PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARIA NELA OTERO DELGADO y JOSÉ RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.287.622 y N° 14.824.422, respectivamente, domiciliada la primera en el Municipio Mara del Estado Zulia, y el segundo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por las Abogadas en ejercicio ESLANI BERMUDEZ BRAVO y ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 43.464 y 27.367, refiriendo que en fecha 05 de Agosto de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinadora y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia Luís De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 32, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JOSÉ JUAN FUENMAYOR OTERO, de cinco (05) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, y admitiéndola cuanto ha lugar en derecho en fecha 03 de Febrero de 2012. Y por sentencia de 27 de Febrero de 2012 dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 14 de Marzo de 2012, la ciudadana MARIA NELA OTERO, identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio ESLANI BERMUDEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.464, solicitó al Tribunal s oficie a la Empresa Carbones del Guasare, a fin de que informe del convenimiento acordado por ante esta Sala de Juicio, referida a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal.

En fecha 26 de Marzo de 2012, este Tribunal insto a la parte solicitante a aclarar los términos de la solicitud.

En fecha 11 de Abril de 2012, el ciudadano JOSÉ RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V – 14.824.422, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, confirió Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio antes mencionada.

En fecha 11 de Abril de 2012, el ciudadano JOSÉ RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V – 14.824.422, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, consignó copia de las planillas de depósito del Banco Occidental de Descuento, donde constan los depósitos de las pensiones convenidas en beneficio del niño de autos.

En fecha 27 de Abril de 2012, la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, identificada n actas, asistida por la Abogada en ejercicio ESLANI BERMUDEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.464, solicitó al Tribunal se oficiara a la Empresa Carbones del Guasare, a fin de que retenga el cincuenta por ciento de las cantidades de dinero que le pueden corresponder al ciudadano JOSÉ RAFAEL FUENMAYOR RIVERA.

En fecha 04 de Junio de 2012, la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.637, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó no proveer lo pedido en diligencia de fecha 27 de Abril de 2012 por ser un pedimento temerario.

En fecha 16 de Julio de 2012, la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio ESLANI BERMUDEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.464, ratificó lo solicitado en fecha 27 de Abril del año 2012.

En fecha 16 de Julio de 2012, la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio ESLANI BERMUDEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.464, confirió Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio ESLANI BERMUDEZ BRAVO.

Mediante auto de fecha 27 de Julio de 2012, este Tribunal insto a la parte solicitantes a consignar copia certificada de la sentencia del decreto de Separación de Cuerpos debidamente Registrada.

En fecha 05 de Diciembre de 2012, el ciudadano JOSÉ RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V – 14.824.422, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, consignó copia de los depósitos para demostrar el cumplimiento de lo convenido en el escrito de Separación de Cuerpos.

En fecha 27 de Febrero de 2013, el ciudadano JOSÉ RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V – 14.824.422, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, solicitó la conversión de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre ambas partes.

Mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, a fin de que opine lo que a bien tenga en relación a la solicitud de fecha 27 de Febrero de 2013.

En fecha 12 de Abril de 2013 la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO se dio por notificada, y en fecha 15 de Abril de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 30 de Abril de 2013, este Tribunal instó a las partes a impulsar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Junio de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Junio de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 19 de Junio de 2013, la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se proceda a dictar sentencia en la presente causa.



