REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 8 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2010-000008
ASUNTO : EK02-S-2010-000008
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS

Visto que para el día 04 de julio de 2.013, esta Juzgadora acordó Medida Cautelar Sustitutiva, la cual requiere vigilancia Policial, como lo exige en el artículo 242 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Desarrollo del Plan Cayapa en el Estado Trujillo, durante la semana contemplada desde el 01 hasta el 06 de Julio de 2013; ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda revisar de oficio la Medida Cautelar que pesa en contra del Acusado YONNY JAIR ROJAS, identificado en autos, en virtud de la necesidad de ejercer el Control y Vigilancia Policial, para formalizar la Medida Cautelar acordada, en comunicación realizada vía telefónica con el General de La Guardia Nacional Roque Carmona, Director General del Cuerpo Policial del Estado Barinas, manifestando que no es posible realizar la vigilancia policial, en virtud de que no cuentan con suficientes Funcionarios Policiales, de igual manera se consultó a los Comandantes de los demás Cuerpo Policiales del Estado, obteniendo la misma repuesta; en consecuencia esta Juzgadora acuerda mantener con todo su vigor la Medida de Privación Preventiva de Libertad, que fue acordada por la Jueza de Control Nº 05 del Tribunal Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar las resultas del Proceso, y dada la magnitud del delito por el cual se le acusa, manteniéndose como sitio de Reclusión El Internado Judicial del Estado Trujillo, donde actualmente se encuentra al no haberse materializado, el día 04 de julio de 2.013, la Medida Cautelar Sustitutiva (Detención Domiciliaria). Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, para el día 25 de Julio de 2.013, día y fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público. Así se decide.
Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 01, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2.013. A los 203° años de la Independencia y 154° año de la Federación.-

Jueza de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 01

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez

El Secretario

Abg. Enrique Chalbaud