REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 9 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000356
ASUNTO : EP01-S-2012-000356


AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscala Décima del Ministerio Público, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal N° 06-MP-F10-1664-2012 seguida contra del Investigado CESAR RAMON UZCATEGUI MARQUEZ, Residenciado: En el barrio la cultura II, calle 19, con avenida 6 y 7, casa G56, Pedraza Estado Barinas, (SE DESCONOCEN MAS DATOS) de conformidad con lo establecido en el Art. 297 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CORREA DIAZ GLENDY JOSEFINA sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

UNICO
Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación a la representación fiscal como órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado Venezolano, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, previsto en el artículo 103 de la precitada Ley Especial de Género, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado de autos, ciudadano CESAR RAMON UZCATEGUI MARQUEZ, Residenciado: En el barrio la cultura II, calle 19, con avenida 6 y 7, casa G56, Pedraza Estado Barinas, (SE DESCONOCEN MAS DATOS), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CORREA DIAZ GLENDY JOSEFINA, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas N 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, Decretado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha 31 de Mayo de 2013, a favor del Ciudadano CESAR RAMON UZCATEGUI MARQUEZ, Residenciado: En el barrio la cultura II, calle 19, con avenida 6 y 7, casa G56, Pedraza Estado Barinas, (SE DESCONOCEN MAS DATOS), se DECRETA EL CESE de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente. Se acuerda notificar a la Victima ciudadana: CORREA DIAZ GLENDY JOSEFINA del archivo fiscal decretado. Se acuerda notificar al mencionado ciudadano informándole sobre la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Nº 10 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe el curso de ley correspondiente. Actualícese fases y estados en el Sistema Juris 2000. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
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Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Barinas a los nueve (09) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA, DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL



Abg. Ana Yajaira Duran Mora