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos, MARIA NELA OTERO DELGADO y JOSÉ RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JOSÉ JUAN FUENMAYOR OTERO será compartida por ambos padres; y la custodia del mencionado niño será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a su hijo dos días a la semana, dependiendo de las guardias y horarios que tenga en su lugar de trabajo, también podrá compartir los días sábado de cada semana, desde las 11:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., en dicho horario el padre podrá llevar al niño al parque, comer helados, restaurantes, y otros, luego lo devolverá al hogar materno. De igual forma, ambos padres se pondrán de acuerdo para que el niño pernocte con su progenitor los días que ellos acuerden. El progenitor compartirá con su hijo las vacaciones se semana santa y la madre el carnaval de forma alterna año tras año. Los padres compartirán con su hijo las vacaciones escolares una semana para cada uno. En la época navideña se dividirá de por mitad las vacaciones y el año nuevo, la primera mitad tendrá incluido los días 24 y 25 de Diciembre y le corresponderá al progenitor y la segunda mitad tendrá incluido los días 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, y le corresponderá a la progenitora compartir de manera alterna año tras año. El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre. El cumpleaños del niño lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. El día del cumpleaños de cada uno de los padres el niño lo pasará al lado del progenitor que cumpla años. Ambos progenitores acordaron en otorgarle a su hijo las autorizaciones de viaje que necesite en beneficio del mismo, por escrito, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia; en caso de las autorizaciones necesarias para viajar fuera del País, y en caso de que el viaje sea dentro del País, ambos padres se comprometen a notificarle al otro el destino y el tiempo de viaje, a fin de evitar las violaciones al régimen establecido.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el progenitor depositará todos los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0116-0067-17-0200458779 del Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO. Para el quince (15) de Noviembre de cada año, el progenitor depositará en la cuenta antes mencionada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a fin de cubrir los gastos de navidad y año nuevo. El progenitor depositará para el día treinta (30) de Julio de cada año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos del inicio del año escolar. Ambas partes acordaron que todos los beneficios que otorga la Empresa Carbones del Guasare al niño JOSE JUAN FUENMAYOR OTERO los seguirá disfrutando tales como servicio médico, clínicas, útiles escolares, aparatos ortopédicos en caso de que la Empresa Carbones del Guasare cubra otro beneficio y otros, como quiera que la empresa hace el reembolso de los gastos médicos, en caso de que la progenitora cancele los mismos le entregará las facturas, el informe médico al progenitor para que este procese el reembolso y le entregará el dinero a la progenitora.


En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
A) Las prestaciones sociales adquiridas por el ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, antes identificado, como empleado de la Empresa Carbones del Guasare, durante la vigencia del matrimonio que se inició el día cinco (05) de Agosto de dos mil seis (2006) hasta la fecha de la admisión y decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, y serán repartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre cada una de las partes.

B) En relación a los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio, entre ellos los siguientes: un televisor pantalla plana y su mueble, un DVD portátil, una lavadora automática de 12 Kg., un microondas, una nevera marca LG, un juego de sala o recibo (con su sillón grande, dos sillones pequeños, dos mesas esquineras y la mesa central), un juego de cuarto (con dos mesas de noche, su peinadora, y silla de la peinadora), un juego de comedor de seis puestos, y un aire acondicionado; ambas partes convinieron que todos los bienes muebles antes adquiridos serán propiedad de la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, antes identificada, porque el ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, antes identificado, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde sobre los bienes descritos, los cuales quedarán en plena propiedad de la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, quien los recibirá el día de la firma de la presente solicitud en la siguiente dirección: Población de Carrasqueño Municipio Mara, Parroquia Luis De Vicente, entrando por el antiguo C.I.C.P.C, calle el silencio, casa sin número, inmueble antes del taller “Pipiriyos”, específicamente en la casa de habitación de los padres de la cónyuge, de manos del cónyuge ciudadano, ya arriba identificado, por lo cual se le firmará acuse de recibo en señal de conformidad, después de constatar que son los bienes arriba mencionados.

C) La ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, ya arriba identificada recibirá la cantidad en el momento de la firma de la presente solicitud la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en cheque de gerencia emitido por el Banco Provincial, asignado con el Nº 00016145 de manos del ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que corresponde por la venta del vehículo, que presenta las siguientes características PLACA VBZ22U, SERIAL DE CARROCERÍA JTEZU14R758026108; MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER 4x2 5 A// GRN210L.GKAGK; MODELO AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 1GR0617329, adquirido durante el matrimonio quedando el ciudadano antes mencionado con el 100% de la propiedad del vehículo.

