REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 2 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000064
ASUNTO : EJ02-S-2009-000064

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Katerin Romero.
IMPUTADO: ALEXANDER RODRIGUEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.824.646, de 40 años de edad, hijo de Luis Alberto Rodríguez (v) y Rosa Naranjo (v), de ocupación Obrero en Finca, residenciado: El cantón Municipio Andrés Eloy Blanco, Calle 4 con carrera 12, casa Nº 11, Barinas estado Barinas.
FISCAL AUXILIAR Nº 05 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Tatiana Bonilla.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Manuel Alexander Peña.
VICTIMA: ELENA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.504.207.
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha veinte (20) de junio del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2011, el Tribunal en funciones de Control Nº 04 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: ALEXANDER RODRIGUEZ NARANJO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELENA PEÑA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, y cuyas condiciones consistían en: “1.- Se amplia el lapso de presentaciones cada sesenta (60) días ante la Policía del Cantón estado Barinas …”.

En fecha veinte (20) de Junio del año 2013, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, fijada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del estado Barinas, abogada TATIANA BONILLA, quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, solicito copias simple de la presente acta es todo”.

La víctima, ciudadana: ELENA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.504.207, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no compareció al acto de audiencia especial fijado por este Tribunal, verificándose que se encuentra debidamente notificada vía telefónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de contar con su presencia.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: ALEXANDER RODRIGUEZ NARANJO, anteriormente identificado, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “Yo cumplí con cada una de las condiciones que me impuso el tribunal las cuales consistían en presentaciones por ante la Comandancia de Policía de El Cantón, Es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor público abogado MANUEL ALEXANDER PEÑA, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, consigno en este acto en dos folios útiles donde se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Penal Ordinario en funciones de Control Nº 04, en fecha 19/10/11 por el lapso de un año. Solicito copia del auto fundado de la presente decisión. Es todo”.

Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: ALEXANDER RODRIGUEZ NARANJO, establecido por el lapso de UN (01) AÑO y donde se le había impuesto como condición “1.- Se amplia el lapso de presentaciones cada sesenta (60) días ante la Policía del Cantón estado Barinas…”, se evidencia, una vez constatado el Sistema de Presentaciones, y examinado como ha sido el cuaderno de presentaciones presentado por el acusado de autos, que el ciudadano: ALEXANDER RODRIGUEZ NARANJO, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 04 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: ALEXANDER RODRIGUEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.824.646, de 40 años de edad, hijo de Luis Alberto Rodríguez (v) y Rosa Naranjo (v), de ocupación Obrero en Finca, residenciado: El cantón Municipio Andrés Eloy Blanco, Calle 4 con carrera 12, casa Nº 11, Barinas estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELENA PEÑA. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, así como de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano: ALEXANDER RODRIGUEZ NARANJO, anteriormente identificado, previstas en los artículos 92 Nº 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas con ocasión a la presente causa penal. TERCERO: Líbrese oficio a la Policía del Cantón estado Barinas a los fines de informar sobre el cese de la medida de coerción personal del ciudadano: ALEXANDER RODRIGUEZ NARANJO. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Se deja constancia que la presente decisión fundada fue publicada al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia especial. Se ordena notificar a la victima sobre la decisión. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. KATERIN ROMERO