REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2006-000006
ASUNTO : EJ02-S-2006-000006

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÒN LIBRADA
EN VIRTUD DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL

DATOS DEL IMPUTADO
MIGUEL ANTONIO MORENO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 17.725.354, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-06-1981, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio el Banquito, detrás de la bloquera en un rancho de tabla, Barinas, hijo de Ana Silva (F) y Pedro Antonio Moreno (F).

LOS HECHOS
En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2006, se celebró Audiencia de calificación de flagrancia, en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO MORENO, anteriormente identificado, por ante el Tribunal de Control Nº 01 Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la cual se calificó como flagrante la detención del imputado de autos por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con la agravante establecida en el numeral 5 ejusdem, puesto que la agresión también fue dirigida sobre menores de edad, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIBEL CHACON ZAMBRANO; oportunidad en la cual se le impuso al imputado de autos, la medida de coerción personal consiste en la Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo posteriormente modificada en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2006, donde se le impuso un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la Comandancia de Policía de Pedraza, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

En fecha dos (02) de diciembre del año 2006, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Barinas, presenta su escrito Acusatorio y se convoca a la celebración de la Audiencia Preliminar para el día quince (15) de diciembre del año 2007, siendo diferido los actos en veinte (20) oportunidades por incomparecencia del imputado. En fecha once (11) de Julio del año 2013, una vez constituido el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia de Género, en la fecha y hora fijada a los fines de celebrar audiencia preliminar convocada, siendo verificada ante el sistema Juris 2000, las reiteradas boletas de citación libradas en distintas oportunidades al imputado: MIGUEL ANTONIO MORENO, a los fines de que comparezca a los actos fijados por este Tribunal, verificando así el estado contumaz del mismo en cuanto a acogerse al proceso penal que se le adelanta, razón por la cual esta Juzgadora estima de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 248 numeral 3°, así como el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordar ordenar como en efecto se hace orden de aprehensión en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO MORENO, plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva acordada en su oportunidad a favor del ciudadano: MIGUEL ANTONIO MORENO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 17.725.354, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-06-1981, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio el Banquito, detrás de la bloquera en un rancho de tabla, Barinas, hijo de Ana Silva (F) y Pedro Antonio Moreno (F), y, SEGUNDO: Se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO MORENO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 17.725.354, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-06-1981, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio el Banquito, detrás de la volquear en un rancho de tabla, Barinas, hijo de Ana Silva (F) y Pedro Antonio Moreno (F), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con la agravante establecida en el numeral 5 ejusdem, puesto que la agresión también fue dirigida sobre menores de edad, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIBEL CHACON ZAMBRANO. Decisión que se acuerda con fundamento en los artículos 236, 248 numeral 3°, así como el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a los respectivos entes policiales. Ofíciese igualmente a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ante quien debía presentarse el imputado informándole del cese de tales presentaciones y de la Orden de Aprehensión librada en contra de éste.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. KATERIN ROMERO