I
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos MARIA NELA OTERO DELGADO y JOSÉ RAFAEL FUENMAYOR RIVERA.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 05 de Agosto de 2006, contrajeron por ante la Coordinadora y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia Luís De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 32, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JOSÉ JUAN FUENMAYOR OTERO será compartida por ambos padres; y la custodia del mencionado niño será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a su hijo dos días a la semana, dependiendo de las guardias y horarios que tenga en su lugar de trabajo, también podrá compartir los días sábado de cada semana, desde las 11:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., en dicho horario el padre podrá llevar al niño al parque, comer helados, restaurantes, y otros, luego lo devolverá al hogar materno. De igual forma, ambos padres se pondrán de acuerdo para que el niño pernocte con su progenitor los días que ellos acuerden. El progenitor compartirá con su hijo las vacaciones se semana santa y la madre el carnaval de forma alterna año tras año. Los padres compartirán con su hijo las vacaciones escolares una semana para cada uno. En la época navideña se dividirá de por mitad las vacaciones y el año nuevo, la primera mitad tendrá incluido los días 24 y 25 de Diciembre y le corresponderá al progenitor y la segunda mitad tendrá incluido los días 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, y le corresponderá a la progenitora compartir de manera alterna año tras año. El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre. El cumpleaños del niño lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. El día del cumpleaños de cada uno de los padres el niño lo pasará al lado del progenitor que cumpla años. Ambos progenitores acordaron en otorgarle a su hijo las autorizaciones de viaje que necesite en beneficio del mismo, por escrito, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia; en caso de las autorizaciones necesarias para viajar fuera del País, y en caso de que el viaje sea dentro del País, ambos padres se comprometen a notificarle al otro el destino y el tiempo de viaje, a fin de evitar las violaciones al régimen establecido.
E. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor depositará todos los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0116-0067-17-0200458779 del Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO. Para el quince (15) de Noviembre de cada año, el progenitor depositará en la cuenta antes mencionada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a fin de cubrir los gastos de navidad y año nuevo. El progenitor depositará para el día treinta (30) de Julio de cada año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos del inicio del año escolar. Ambas partes acordaron que todos los beneficios que otorga la Empresa Carbones del Guasare al niño JOSE JUAN FUENMAYOR OTERO los seguirá disfrutando tales como servicio médico, clínicas, útiles escolares, aparatos ortopédicos en caso de que la Empresa Carbones del Guasare cubra otro beneficio y otros, como quiera que la empresa hace el reembolso de los gastos médicos, en caso de que la progenitora cancele los mismos le entregará las facturas, el informe médico al progenitor para que este procese el reembolso y le entregará el dinero a la progenitora.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
A) Las prestaciones sociales adquiridas por el ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, antes identificado, como empleado de la Empresa Carbones del Guasare, durante la vigencia del matrimonio que se inició el día cinco (05) de Agosto de dos mil seis (2006) hasta la fecha de la admisión y decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, y serán repartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre cada una de las partes.

B) En relación a los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio, entre ellos los siguientes: un televisor pantalla plana y su mueble, un DVD portátil, una lavadora automática de 12 Kg., un microondas, una nevera marca LG, un juego de sala o recibo (con su sillón grande, dos sillones pequeños, dos mesas esquineras y la mesa central), un juego de cuarto (con dos mesas de noche, su peinadora, y silla de la peinadora), un juego de comedor de seis puestos, y un aire acondicionado; ambas partes convinieron que todos los bienes muebles antes adquiridos serán propiedad de la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, antes identificada, porque el ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, antes identificado, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde sobre los bienes descritos, los cuales quedarán en plena propiedad de la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, quien los recibirá el día de la firma de la presente solicitud en la siguiente dirección: Población de Carrasqueño Municipio Mara, Parroquia Luis De Vicente, entrando por el antiguo C.I.C.P.C, calle el silencio, casa sin número, inmueble antes del taller “Pipiriyos”, específicamente en la casa de habitación de los padres de la cónyuge, de manos del cónyuge ciudadano, ya arriba identificado, por lo cual se le firmará acuse de recibo en señal de conformidad, después de constatar que son los bienes arriba mencionados.

C) La ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, ya arriba identificada recibirá la cantidad en el momento de la firma de la presente solicitud la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en cheque de gerencia emitido por el Banco Provincial, asignado con el Nº 00016145 de manos del ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que corresponde por la venta del vehículo, que presenta las siguientes características PLACA VBZ22U, SERIAL DE CARROCERÍA JTEZU14R758026108; MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER 4x2 5 A// GRN210L.GKAGK; MODELO AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 1GR0617329, adquirido durante el matrimonio quedando el ciudadano antes mencionado con el 100% de la propiedad del vehículo.

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) día del mes Julio de 2013. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-
HRPQ/905