REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 8 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000103
ASUNTO : EJ02-S-2008-000103

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Nuñez.
IMPUTADO: HENDER OMAR GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, natural Barinas, nacido en fecha 21-09-65, de 47 años de edad, ocupación u oficio Radio Difusor, Titular de la Cedula de identidad Nº 9383717, hijo de Carmen Felicia Jiménez (v) y Ender Omar González (V), dirección Alto Barinas Sur CALLE Closter, casa Nº 163, Barinas Estado Barinas.
FISCAL AUXILIAR Nº 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Almarys González.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Manuel Alexander Peña.
VICTIMA: KATIUSKA YULVARY MONTERO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.206.088.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha tres (03) de Julio del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha siete (07) de Julio del año 2009, el Tribunal en funciones de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, decreto la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: HENDER OMAR GONZALEZ JIMENEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA YULVARY MONTERO CAMACHO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, y cuyas condiciones consistían en: “1.- Residir en un lugar determinado, 2.-Prohibición de visitar o acercarse a la victima…”.

En fecha tres (03) de Julio del año 2013, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, fijada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, abogada ALMARYS GONZALEZ, quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, solicito copias simple de la presente acta es todo”.

La víctima, ciudadana: KATIUSKA YULVARY MONTERO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.206.088, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no compareció al acto fijado de audiencia especial fijado por este Tribunal, verificándose que se encuentra debidamente notificada vía telefónica al numero 0424-5800361, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando vía telefónica textualmente lo siguiente: “No he vuelto a saber del ciudadano Hender, que no puedo ir personalmente y que no quiere saber mas nada sobre este asunto ”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: HENDER OMAR GONZALEZ JIMENEZ, anteriormente identificado, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “He cumplido con mis condiciones me presente como me lo indicaron y no he tenido contacto con ella es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor público abogado MANUEL ALEXANDER PEÑA, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Comprobando el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y que estando presente las partes involucradas los insto a que se dirijan a los organismos correspondientes para que arreglen sus problemas civiles y copia simple del acta, es todo”.

Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: HENDER OMAR GONZALEZ JIMENEZ, establecido por el lapso de UN (01) AÑO y donde se le había impuesto como condiciones: “1.- Residir en un lugar determinado, 2.-Prohibición de visitar o acercarse a la victima…”, se evidencia, una vez constatado los recaudos que rielan en la presente causa penal, que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: HENDER OMAR GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, natural Barinas, nacido en fecha 21-09-65, de 47 años de edad, ocupación u oficio Radio Difusor, Titular de la Cedula de identidad Nº 9383717, hijo de Carmen Felicia Jiménez (v) y Ender Omar González (V), dirección Alto Barinas Sur CALLE Closter, casa Nº 163, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA YULVARY MONTERO CAMACHO. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, así como de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano: KATIUSKA YULVARY MONTERO CAMACHO, anteriormente identificado, previstas en los artículos 92 Nº 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas con ocasión a la presente causa penal. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Se deja constancia que la presente decisión fundada fue publicada al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia especial. Se ordena notificar a la victima sobre la decisión. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