REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 8 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001198
ASUNTO : EP01-S-2013-001198


AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÒN DEL TERRITORIO
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos a los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial los Llanos, Fuerzas Armadas Policiales, destacados en la Estación Policial Libertad de Barinas estado Barinas, en virtud de encontrarse solicitado el Ciudadano GILBERTO EYERIS FLORES ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.001.442, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 58, 62, 157, 373 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL CIUDADANO APREHENDIDO
GILBERTO EYERIS FLORES ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.001.442, (La Porta), soltero, de 35 años, nacido el día 07/02/1978, natural de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, Grado de instrucción 6to Grado, ocupación u oficio obrero, hijo de Juana Rojas (V) y Padre desconocido, domiciliado en Caserío Caño Hondo, La Tubería, vía Principal, diagonal a la Caja de Agua, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, teléfono: 0416-7717638.
MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial los Llanos, Fuerzas Armadas Policiales, destacados en la Estación Policial Libertad de Barinas estado Barinas, presentan al ciudadano GILBERTO EYERIS FLORES ROJAS, ya identificado, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión Nº 1051-13, la cual riela al folio Tres (03) de la presente causa, en donde se plasma: “Siendo las 05:00 horas de la tarde del día sábado 06-07-2013, me encontraba realizando un punto de Control Policial en la Ye del ramal Libertad, específicamente en la vía que conduce Libertad y Vía la Luz, jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas, dándole cumplimiento a lo enmarcado en el Plan a todo Vida Venezuela, procediendo a realizar inspección de vehículos y personas por el Sistema de Información Policial (SIPOL) acaparados en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal reformado cuando el oficial (CPEB) RIOS JAVIER le solicito la documentación personal (Cédula de identidad) a un grupo de personas que transitaban en el lugar accediendo los mismos a facilitar la documentación correspondiente, segurito se le hizo la interrogante si portaban algún objeto de interés criminalístico, los mismos respondieron que no, seguidamente el funcionario le realizo la debida inspección, no encontrando nada de interés criminalístico, realizando llamada telefónica a la sala situacional de la Coordinación General del Cuerpo de Policía del estado Barinas, siendo atendido por el centralista de guardia Oficial (CPEB) Boza Yoendry, cédula de identidad Nº V.- 17.617.757, Placa 1776, donde se le proporciona el nombre del sujeto: GILBERTO EYERIS FLORES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.001.442, informando que se encontraba requerido por el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADIENCIAS Y MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA, POR UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE FECHA 18/02/2013, REQUERIDO SEGÙN OFICIO 226-2013, CON Nº DE EXPEDIENTE AP01-S-2011-2263, informándole que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendido”.

En fecha siete (07) de junio del año 2013, se celebro audiencia de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada, donde se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal representada por la fiscal auxiliar abogada Almarys González, quien manifestó: “Esta representación Fiscal, solicita al Tribunal que se haga una revisión en el sistema, a los fines de conocer que órgano jurisdiccional solicita al aprehendido o su situación jurídica actual y que sea declarada la Declinatoria de competencia y sea puesto a la orden del Tribunal que lo requiere, es todo”.

Seguidamente el aprehendido: GILBERTO EYERIS FLORES ROJAS, ya identificado, es impuesto de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando textualmente lo siguiente: “Eso fue en el 2011, en Caracas, tuve un problema con mi esposa Nancy Colmenares, me acusaron de Violencia Domestica, nosotros nos separamos a raíz de ese problema y yo me vine a Sabaneta a trabajar, no supe mas nunca de ella, como no tuvimos hijos, yo no sabia que tenia que seguir hiendo para Caracas al Tribunal, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado abogado Alfonso Hernández Rodríguez, quien manifestó: “Solicito que se acuerde el traslado de mi defendido lo mas pronto posible y sea puesto a la orden del Tribunal Natural a la brevedad a los fines que sea impuesto del motivo que generó la orden de aprehensión, y solicito copia del acta” Es todo”.

FUNDAMENTOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En materia procesal penal a los fines de la determinación de la competencia por el Territorio rige el principio “forum delicti comisi”, es decir, que es competente el Tribunal en el cual se haya cometido el delito, o en su defecto en los casos de delitos continuados donde se haya cometido el ultimo acto de ejecución o en el lugar donde haya cesado la permanencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, este Tribunal verificó que efectivamente pesa en contra del ciudadano: GILBERTO EYERIS FLORES ROJAS, ya identificado, orden de aprehensión librada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo al Juez Natural verificar el estatus y condición jurídica del aprehendido y decidir en cuanto a la medida de coerción personal a imponer, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión inmediata el presente asunto al precitado Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ordena el traslado del detenido hacía la sede de dicho Circuito Judicial Penal por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Ejecuta la orden de aprensión librada en contra del ciudadano: GILBERTO EYERIS FLORES ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.001.442, (La Porta), soltero, de 35 años, nacido el día 07/02/1978, natural de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, Grado de instrucción 6to Grado, ocupación u oficio obrero, hijo de Juana Rojas (V) y Padre desconocido, domiciliado en Caserío Caño Hondo, La Tuberia, vía Principal, diagonal a la Caja de Agua, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, telèfono: 0416-7717638, acordando mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido por el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADIENCIAS Y MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA, POR UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE FECHA 18/02/2013, REQUERIDO SEGÙN OFICIO 226-2013, CON Nº DE EXPEDIENTE AP01-S-2011-2263. SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 58 en concordancia con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando mantener al aprehendido en calidad de depósito en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que sea trasladado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a los fines de ser presentado ante el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al órgano comisionado para realizar el traslado del ciudadano aprehendido, siendo éste la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas. CUARTO: Líbrese boleta de depósito al aprehendido de autos. QUINTO: Remítase con oficio las presentes actuaciones y el traslado a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a los fines de que sea presentado ante el Tribunal natural. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Quedan las partes notificadas que la presente decisión fue publicada en el tiempo hábil correspondiente. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2.013.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

EL SECRETARIO

ABG. ENRIQUE CHALBAUD