REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 28 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000035
ASUNTO : EJ02-S-2010-000035

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 30/10/2010, cuando la ciudadana YENIFER YOHANA ESCALONA SALCEDO, denuncia al Ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, por cuanto el mismo la agredió físicamente y ejerció actos de intimidación y acoso en su contra.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 12/07/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENIFER YOHANA ESCALONA SALCEDO. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificados como FRANCISCO MANUEL MARTINEZ ACOSTA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.478.894, de 43 años de edad, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 23/09/70, hijo de Raquel Acosta (V) y de Héctor Ocando (F), de ocupación u oficio supervisor de vigilantes, residenciado: Barrio La Cañada, entre Adolfo Calles y Callejón Venezuela, teléfono 0268/4607484 y 0424/6369868 Coro Estado Falcón, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa Publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado FRANCISCO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, suficientemente identificados en autos, libre de apremio y coacción manifestó y una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 30/10/2010, cuando la ciudadana YENIFER YOHANA ESCALONA SALCEDO, denuncia al Ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, por cuanto el mismo la agredió físicamente y ejerció actos de intimidación y acoso en su contra.
.Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 30-10-2010, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, por la ciudadana YENIFER YOHANA ESCALONA SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.916.667, manifestando: “vengo a denunciar a mi ex concubino que se llama Martínez Francisco por cuanto en el día de hoy yo llegue a mi casa y el que ni siquiera tenia ya nada conmigo me comenzó a reclamar del porque dejaba sola a los niños y de hay se me tiro encima y me comenzó a golpear en la cara, luego yo lo empuje y como pude agarre a la niña mía que esta pequeñita y me vine para acá a denunciarlo. Es todo”. Inserto al folio seis (06) de la presente causa.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-10-2010, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTINEZ ACOSTA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.478.894. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 745, de fecha 30-10-2010, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: Barrio llano alto, carrera 28, con calle 1 y 2, casa s/n, Socopo Estado Barinas; sitio donde ocurrieron los hechos. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado FRANCISCO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENIFER YOHANA ESCALONA SALCEDO; admitiendo éste Tribunal parcialmente la acusación fiscal por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, toda vez que no existe ningún elemento como el reconocimiento medico legal donde consten los posibles daños de los cuales fue victima la ciudadana YENIFER YOHANA ESCALONA SALCEDO por agresión, motivo por el cual se desestima el delito de VIOLENCIA FISICA; toda vez que de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que el acusado tiene responsabilidad solo en la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte parcialmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que los acusados admitieron plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometieron al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado FRANCISCO MANUEL MARTINEZ ACOSTA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.478.894; dejándose constancia de la presencia de la victima ciudadana YENIFER YOHANA ESCALONA SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.916.667, teléfono 0416/2859328, quien manifestó: “nosotros no vivimos juntos, pero él se ha portado muy bien conmigo y mis hijos, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de TRES (03) MESES, a favor del acusado FRANCISCO MANUEL MARTINEZ ACOSTA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.478.894, de 43 años de edad, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 23/09/70, hijo de Raquel Acosta (V) y de Héctor Ocando (F), de ocupación u oficio supervisor de vigilantes, residenciado: Barrio La Cañada, entre Adolfo Calles y Callejón Venezuela, teléfono 0268/4607484 y 0424/6369868 Coro Estado Falcón, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se impone el régimen de presentaciones al acusado, de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 30 DIAS POR ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL; 2) Se ratifica la medida de protección y Seguridad a favor de la ciudadana ALEIDY MARIA BARRERA GARCIA, de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima por si mismo o por terceras personas, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) AL ANCIANATO DE SOCOPO DE BARINAS de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP,. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal parcialmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENIFER YOHANA ESCALONA SALCEDO; toda vez que desestima éste Tribunal el delito de VIOLENCIA FISICA, ya que no existe ningún elemento como el Reconocimiento Medico Legal que pueda convalidar la posible agresión física de la victima. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del FRANCISCO MANUEL MARTINEZ ACOSTA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.478.894, de 43 años de edad, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 23/09/70, hijo de Raquel Acosta (V) y de Héctor Ocando (F), de ocupación u oficio supervisor de vigilantes, residenciado: Barrio La Cañada, entre Adolfo Calles y Callejón Venezuela, teléfono 0268/4607484 y 0424/6369868 Coro Estado Falcón, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se impone el régimen de presentaciones al acusado, de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 30 DIAS POR ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL; 2) Se ratifica la medida de protección y Seguridad a favor de la ciudadana ALEIDY MARIA BARRERA GARCIA, de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima por si mismo o por terceras personas, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) AL ANCIANATO DE SOCOPO DE BARINAS de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-