República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23967
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ALEXANDER JESUS URDANETA NEGRETTE Y BIANCE LISNETH CARVAJAL GONZALEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALEXANDER JESUS URDANETA NEGRETTE Y BIANCE LISNETH CARVAJAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.449.160 y V- 25.039.030; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Caracciolo Parra Pérez, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Caracciolo Parra Pérez, los ciudadanos ALEXANDER JESUS URDANETA NEGRETTE Y BIANCE LISNETH CARVAJAL GONZALEZ, previamente identificados, asistidos por la Defensora Luz Marina Bermúdez, en fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil trece (2.013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor de la niña se compromete a realizar compras de alimentos por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600 ,00) QUINCENAL, o mas según sus posibilidades ,lo que hará un total de MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUAL, mediante recibo de compra que serán firmados por la progenitora; en beneficio único y exclusivo de su hija.
• En lo referente a los gastos de salud, como gastos médicos, medicinas, tratamientos médicos, el progenitor se compromete a cubrirlos en un CIEN (100%) POR CIENTO, en relación a las consultas y exámenes médicos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento 50% por cada uno.
• En época de navidad y fin de año, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de los días: 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, en cuanto a calzado, ropa y juguete alusivo, en un CINCUENTA (50%) POR CIENTOCADA UNO.
• En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, los progenitores se comprometen a cubrir los gastos escolares, en un cincuenta ciento (50%) cada uno. Para cuando la niña inicie el periodo escolar
• En cuanto a los gastos de recreación, serán cubiertos por el progenitor que este en compañía de la niña.
• En cuanto a los gastos de vestuario y calzado eventual de la niña, el progenitor se compromete a cubrirlos según el requerimiento, en los meses de MARZO JUNIO Y OCTUBRE.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEXANDER JESUS URDANETA NEGRETTE Y BIANCE LISNETH CARVAJAL GONZALEZ, respectivamente, realizado en fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil trece (2013) por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Caracciolo Parra Pérez.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:10 am se registró el anterior fallo bajo el Nº 962 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23967
IHP/ach*