REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-P-2005-000001
ASUNTO : EK02-P-2005-000001
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 300 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
JUEZA DE JUICIO N° 01: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CHALBAUD
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADORA FISCAL PRIMERO: ABG. OBDULIA CELENIA DÍAZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: OSWALDO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.354, Casado, grado de instrucción 6to grado, ocupación Comerciante, nacido en Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, en fecha 18/01/1964, edad 49 años, hijo de Alcira Ramírez (V) y Abelardo Ramírez (F), residenciado en Urb. Santa Elena, Calle 10, entre carrera 1 y callejón ciego, casa Nº 3100, vivienda rural, teléfono 0426-6022585 (esposa)
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
VÍCTIMA: ROSA AURA RAMIREZ DE RIVAS
Vista las presentes actuaciones en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, llevada a cabo el día 15 de Julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio No 01, para decidir observa:
Una vez oída las partes, y de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso de UN (1) AÑO, del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al acusado OSWALDO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, supra identificado, por la comisión del Delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSA AURA RAMIREZ DE RIVAS. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
En fecha 16 de Febrero de 2007 en el acto de Audiencia de Juicio Oral, le fue concedido al ciudadano OSWALDO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (1) AÑO a partir del 16 de Febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia.
2) No acercarse y de agredir a la victima, ni a su hogar, ni tener comunicación expresa con la misma, ni por si mismo ni a través de terceras personas.
3) Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas y de portar armas.
4) Se amplían las Presentaciones Periódicas a cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 15-07-2013, que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo observo este Tribunal en este acto que demuestra que se sometió y cumplió a cabalidad, por lo tanto, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano OSWALDO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, identificado en autos, cumplió con las condiciones antes indicadas, siendo estas las únicas obligaciones impuestas por el Tribunal, en fecha 16 de Febrero de 2007, por el lapso de un (01) año, debe declararse formalmente el cumplimiento de la obligación, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 300 ordinal 3° ejusdem, así decide.
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia con Competencia en Delitos Contra la Mujer, en Función de Juicio Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Declara la Extinción de la acción penal de conformidad con el Articulo 49 numeral 7 del COPP y en consecuencia se Decreta el “SOBRESEIMIENTO” de la Causa de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: OSWALDO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, Venezolano, titular de la C.I. Nº V-9.262.354, Casado, grado de instrucción 6to grado, ocupación Comerciante, nacido en Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, en fecha 18/01/1964, edad 49 años, hijo de Alcira Ramírez (V) y Abelardo Ramírez (F), residenciado en Urb. Santa Elena, Calle 10, entre carrera 1 y callejón ciego, casa Nº 3100, vivienda rural, teléfono 0426-6022585 (esposa), por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ROSA AURA RAMIREZ DE RIVAS. SEGUNDO: Se decreta el Cese de toda medida de coerción personal a favor del acusado y de Protección a la victima. TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma del acta. La presente decisión se publicará dentro de los cinco (05) días hábiles, siguiente a la presente fecha. De conformidad con el Art. 159 del COPP. Se acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el Lapso de ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia con Competencia en Delitos Contra la Mujer, en Función de Juicio Nº 01, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2.013. A los 203° años de la Independencia y 154° año de la Federación.-
Jueza de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 01
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
El Secretario
Abg. Enrique Chalbaud