REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000142
ASUNTO : EJ02-S-2011-000142

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÒN LIBRADA
EN VIRTUD DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL

DATOS DEL IMPUTADO
JOSE LUIS CARDENAS BERRO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.167.661, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29-06-1991, de estado civil soltero, de profesión indefinida, domiciliado en el Sector Mijagua a 2 cuadras de la Plaza Bolívar, casa Nº 2-9, Ciudad Bolivia Pedraza estado Barinas.

LOS HECHOS
En fecha trece (13) de Junio del año 2011, se celebró Audiencia de calificación de flagrancia, en contra del ciudadano: JOSE LUIS CARDENAS BERRO, anteriormente identificado, por ante el Tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la cual se calificó como flagrante la detención del imputado de autos por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente: M.E.M.C (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); oportunidad en la cual se le impuso al imputado de autos, la medida de coerción personal consiste en la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

En fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2011, la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Barinas, presenta su escrito Acusatorio en contra del imputado: JOSE LUIS CARDENAS BERRO, y se convoca a la celebración de la Audiencia Preliminar para el día dieciséis (16) de Noviembre del año 2011, siendo diferido los actos en cinco (05) oportunidades por incomparecencia del imputado. En fecha quince (15) de Julio del año 2013, una vez constituido el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia de Género, en la fecha y hora fijada a los fines de celebrar audiencia preliminar convocada, siendo verificado ante el sistema Juris 2000, las reiteradas boletas de citación libradas en distintas oportunidades al imputado: JOSE LUIS CARDENAS BERRO, anteriormente identificado, a los fines de que comparezca a los actos fijados por este Tribunal, verificando así el estado contumaz del mismo en cuanto a acogerse al proceso penal que se le adelanta, razón por la cual esta Juzgadora estima de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 248 numeral 3°, así como el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordar ordenar como en efecto se hace orden de aprehensión en contra del ciudadano: JOSE LUIS CARDENAS BERRO, plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva acordada en su oportunidad a favor del ciudadano: JOSE LUIS CARDENAS BERRO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.167.661, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29-06-1991, de estado civil soltero, de profesión indefinida, domiciliado en el Sector Mijagua a 2 cuadras de la Plaza Bolívar, casa Nº 2-9, Ciudad Bolivia Pedraza estado Barinas, SEGUNDO: Se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: JOSE LUIS CARDENAS BERRO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.167.661, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29-06-1991, de estado civil soltero, de profesión indefinida, domiciliado en el Sector Mijagua a 2 cuadras de la Plaza Bolívar, casa Nº 2-9, Ciudad Bolivia Pedraza estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente: M.E.M.C (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Decisión que se acuerda con fundamento en los artículos 236, 248 numeral 3°, así como el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a los respectivos entes policiales. Ofíciese igualmente a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ante quien debía presentarse el imputado informándole del cese de tales presentaciones y de la Orden de Aprehensión librada en contra de éste.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. KATERIN ROMERO