REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2007-000028
ASUNTO : EJ02-S-2007-000028
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Núñez
IMPUTADO: CIRO ALEXIS PINO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.257.528, venezolano, residenciado en la Avenida Rómulo Gallegos con Calle Camejo, casa Nº 20, Prolongación de la Urbanización Palacios Fajardo, al lado de repuestos el pinito, teléfono 0414-5678200, hijo de Sabina Vivas de Pino (V) y Carlos Pino Calderón (F), estado civil, Casado, natural de Barinas en fecha 22-03-1956.
FISCAL AUXILIAR Nº 03 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mercedes Zerpa.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Juan Carlos Materan Vergara.
VICTIMA: PATRIZZIA CORBINO GANGI, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.271.777.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 42 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha cuatro (04) de Julio del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha veintiséis (26) de enero del año 2012, el Tribunal en funciones de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, decreto la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: CIRO ALEXIS PINO VIVAS, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 42 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PATRIZIA CORBINO GANGI, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, y cuyas condiciones consistían en: “1.- Obligación de asistir al programa de charlas impartido por el Ministerio del Poder Popular para la Mujer, a tal efecto debe dirigirse a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público quien coordinará lo conducente…”.
En fecha cuatro (04) de Julio del año 2013, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, fijada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Barinas, abogada MERCEDES ZERPA, quien manifestó: “Solicito sean verificadas las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario en la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de proceder al cierre de la presente causa, es todo”.
La víctima, ciudadana: PATRIZIA CORBINO GANGI, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.271.777, teléfono 0424-5973038, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue impuesto el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando textualmente lo siguiente: “Hasta la fecha de hoy no he tenido problemas con el en los delitos que aquí se ventilan solo tenemos pendiente resolver la parte de Violencia Patrimonial. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: CIRO ALEXIS PINO VIVAS, anteriormente identificado, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “Yo me dirigí a la oficina del Ministerio de la Mujer para cumplir con las charlas ordenadas por lo que he cumplido solicito el sobreseimiento. Es Todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor privado abogado JUAN CARLOS MATERAN VERGARA, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito el Sobreseimiento de la causa por cuanto mi defendida ha cumplido con las condiciones impuestas, consigno en este acto constancia otorgada por el Ministerio de la mujer y se consigna en un folio útil el cumplimiento de la condición impuesta por el Tribunal de Control Nº 05 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: CIRO ALEXIS PINO VIVAS, establecido por el lapso de UN (01) AÑO y donde se le había impuesto como condición “1.- Obligación de asistir al programa de charlas impartido por el Ministerio del Poder Popular para la Mujer, a tal efecto debe dirigirse a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público quien coordinará lo conducente…”, se evidencia, una vez constatado los recaudos que rielan en la presente causa penal, siendo ésta la constancia de haber recibido charlas ante la dirección estatal del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero del estado Barinas, la cual riela al folio trecientos setenta y cuatro (374) del presente asunto, que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: CIRO ALEXIS PINO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.257.528, venezolano, residenciado en la Avenida Rómulo Gallegos con Calle camejo, casa Nº 20, Prolongación de la Urbanización Palacios Fajardo, al lado de repuestos el pinito, teléfono 0414-5678200, hijo de Sabina Vvas de Pino (V) y Carlos Pino Calderón (F), estado civil, Casado, natural de Barinas en fecha 22-03-1956, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 42 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PATRIZIA CORBINO GANGI. SEGUNDO: Se dicta el cese de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano: CIRO ALEXIS PINO VIVAS, anteriormente identificado, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas a favor de la victima: PATRIZIA CORBINO GANGI, con ocasión a la presente causa penal. TERCERO: Se verifica que en la presente causa penal, subsiste un procedimiento penal llevado en contra del ciudadano: CIRO ALEXIS PINO VIVAS, ya identificado, por la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Publico del estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PATRIZIA CORBINO GANGI, acordando este Tribunal remitir copia certificada de la audiencia preliminar y su fundamentación a la referida fiscalía a los fines de que continúe el proceso penal en el cual dictaron un archivo fiscal de las actuaciones. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Se deja constancia que la presente decisión fundada fue publicada al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia especial. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. KATERIN ROMERO