REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 3 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000429
ASUNTO : EJ02-S-2010-000429
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 01/07/2010, cuando la ciudadana GLADYS ROJAS MARQUEZ, denuncia al Ciudadano ALVARO ANTONIO PARRA BOLAÑOS, por cuanto el mismo la amenazo y la acosa constantemente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 01/07/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión de los Delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en perjuicio de GLADYS ROJAS MÁRQUEZ. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ALVARO ANTONIO PARRA BOLAÑOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.873.034, de 47 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas fecha de nacimiento 27/08/66 hijo de Angelina Bolaños (V) y de Isidro Parra (F) ocupación u oficio OBRERO residenciado en el Barrio Los Mangos, carrera 12 calle 24 y 25 cerca del Estadium Santa Bárbara de Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la Defensa Publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ALVARO ANTONIO PARRA BOLAÑOS, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 01/07/2010, cuando la ciudadana GLADYS ROJAS MARQUEZ, denuncia al Ciudadano ALVARO ANTONIO PARRA BOLAÑOS, por cuanto el mismo la amenazo y la acosa constantemente.
.Medios de Prueba:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-07-2010, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ALVARO ANTONIO PARRA BOLAÑOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.873.034. Inserto al folio ocho y nueve (08 y 09) de la presente causa.
2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01-07-2010, formulada por la ciudadana GLADYS ROJAS MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.831.014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en contra del ciudadano ALVARO ANTONIO PARRA BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.873.034, manifestando que el mismo comenzó a amenazarla con armas de fuego largas y cortas, un día agarro una escopeta que tenia en la casa y la encerró en el cuarto y le dijo que la iba a matar y luego se quitaba, todo por celos, todo el tiempo la ha amenazado verbal y psicológicamente, siempre la amenaza de muerte. Inserto al folio seis y siete (06 y 07) de la presente causa.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, Nº 313, de fecha 01-07-2010, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección carrera 12 con calles 24 y 25 casa sin número del Barrio los Mangos II de Santa Bárbara. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, Nº 314, de fecha 01-07-2010, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección en la esquina con carrera 06 sede del CICPC de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
5.- EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 179, de fecha 01-07-2010, realizado por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejan constancia de peritación a motocicleta color azul año 2007, sin placas serial de carrocería LC6PAGA1970850209. Inserto al folio quince (15) de la presente causa.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 9700-050-082, de fecha 01-07-2010, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejan constancia de un arma de fuego de fabricación casera, observa nomenclatura 38, cañon 10 cmts de largo, en regular estado de uso. Inserto al folio dieciséis (16) de la presente causa.
7.- ENTREVISTA AL CIUDADANO GUTIERREZ MORENO JOSE DOMINGO, en fecha 15-07-2010, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, donde manifiesta entre otras cosas: tengo 21 años, conociéndolos y nunca he visto que Álvaro le maltratara ni le pegara a su esposa. Inserto al folio ciento veintiocho (128) de la presente causa.
8.- ENTREVISTA AL CIUDADANO LEAL ALIDO ALBERTO, en fecha 15-07-2010, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, donde manifiesta entre otras cosas: tengo 15 años conociéndolos y nunca he visto que Álvaro tenga problemas con su esposa. Inserto al folio ciento veintisiete (127) de la presente causa.
9.- ENTREVISTA AL ADOLESCENTE PARRAS ROJAS JOSE ALVARO, en fecha 15-07-2010, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, donde manifiesta entre otras cosas: Mi papá nunca tenia arma, y a mamá nunca la ha golpeado. Inserto al folio ciento veintiséis (126) de la presente causa.
10.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nº 9700-050-129, de fecha 02-08-2010, realizado por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejan constancia de la peritación a certificado de origen Nº ax-041031, Y factura Nº 001419 a nombre de ALVARO PARRA en relación a motocicleta color azul. Inserto al folio ciento treinta y ciento treinta y uno (130 y 131) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ALVARO ANTONIO PARRA BOLAÑOS, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los Delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en perjuicio de GLADYS ROJAS MÁRQUEZ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ALVARO ANTONIO PARRA BOLAÑOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.873.034, dejándose constancia de la presencia de la victima GLADYS ROJAS MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.831.014, teléfono 0426/6299335, quien manifestó: “después de esos problemas, nos tratamos por nuestros hijos, nos vemos como amigos, estoy de acuerdo con el beneficio. Es todo; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de TRES (03) MESES, a favor del acusado ALVARO ANTONIO PARRA BOLAÑOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.873.034, de 47 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas fecha de nacimiento 27/08/66 hijo de Angelina Bolaños (V) y de Isidro Parra (F) ocupación u oficio OBRERO residenciado en el Barrio Los Mangos, carrera 12 calle 24 y 25 cerca del Estadium Santa Bárbara de Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se ratifica la Medida de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se le impone al acusado ALVARO ANTONIO PARRA BOLAÑOS asistir a los llamados del Equipo Interdisciplinario de éste Tribunal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer a los fines de que reciba orientación de Conformidad al articulo 122 numeral 3 de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta el reconocimiento medico legal de la victima; por la presunta comisión de los Delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en perjuicio de GLADYS ROJAS MÁRQUEZ. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ALVARO ANTONIO PARRA BOLAÑOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.873.034, de 47 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas fecha de nacimiento 27/08/66 hijo de Angelina Bolaños (V) y de Isidro Parra (F) ocupación u oficio OBRERO residenciado en el Barrio Los Mangos, carrera 12 calle 24 y 25 cerca del Estadium Santa Bárbara de Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifica la Medida de Protección y seguridad de conformidad con el Articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se le impone al acusado ALVARO ANTONIO PARRA BOLAÑOS asistir a los llamados del Equipo Interdisciplinario de éste Tribunal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer a los fines de que reciba orientación de Conformidad al articulo 122 numeral 3 de la Ley Especial. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 03 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 11:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los tres (03) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA