REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 27 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001265
ASUNTO : EP01-S-2013-001265
AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, en virtud de encontrarse solicitado el Ciudadano RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 15.143.682, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 57, 61, 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL CIUDADANO APREHENDIDO
RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.143.682, de profesión u oficio maestro de construcción, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido el día 29/06/1981, quien es hijo de Mayela Mora (V) y de Vicente Márquez (F), residenciado en Ciudad Varyna, Sector las Palmas, calle09, casa Nº DA-23, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-4734329, (esposa Vanesa Ruiz).
MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, presentan al ciudadano RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión del referido ciudadano, la cual riela al folio Tres (03) de la presente causa, en donde se plasma: “El día 11 de julio de 2013, siendo las 02:15 horas de la tarde encontrándonos de servicio en el punto de control chameta, al momento de realizar chequeo por el sistema SIPOL a los ciudadanos que se trasladan a borda de la unidad de transporte Público de la asociación cooperativa expresos Barinas Control Nº 90, placa A4AA5SS, la cual era conducida por el ciudadano William Sánchez C.I 11.468.072, y cubría la ruta San Cristóbal Barinas y al momento que se realizo la llamada telefónica a la sala situacional del cuerpo de la policía del Estado Barinas, quienes luego de una breve espera indican que la persona a quien le correspondía el número de cedula 15.143.682 se encontraba solicitado por el Tribunal 2do de Control del Estado Táchira por el delito de Violencia Física, por lo que procedieron los funcionarios actuantes a informarle al ciudadano RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, se encontraba requerido, motivo por el que se procedió a realizar la aprehensión del mismo”.-
FUNDAMENTOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Este Tribunal procedió a realizar llamada al Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Táchira siendo atendidos por la Dra. Luz Marina Ramírez secretaria del Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 02 quien manifestó a este tribunal que el ciudadano en fecha 17/01/13 se realizo la Audiencia Preliminar donde se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año teniendo fijada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento el día 17/01/14, y que el mismo no había sido excluido del sistema de búsqueda y captura aún y cuando el tribunal ya libro oficio para su exclusión; por lo que observa quien aquí decide que tomando en consideración lo manifestado por la Secretaria del Tribunal de Control Nº 02, y una vez escuchado al ciudadano RAMON ELIAS MARQUEZ MORA quien consigno ante éste Tribunal copia del oficio dirigido al Director del SAIME de fecha 22-10-2012 por la jueza de Tribunal de control, audiencia y medidas Nº 02 a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano antes identificado, y verificada el acta policial donde se señala que dicho ciudadano es requerido por TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TÀCHIRA, POR UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE FECHA 28/08/2012, REQUERIDO SEGÙN OFICIO 2C-3138, CON Nº DE EXPEDIENTE 5J21-2010-00006, por el delito de VIOLENCIA FISICA, motivos por los cuales éste Tribunal otorga la libertad plena al imputado de autos con la obligación de presentarse ante el Tribunal Segundo de Control con Competencia en materia de delitos contra la mujer a los fines de que resuelva su situación jurídica.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Ejecuta la orden de aprensión librada en contra del ciudadano: RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.143.682, de profesión u oficio maestro de construcción, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido el día 29/06/1981, quien es hijo de Mayela Mora (V) y de Vicente Márquez (F), residenciado en Ciudad Varyna, Sector las Palmas, calle09, casa Nº DA-23, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-4734329, (Esposa Vanesa Ruiz), acordando , de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TÀCHIRA, POR UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE FECHA 28/08/2012, REQUERIDO SEGÙN OFICIO 2C-3138, CON Nº DE EXPEDIENTE 5J21-2010-00006, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA. SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose LA LIBERTAD PLENA al aprehendido RAMON ELIAS MARQUEZ MORA tomando en cuenta lo manifestado por la secretaria del Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de San Cristóbal Estado Táchira quien manifestó a este tribunal que al ciudadano en fecha 17/01/13 se realizo la Audiencia Preliminar donde se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año teniendo fijada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento el día 17/01/14; así como también que en fecha 08/10/12 fue escuchado por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N 02 de esta Jurisdicción Penal. ESTABLECIENDO COMO CONDICION AL CIUDADANO RAMON ELIAS MARQUEZ LA OBLIGACION DE PRESENTARSE LO ANTES POSIBLE ANTE EL TRIBUNAL DE SAN CRISTOBAL A LOS FINES QUE RESUELVA SU SITUACION JURIDICA. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal Estado Táchira. CUARTO: Quedan las partes notificadas de la decisión por haberse dictado dentro del lapso de ley de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.