REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 3 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000329
ASUNTO : EJ02-S-2011-000329

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Katerin Romero.
IMPUTADO: WILMAN RAFAEL CASTILLO VELOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.400.440, venezolano, de 32 años, natural del estado Barinas, de profesión Obrero, nacido el 09-12-1981, quien es hijo de Rafael Castillo (v) y Brigida Rosa Veloz (v), con domicilio Urb. El Rosario, calle 6, Nª 4, Sabaneta de Barinas estado Barinas, con teléfono 0424-564.6743.
FISCAL TITULAR Nº 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Olivia Silva.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Lucio Casanova.
VICTIMA: GREGORIA COROMOTO ROMERO VALLADARES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.514.221.
DELITO: VIOLENCIA FISCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha veinte (20) de junio del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha diecinueve (19) de Junio del año 2012, el Tribunal en funciones de Control Nº 03 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, decreto la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: WILMAN RAFAEL CASTILLO VELOZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GREGORIA COROMOTO ROMERO VALLADARES, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, y cuyas condiciones consistían en: “1.- Prohibición de realizar cualquier acto de violencia o persecución por si mismo o por terceras personas a la victima de autos, 2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas…”.

En fecha veinte (20) de Junio del año 2013, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, fijada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del estado Barinas, abogada OLIVIA SILVA, quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, solicito copias simple de la presente acta es todo”.

La víctima, ciudadana: GREGORIA COROMOTO ROMERO VALLADARES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.514.221, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no compareció al acto de audiencia especial fijado por este Tribunal, verificándose que se encuentra debidamente notificada vía telefónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de contar con su presencia.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: WILMAN RAFAEL CASTILLO VELOZ, anteriormente identificado, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “Yo cumplí con cada una de las condiciones que me impuso el tribunal, así como también con las presentaciones, me gustaron las charlas a las cuales asistí. Es todo”.”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor privado abogado OLIVIA SILVA, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, consigno en este acto un folio útil en relación a las charlas recibidas por mi representado, donde se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Penal Ordinario en funciones de Control Nº 03, en fecha 19/06/2012 por el lapso de un año. Solicito copia del auto fundado de la presente decisión Es todo”.

Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: WILMAN RAFAEL CASTILLO VELOZ, establecido por el lapso de UN (01) AÑO y donde se le había impuesto como condición “1.- Prohibición de realizar cualquier acto de violencia o persecución por si mismo o por terceras personas a la victima de autos, 2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas…”, se evidencia, una vez constatado los recaudos que rielan en la presente causa penal, siendo ésta la constancia de haber recibido charlas ante la dirección estatal del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero del estado Barinas, la cual riela al folio cincuenta y tres (53) del presente asunto, que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 03 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: WILMAN RAFAEL CASTILLO VELOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.400.440, venezolano, de 32 años, natural del estado Barinas, de profesión Obrero, nacido el 09-12-1981, quien es hijo de Rafael Castillo (v) y Brigida Rosa Veloz (v), con domicilio Urb. El Rosario, calle 6, Nª 4, Sabaneta de Barinas estado Barinas, con teléfono 0424-564.6743, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GREGORIA COROMOTO ROMERO VALLADARES. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, así como de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano: WILMAN RAFAEL CASTILLO VELOZ, anteriormente identificado, previstas en los artículos 92 Nº 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas con ocasión a la presente causa penal. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Se deja constancia que la presente decisión fundada fue publicada al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia especial. Se ordena notificar a la victima sobre la decisión. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA

ABG. KATERIN ROMERO