REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 19 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2007-000014
ASUNTO : EJ02-S-2007-000014
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÒN LIBRADA
EN VIRTUD DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
DATOS DEL IMPUTADO
DENNYS YANOSKI PEREEZ SOSA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.534.123, natural de Santa Bárbara estado Barinas, de profesión obrero, nacido en fecha 22-05-1978, de estado civil soltero, hijo de Josefina Pérez Sosa (F) y Frank Daniel Pérez (V), residenciado en el Barrio la Luisa, carrera 0 entre calle 12 y 13, casa sin número de color azul a una cuadra de CADELA, Santa Bárbara estado Barinas.
LOS HECHOS
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2007, se celebró Audiencia de calificación de flagrancia, en contra del ciudadano: DENNYS YANOSKI PEREEZ SOSA, anteriormente identificado, por ante el Tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la cual se calificó como flagrante la detención del imputado de autos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ZULEYMA GUEDEZ AMAYA, oportunidad en la cual se le impuso al imputado de autos, la medida de coerción personal consiste en la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada veinte (20) días ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
En fecha seis (06) de diciembre del año 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Barinas, presenta su escrito Acusatorio en contra del imputado: DENNYS YANOSKI PEREEZ SOSA, plenamente identificado en autos, y se convoca a la celebración de la Audiencia Preliminar por primera vez para el día doce (12) de diciembre del año 2007, siendo diferido los actos en reiteradas oportunidades por incomparecencia del imputado. En fecha dieciocho (18) de Julio del año 2013, una vez constituido el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia de Género, en la fecha y hora fijada a los fines de celebrar audiencia preliminar convocada, siendo verificado ante el sistema Juris 2000, las reiteradas boletas de citación libradas en distintas oportunidades al imputado: DENNYS YANOSKI PEREEZ SOSA, anteriormente identificado, a los fines de que comparezca a los actos fijados por este Tribunal, verificando así el estado contumaz del mismo en cuanto a acogerse al proceso penal que se le adelanta, razón por la cual esta Juzgadora estima de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 248 numeral 3°, así como el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordar ordenar como en efecto se hace orden de aprehensión en contra del ciudadano: DENNYS YANOSKI PEREEZ SOSA, plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva acordada en su oportunidad a favor del ciudadano: DENNYS YANOSKI PEREEZ SOSA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.534.123, natural de Santa Bárbara estado Barinas, de profesión obrero, nacido en fecha 22-05-1978, de estado civil soltero, hijo de Josefina Pérez Sosa (F) y Frank Daniel Pérez (V), residenciado en el Barrio la Luisa, carrera 0 entre calle 12 y 13, casa sin número de color azul a una cuadra de CADELA, Santa Bárbara estado Barinas, por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. SEGUNDO: Se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: DENNYS YANOSKI PEREEZ SOSA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.534.123, natural de Santa Bárbara estado Barinas, de profesión obrero, nacido en fecha 22-05-1978, de estado civil soltero, hijo de Josefina Pérez Sosa (F) y Frank Daniel Pérez (V), residenciado en el Barrio la Luisa, carrera 0 entre calle 12 y 13, casa sin número de color azul a una cuadra de CADELA, Santa Bárbara estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ZULEYMA GUEDEZ AMAYA. Decisión que se acuerda con fundamento en los artículos 236, 248 numeral 3°, así como el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a los respectivos entes policiales. Ofíciese igualmente a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ante quien debía presentarse el imputado informándole del cese de tales presentaciones y de la Orden de Aprehensión librada en contra de éste.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. KATERIN ROMERO