COMISIÓN Nº 5.028-2.013.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º


En el día de hoy, LUNES VEINTIDOS (22) DE JULIO DE AÑO 2.013, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución del MANDAMIENTO DE EJECUCION, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO, que sigue la ciudadana NELLY DEL PILAR OCANDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 7.762.263, y de este domicilio, en contra del ciudadano DENIS ALBERTO RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 4.663.008, y de este domicilio; llevado en el Expediente No. 03734, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo vivienda principal), ubicado geográficamente en la calle 59, entre las avenidas 7 y 8, en el edificio “RESIDENCIAS URANO”, Urbanización Zapara II, piso 6, apartamento 6-A, inmueble distinguido con nomenclatura municipal no a la vista, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, el ciudadano ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, en su carácter de Supervisor Agregado y el ciudadano FANDER LEAL, portador de la cedula de identidad N° 17.099.698, en su carácter de Oficial Agregado, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano DENIS ALBERTO RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.663.008, y de este domicilio, quien manifestó lo dejara llamar aun abogado para que lo asesore, y procedió inmediatamente a comunicarse vía telefónica con su Abogado, desde en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, para que hicieran acto de presencia lo mas pronto posible, a los fines de garantizar el debido proceso. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte ejecutante, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar el Mandamiento de Ejecución exhortada, sobre el inmueble tipo vivienda principal donde se encuentra constituido el Tribunal en lo que respecta al embargo ejecutivo de bienes muebles, y con el objeto de determinar los correspondientes bienes muebles se nombre PERITO que los determines. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.-7.887.680, y de este domicilio, quien fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- Es todo.- Consecuencialmente y luego de transcurrido una (01) hora de espera, hizo acto de presencia el ciudadano MARLON CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.501.644, Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreaboago el N° 53.653, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, inmediatamente se realizo una reunión conciliatoria entres las partes demandante ejecutante y demandado ejecutado.- Y se concluyo en un convenimiento judicial el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: el ciudadano DENIS ALBERTO RAMIREZ LOPEZ, antes identificado, con la asistencia dicha, le ofrece a la parte actora ejecutante, le dejen retirar sus bienes muebles que se encuentra en el inmueble donde esta constituido este Tribunal y que son de su propiedad para llevárselo a otro lugar donde reside un familiar, para su resguardo y el se compromete a entregar, voluntariamente y sin coacción alguna, con la presencia de un miembro de la junta directiva del condominio de este edificio, la ciudadana ANA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.108.822, y de este domicilio, se compromete a entregar en este acto, el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, cuya dirección y linderos se encuentra identificados en el exhorto librado por el Tribunal de la causa, y que se dan por reproducidos en esta acto, objeto del contrato de arrendamiento celebrados entre las partes. SEGUNDO: en cuanto a la medida de embargo ejecutivo de los bienes muebles e inmuebles, solicito a las parte ejecutante, que la deje sin efecto alguno y así mismo me comprometo a cancelar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), que es el valor de la demanda, que hemos acordados en este acto, en nueve (09) cuotas mensuales, consecutivas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), los días siete (07) de cada mes, a partir del día siete (07) del mes de Agosto de año 2.013, y así sucesivamente hasta su total cancelación, la cual incluye la deuda, capital, intereses, honorarios profesionales, costas y costos del presente juicio, y cualquier otro concepto derivados de la presente ejecución, en la siguiente dirección: calle 79 con la avenida 8A, al lado del colegio Los Maristas, la cual declaro conocer su ubicación, con acuse de recibo. TERCERO: asimismo manifiesto que la falta de pago de dos (02) cuotas consecutivas dará derecho a la aparte actora ejecutante a pedir la ejecución de la deuda por ser ya liquida exigible y de plazo vencido. CUARTO: visto el ofrecimiento hecho por la parte ejecutada el ciudadano DENIS ALBERTO RAMIREZ LOPEZ, antes identificado en actas, con la asistencia dicha, la misma fue aceptada por los ciudadanos abogados en ejercicio ENRIQUE MARQUEZ y BLANCA VILLAMIZAR CABRERAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.018 y 62.607, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante. Dado el convenimiento celebrado en el presente acto, le solicito al Tribunal que se abstenga de ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo de los bienes, y ordene la remisión de la presente causa al juez comitente, para que homologue el presente convenimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada, y no se archive la presente causa hasta que la parte demandada cumpla con todo lo que aquí se convino. En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el notificado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por el mismo, procedió a retirar sus bienes muebles, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble tipo vivienda familiar, y que el mismo colaboró en todo momento con el Tribunal.- Visto el convenimiento judicial celebrados entre las partes y tal como ha sido solicitado por las partes este tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL CONVENIMIENTO AQUÍ CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE COMISION AL TRIBUNAL DE ORIGEN DONDE SE LIBRO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS CUATROS TERINTA MINUTOS DE LA TARDE (04:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-



EL NOTIFICADO: EL ABOGADO ASISTENTE:






LOS APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR EJECUTANTE:






EL PERITO:






EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z..-