REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 2 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000065
ASUNTO : EJ02-S-2010-000065
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Katerin Romero.
IMPUTADO: DARWINSON TIRADO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.801.630, de 24 años de edad, nacido el 19 de noviembre de 1988, funcionario activo del ejercito, hijo de Lina Rosa Niño (f) y Manuel Tirado Matheus (f), residenciado: Calle 26, via las Colinas, Barrio Santa Inés, calle casa sin, Barinas estado Barinas, frente de la Escuela José Félix Rivas.
FISCAL AUXILIAR Nº 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carmen Victoria Jordan.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Manuel Alexander Peña.
VICTIMA: BERTHA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.686.355.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, con el agravante especifico del segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal.
Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha veinte (20) de junio del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2011, el Tribunal en función de Control Nº 02 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: DARWINSON TIRADO NIÑO, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, con el agravante especifico del segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente BERTHA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, y cuyas condiciones consistían en: “ 1.-No acercarse a la victima ni ejercer ningún tipo de violencias sobre ella, ni por si mismo ni por interpuestas personas, 2.- Presentarse periódicamente en la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, cada sesenta (60) días, 3.- Realizar un donativo al ancianato de Santa Bárbara del estado Barinas, ubicado en el Barrio hospital de Santa Bárbara estado Barinas, consistente en la donación de 200 bolívares fuertes en pañales desechables e instrumentos de aseo personal y consignar la certificación de recepción del mismo por parte de la institución beneficiada …”.
En fecha veinte (20) de Junio del año 2013, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, fijada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del estado Barinas, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, solicito copias simple de la presente acta es todo”.
La víctima, ciudadana: BERTHA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.686.355, con numero de teléfono: 0424-7112582, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra manifestando textualmente lo siguiente: “El no se a metido mas conmigo, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: DARWINSON TIRADO NIÑO, anteriormente identificado, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “Yo cumplí con cada una de las condiciones que me impuso el tribunal las cuales consistían en presentaciones, y consigno en dos (02) folios útiles constancia de la última presentación y donativo realizado. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor público abogado MANUEL ALEXANDER PEÑA, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, consigno en este acto el en dos folios útiles donde se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Penal Ordinario en funciones de Control N 02, en fecha 17/02/2011 por el lapso de un año. Solicito copia del auto fundado de la presente decisión. Es todo”.
Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: DARWINSON TIRADO NIÑO, establecido por el lapso de UN (01) AÑO y donde se le había impuesto como condiciones “ 1.-No acercarse a la victima ni ejercer ningún tipo de violencias sobre ella, ni por si mismo ni por interpuestas personas, 2.- Presentarse periódicamente en la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, cada sesenta (60) días, 3.- Realizar un donativo al ancianato de Santa Bárbara del estado Barinas, ubicado en el Barrio hospital de Santa Bárbara estado Barinas, consistente en la donación de 200 bolívares fuertes en pañales desechables e instrumentos de aseo personal y consignar la certificación de recepción del mismo por parte de la institución beneficiada …”., se evidencia, una vez escuchada la manifestación realizada por la victima, así como constatado el Sistema de Presentaciones, y examinados como han sido los recaudos que hacen constar tal cumplimiento, los cuales rielan a los folios cien (100) y ciento uno (101) de la presente causa, que el ciudadano: DARWINSON TIRADO NIÑO, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 02 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: DARWINSON TIRADO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.801.630, de 24 años de edad, nacido el 19 de noviembre de 1988, funcionario activo del ejercito, hijo de Lina Rosa Niño (f) y Manuel Tirado Matheus (f), residenciado: Calle 26, via las Colinas, Barrio Santa Ines, calle casa sin, Barinas estado Barinas, frente de la Escuela José Félix Rivas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, con el agravante especifico del segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente BERTHA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, así como de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano: DARWINSON TIRADO NIÑO, anteriormente identificado, previstas en los artículos 92 Nº 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas con ocasión a la presente causa penal. TERCERO: Líbrese oficio a la UVIC de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de libertad. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Se deja constancia que la presente decisión fundada fue publicada al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia especial. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. KATERIN ROMERO