REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 13 de marzo de 2.013, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.648.831, asistido por el abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.243, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su carácter de heredero ab-intestato de su padre VICENTE PARRA VALBUENA, según documento registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 21-01-1974, bajo el No. 2, protocolo 2°, Tomo 2°, en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en resguardo de algún derecho que pudiera corresponderle a: 1) Sus coherederos en sucesión: MARIA FILOMENA PARRA DUARTE, JOSE GERARDO PARRA DUARTE, JUAN ANTONIO PARRA DUARTE y CLAUDIO RAFAEL PARRA DUARTE, como sobrinos de su causante, por ser hijos de su hermano JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA; 2) CIRA ELENA PARRA VIUDA DE PIRELA, HAYDEE SENAIDA PARRA VIUDA DE MOLERO, VINICIO ENRIQUE PARRA FERRER, RUTH PARRA VALERO, FIDIAS JESUS PARRA VALERO, LILIA ROSA PARRA VIUDA DE PEROZO, como sobrinos de su causante, por ser hijos de su hermano EUSEBIO PARRA VALBUENA; 3) por sus comuneros los sucesores de JUAN MONTES MONSERRATTE que son: ENRIQUE JOSE MONTES COLMENARES y CIRA ELENA MONTES COLMENARES, VIUDA DE GERMAN GARCIA SCHIMILIMSKY; y 4) Por sus comuneros los sucesores de VINCENCIO PÉREZ SOTO que son: SAGRARIO PÉREZ SOTO TERAN DE ATENCIO, VINCENCIO PÉREZ SOTO, JOSÉ ANTONIO PÉREZ CASALS, RUBEN PÉREZ CASALE, BERNARDO PÉREZ CASALE, MIREYA PÉREZ CASALE, HERMINIA PÉREZ CASALE y LUCIA PÉREZ CASALE; en contra del ciudadano ISIDRO RAMON GARCIA MAS Y RUBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.682.802, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en pagar la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs.4.200,00), que constituye la indemnización por el valor de una porción de terreno que forma parte del fundo “LA ENTRADA” con una construcción signada con el N° 33C-35, de la calle 112A, entre avenidas 33C y 33F del Barrio Los Andes, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 02 de abril de 2.013, el ciudadano ISIDRO RAMON GARCIA MAS Y RUBI, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALVARO LEONARDO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.998, de este mismo domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente: “… “De conformidad con el artículo 363 y la última parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, vengo a convenir, como en efecto convengo, en todos y cada uno de los términos establecidos en la demanda, por ser ciertos los hechos y consecuencialmente procedente el derecho alegado por el demandante, NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, identificado con cedula de identidad Nº V- 1.648.831; por ser cierto que tengo ocupada una zona de terreno que forma parte del Fundo “LA ENTRADA” con una construcción signada con el Nº 33C-35 de la calle112A, entre avenidas 33C y 33F del Barrio Los Andes, Parroquia Manuel Dagnino de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (157,42 M2 ) y está alinderada así: NORTE: Calle 112A; SUR: Terreno propiedad de las sucesiones de Vicente Parra Valbuena, Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserratte, ocupado por casa N° 107A-34, propiedad de MILBA MARTINEZ; ESTE: Terreno propiedad de las sucesiones de Vicente Parra Valbuena, Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserratte, ocupado por casa N° 33C-23 propiedad de BARTOLA RUIVERA; y, OESTE: Terreno propiedad de las sucesiones de Vicente Parra Valbuena, Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserratte, ocupado por casa sin número propiedad de ELENA BRICEÑO. Consta de documento registrado en el hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 10 de junio de 1.929, bajo el Nº 265, Protocolo 1º, Tomo 1º, que el causante del demandante, VICENTE PARRA VALBUENA y JUAN MONTES MONSERRATTE adquirieron de ANICETO ATENCIO dicho Fundo el cual tenía una superficie de SEISCIENTAS DOCE HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (612Has. 6.850 M2); luego por venta que de parte de sus derechos hizo JUAN MONTES MONSERRATTE a VINCENCIO PEREZ SOTO, según documento registrado por ante el mismo Registro, el 28 de marzo de 1.930, bajo el Nº 250, Protocolo 1º, Tomo 1º, cada uno quedó con un tercera parte en forma proindivisa, en una extensión de CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (475 Has.4.612M2), debido a ventas realizadas con antelación por JUAN MONTES MONSERRATTE y VICENTE PARRA VALBUENA, estando este fundo por su extensión, en la actualidad, en jurisdicción de las Parroquias Cristo de Aranza, Manuel Dagnino y Luis Hurtado Higuera de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus linderos generales y originales los siguientes: NORTE: Posesión que es o fue de Augusto Chacin, hoy de Vitelio Bravo, posesión antes de la sucesión Valbuena, hoy de Enrique Harris y otros, posesión “La Misión” de la señora Elvira Rossell de Belloso, posesión “El Guayabal “ de la señora Leticia de Lessur, por el SUR: Posesión “Cerro de las Flores”, conocida también como “Hato Grande” de Benjamín Prieto; por el ESTE: Terrenos de la Venezuela Oíl Concession, otros de la Creole Petroleum Corporation, terrenos de la posesión “Hato Viejo” de Francisco José Parra Valbuena y de Alejandro Noguera Blanco, terrenos de la Posesión “La Penda”, viejo camino de Quintero intermedio; y, por el Oeste: Posesión “El Rincón” de Zoilo Araujo Cano y otros y Posesión “El Florido” de Manuel Reyes Moran y otros. La anterior documentación, según consta en actas, fue reconocida como indubitable por el Concejo Municipal, según informe de la Consultoría Jurídica aprobado en sesión del 10 de junio de 1.970, publicado en Gaceta Municipal Nº 883 del 30 de junio de 1.970. Por todo cuanto he expuesto convengo en pagarle al demandante para él, sus coherederos y comuneros la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) que, es la cantidad en que ha sido estimada esta demanda, como una justa indemnización por lo ocupado y los daños y perjuicios que hubiere podido causar con mi ocupación …”
En fecha 22 de julio de 2.013, la parte actora ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.9.243, estampó diligencia exponiendo lo siguiente: ”…Visto el convenimiento realizado por la parte demandada ciudadano ISIDRO RAMON GARCIA MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad N°.V-12.406.626, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y por cuanto me ha pagado, para mi, mis coherederos y comuneros, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) que es el valor del inmueble (terreno) objeto de la demanda, plenamente identificado en el escrito libelar, así como en el convenimiento realizado por él, solicito al Tribunal homologue dicho convenimiento, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente; asimismo, solicito, ordene se expida copia certificada computarizada del convenimiento, su homologación de esta diligencia y del auto que la provea, a los fines de su protocolización, para que le sirva de justo título al ciudadano ISIDRO RAMON GARCIA MAS Y RUBI, en resguardo de sus derechos…”
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada en escrito de fecha 02 de abril de 2.013, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en fecha 22-07-2.013, aceptó el convenimiento de pago realizado por el demandado; en consecuencia; se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. CESAR ALTAMAR MAURYS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las once de la mañana, y se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO SUPLENTE.-

GHE/zf.-