REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 15 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001004
ASUNTO : EP01-S-2013-001004
AUTO DE PRORROGA
Vista la solicitud realizada en fecha catorce (14) de Julio del año 2013, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representada por la fiscal auxiliar Abg. Carmen Victoria Jordan, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada Prorroga para culminar con la investigación de la presente causa, donde funge como víctima la niña W. Y. Q., de 09 años, (Se omite identidad de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y como imputado el ciudadano EVERD GUILLERMO QUINTANA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.588, de 38 años de edad, natural de Barinas, en fecha 19/11/1975, hijo de María Castillo (V) y de Eraclio Quintana (V), de ocupación u oficio ALBAÑIL, residenciado: Avenida Codazzi con calle Puerto de Nutria Urbanización El Milagro, Barinas Estado Barinas, razón por la cual este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha diecinueve (19) de Junio del año 2013, se celebró ante este Juzgado en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado EVERD GUILLERMO QUINTANA CASTILLO, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, 237 numerales 4 y 5, y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña W. Y. Q., de 09 años, (Se omite identidad de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha veintitrés (23) de Junio del año 2013.
En fecha catorce (14) de Junio del año 2013, la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que aún le falta por realizar diligencias de investigación tales como informenes médicos psiquiátricos y forense practicados a la victima, motivo por el cual, por considerarlo necesario y pertinente en la presente investigación, es por lo que solicitó la prórroga de la presente investigación.
En este sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Negrillas del Tribunal).
Se puede colegir de la norma anteriormente transcrita que existen una serie de requisitos para la procedencia de la prorroga que requiere la Representación Fiscal, los cuales se verifican de la siguiente manera:
El primero de los requisitos para la solicitud de prorroga lo comporta la tempestividad de la misma, ya que debe ser presentada con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta (30) días con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que ha sido solicitada la prorroga en el lapso de ley correspondiente, en virtud de que en la presente causa el día veinticinco (25) se cumplía en fecha: Catorce (14) de Julio del año 2013, siendo presentada la solicitud de prórroga en catorce (14) de Julio del 2013.
El otro requisito que exige el legislador, es la debida motivación de la prorroga solicitada a los fines de verificar la necesidad de la misma, el cual en el presente caso se encuentra satisfecho al manifestar en el escrito los motivos por los cuales se requiere de dicho lapso, que en el caso que nos ocupa es realizar diligencias de investigación tales como el recabar el resultado de los informenes médicos psiquiátricos y forense practicados a la victima, necesarias para finalizar con la investigación penal que se adelanta.
El ultimo requisito es la complejidad del caso, el cual a criterio de esta Juzgadora se encuentra plenamente satisfecho al tratarse los hechos objeto del presente proceso, sobre la presunta comisión de un delito que atenta contra la libertad sexual de la victima, en los cuales resulta de gran importancia la declaración de los testigos, así como el resultado de las valoraciones físicas y psicológicas practicados a la victima, que estaban presentes en el sitio donde se suscitaron los hechos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el otorgamiento de la prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Declara CON LUGAR, la solicitud de prorroga planteada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, otorgándosele un lapso adicional para que finalice la investigación, de QUINCE (15) DÍAS, para la presentación el acto conclusivo, es decir, siendo el último día para su presentación en fecha TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2013, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese las correspondientes notificaciones a las partes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. KATERIN ROMERO