REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 9 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000215
ASUNTO : EJ02-S-2009-000215


AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. ALMARYS GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: FERNANDO JOHAN CASTRO
VICTIMA: MARIA TIBISAY GONZALEZ YEPEZ

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado JOHAN FERNANDO CASTRO titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.238.395, de 30 años, natural de Barinas, fecha de nacimiento 25/09/82, hijo de Angélica Castro (V) y de Nicola Rizutfo (F) de ocupación u oficio deportista, residenciado en: calle Plaza, entre Márquez del Pumar sucre casa 7-32 frente al Auto Banco Venezuela teléfono 0424/5529663; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISCA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, hecho este cometido en perjuicio de la Ciudadana: María Tibisay González.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la victima María Tibisay González quien expuso: “El no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo”, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal Abg. Almarys González quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito se haga la respectiva revisión de las condiciones impuestas. Es todo”, seguido la defensa pública Abg. Manuel Peña expone: “Solicito se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 46 del COPP, en virtud de que mi defendido aun no ha realizado el donativo de cien (100Bs) en mercado para el geriátrico de Barinas” es todo, seguido se le concede el derecho de palabra al acusado Johan Fernando Castro quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: “Ciudadana Jueza yo no realice el donativo, y no sabia que me tenia que cumplir con presentaciones” es todo; En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público y habiendo oído lo expuesto por la víctima en la audiencia. Así Se decide.
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR CINCO (05) MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1) Realizar el donativo de 100Bs en el Geriátrico del Estado Barinas; 2) Presentaciones cada sesenta (60) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de CINCO (05) MESES a favor del acusado JOHAN FERNANDO CASTRO titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.238.395, de 30 años, natural de Barinas, fecha de nacimiento 25/09/82, hijo de Angélica Castro (V) y de Nicola Rizutfo (F) de ocupación u oficio deportista, residenciado en: calle Plaza, entre Márquez del Pumar sucre casa 7-32 frente al Auto Banco Venezuela teléfono 0424/5529663, de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las condiciones impuestas al acusado como los son: 1) Realizar el donativo de 100Bs en el Geriátrico del Estado Barinas; 2) Presentaciones cada sesenta (60) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal; por la comisión los delitos de VIOLENCIA FISCA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, hecho este cometido en perjuicio de la Ciudadana: María Tibisay González. Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 9:00AM, quedando las partes debidamente citadas. Quedan los presentes notificados de la decisión. Ofíciese a la UVIC informando sobre las presentaciones del acusado
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, martes 09 de julio de 2013 y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA