REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000230
ASUNTO : EJ02-S-2010-000230
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO
POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA
Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, actuaciones de fecha: Diecisiete (17) de Julio del año 2013, presentadas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, bajo oficio Nº CCPBS/CIPP/Nº 107-13, de fecha dieciséis (16) de Julio del año 2013, donde colocan a la orden de éste Tribunal al ciudadano: JOFRAN JAVIER CASTILLO TORREALBA, venezolano, soltero, cedula 16.372.319, teléfono: 0416-6033085, hijo de Alicia Torrealba (V) y Juan Castillo (V), fecha de nacimiento 16-09-1981, residenciado: Sector Juan Pablo Segundo, Manzana A, casa Nº 9, frente al aeropuerto, última calle, Barinas estado Barinas, quien se encontraba requerido por el Tribunal de Control Nº 01 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, según orden de aprehensión librada en la causa penal signada bajo la nomenclatura Nº EP01-P-2010-005705, de fecha primero (01) de octubre del año 2012, siendo posteriormente remitido el asunto penal por declinatoria de competencia a los Tribunales Especializados con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de su inauguración, correspondiéndole el conocimiento de la causa por distribución a este Tribunal en funciones de CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02 de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, siendo asignada a la causa la nomenclatura Nº EJ02-S-2010-000230, siendo ratificada dicha orden de aprehensión por este Tribunal Especializado en Violencia de Género una vez se aboca al conocimiento de la presente causa penal en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2012, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 157, y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
JOFRAN JAVIER CASTILLO TORREALBA, venezolano, soltero, cedula 16.372.319, teléfono: 0416-6033085, hijo de Alicia Torrealba (V) y Juan Castillo (V), fecha de nacimiento 16-09-1981, residenciado: Sector Juan Pablo Segundo, Manzana A, casa Nº 9, frente al aeropuerto, última calle, Barinas estado Barinas.
ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
En fecha primero (01) de octubre del año 2012, la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas representada por el Fiscal Titular abogado Carlos Ramírez, solicita al Tribunal que llevaba la causa, siendo éste el Tribunal en función de Control Nº 01 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, orden de aprehensión en contra del ciudadano: JOFRAN JAVIER CASTILLO TORREALBA, venezolano, soltero, cedula 16.372.319, teléfono: 0416-6033085, hijo de Alicia Torrealba (V) y Juan Castillo (V), fecha de nacimiento 16-09-1981, residenciado: Sector Juan Pablo Segundo, Manzana A, casa Nº 9, frente al aeropuerto, última calle, Barinas estado Barinas, a quien se le instruye causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: EDDY MARELVIS ROMERO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la incomparecencia injustificada a los actos para celebrar audiencia preliminar, siendo ratificada posteriormente dicha orden de aprehensión por este Tribunal Especializado en Violencia de Género una vez se aboca al conocimiento de la presente causa penal en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2012, verificando los funcionarios actuantes que el ciudadano aprehendido: JOFRAN JAVIER CASTILLO TORREALBA, ya identificado, se encontraba solicitado POR EL JUEZ DE CONTROL NUMERO 02 DEL ESTADO BARINAS, DE FECHA 29-11-2012, SEGÙN OFICIO EJ020F02012000407, POR EL DELITO DE VIOLENCIA, siendo aprehendido en fecha dieciséis (16) de Julio del año 2013.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal el aprehendido de autos ciudadano: JOFRAN JAVIER CASTILLO TORREALBA, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión verificada por los funcionarios actuantes adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, quien se encontraba requerido según sistema: POR EL JUEZ DE CONTROL NUMERO 02 DEL ESTADO BARINAS, DE FECHA 29-11-2012, SEGÙN OFICIO EJ020F02012000407, POR EL DELITO DE VIOLENCIA, siendo fijada audiencia de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada celebrada en la misma fecha.
En el inicio de la audiencia de oír imputado fijada por este Tribunal, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público del estado Barinas, Abg. Carlos Ramírez, quien expuso: “Narró las razones que llevaron a esa representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión que fue efectivamente practicada, así como también solicitó se decrete la restitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fije fecha de audiencia preliminar”.
Posteriormente se le impone al aprehendido ciudadano: JOFRAN JAVIER CASTILLO TORREALBA, venezolano, soltero, cedula 16.372.319, teléfono: 0416-6033085, hijo de Alicia Torrealba (V) y Juan Castillo (V), fecha de nacimiento 16-09-1981, residenciado: Sector Juan Pablo Segundo, Manzana A, casa Nº 9, frente al aeropuerto, última calle, Barinas estado Barinas, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor público Manuel Alexander Peña, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”.
La defensa, representada en el acto por el defensor público Abogado Manuel Alexander Peña, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito que le sea restituida la medida menos gravosa que la había sido impuesta a mi defendido”.
Este Tribunal una vez oído los alegrados esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano: JOFRAN JAVIER CASTILLO TORREALBA, anteriormente identificado, y a los fines de decidir sobre la medida de coerción personal a imponer al aprehendido de autos, quien se encontraba requerido: POR EL JUEZ DE CONTROL NUMERO 02 DEL ESTADO BARINAS, DE FECHA 29-11-2012, SEGÙN OFICIO EJ020F02012000407, POR EL DELITO DE VIOLENCIA,. y verificado como ha sido que el delito por el cual le fue librada orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano: JOFRAN JAVIER CASTILLO TORREALBA, ya identificado, se trata de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido de autos es el autor o partícipe del hecho que le fue imputado, tal y como se evidencia del escrito acusatorio presentado en la oportunidad legal correspondiente para ello por la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público del estado Barinas, sin embargo estima quien decide, que en relación a la presunción del peligro de fuga, no se encuentran acreditadas las circunstancias preestablecidas en el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con el decreto de una medida menos gravosa, siendo ésta una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, motivo por el cual esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 Nº 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en presentaciones cada QUINCE (15) DÌAS por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así mismo, visto que la presente causa se encuentra en etapa intermedia acuerda fijar audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día: VIERNES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO 2013, A LAS 11:00 A.M. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control Nº 01 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la causa penal signada bajo la nomenclatura Nº EP01-P-2010-005705, de fecha primero (01) de octubre del año 2012, siendo posteriormente ratificada por este Tribunal en funciones de CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02 de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, en la causa asignada bajo la nomenclatura Nº EJ02-S-2010-000230, siendo posteriormente ratificada la orden de aprehensión en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2012, en contra del ciudadano: JOFRAN JAVIER CASTILLO TORREALBA, venezolano, soltero, cedula 16.372.319, teléfono: 0416-6033085, hijo de Alicia Torrealba (V) y Juan Castillo (V), fecha de nacimiento 16-09-1981, residenciado: Sector Juan Pablo Segundo, Manzana A, casa Nº 9, frente al aeropuerto, última calle, Barinas estado Barinas, quien al ser verificado por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, constatan que el referido ciudadano se encuentra requerido: POR EL JUEZ DE CONTROL NUMERO 02 DEL ESTADO BARINAS, DE FECHA 29-11-2012, SEGÙN OFICIO EJ020F02012000407, POR EL DELITO DE VIOLENCIA. SEGUNDO: Se RESTITUYE a favor del ciudadano: JOFRAN JAVIER CASTILLO TORREALBA, ya identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 92 Nº 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: EDDY MARELVIS ROMERO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: Visto que la presente causa se encuentra en etapa intermedia, se acuerda fijar audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día VIERNES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO 2013, A LAS 11:00 A.M, quedando las partes presentes en audiencia notificadas de la fecha de celebración de audiencia. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Líbrese oficio al CICPC, División de Búsqueda y Captura informando sobre la aprehensión del imputado JOFRAN JAVIER CASTILLO TORREALBA, la cual había sido librada en la causa penal numero antiguo Nº EP01-P-2010-005705, cuya nomenclatura nueva esta signada con el Nº EJ02-S-2010-000230. SEXTO: Se deja constancia que el auto fundado fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia de oír imputado celebrada. Se acuerda librar boleta de citación a la victima:
EDDY MARELVIS ROMERO, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar fijada. Líbrese oficio a la UVIC del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, informando sobre la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado: JOFRAN JAVIER CASTILLO TORREALBA. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, Veintiocho (28) del mes de mayo del año 2013. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. KATERIN ROMERO