no ha tenido ningún inconveniente con el acusado y que esta de acuerdo que le otorguen el beneficio, así mismo informó que vive actualmente en caracas para evitar acercamiento con el ciudadano. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, a favor del acusado NOEL ANTONIO MARQUEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.170.830, de 28 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 01/01/83, hijo de María Márquez (V) y de Pablo Quintero (V), ocupación u oficio obrero, residenciado Barrio Las Américas, calle 01 entre 10 y 11 teléfono 0424/2717670, Socopo Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o residencia de la misma, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 2) Se impone el régimen de presentaciones al acusado, de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 30 DIAS POR ANTE LA UVIC, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; 3) Se le impone al acusado asistir al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de recibir orientación de conformidad a lo establecido en el articulo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal parcialmente, en cuanto a los medios de pruebas plasmados en la misma se admiten en su totalidad, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41, Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de DAILY ROXANA BARAJAS ZAMBRANO. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado NOEL ANTONIO MARQUEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.170.830, de 28 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 01/01/83, hijo de María Márquez (V) y de Pablo Quintero (V), ocupación u oficio obrero, residenciado Barrio Las Américas, calle 01 entre 10 y 11 teléfono 0424/2717670, Socopo Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o residencia de la misma, 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 2) Se impone el régimen de presentaciones al acusado, de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 30 DIAS ANTE LA UVIC, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas por el lapso de seis (06) meses; 3) Se le impone al acusado asistir al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de recibir orientación de conformidad a lo establecido en el articulo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 15 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Líbrese oficio al equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de que aborden al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 122 de la Ley Especial. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-