REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Ocho (08) de Julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2012-000087

Parte Actora: JOSE ANTONIO GARCIA, ANGEL ANTONIO CHACIN RODRIGUEZ y JAVIER ANTONIO PACHECO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.792.251, 19.099.541 y 19.099.824 respectivamente, domiciliados en el sector villa hermosa, avenida principal casa s/n los puertos de altagracia del municipio miranda del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: YEILYN FERNANDEZ FERRER, y otras inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148730, y .

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TECNICOS MECANICOS,C.A. (COSTECME,C.A.), domiciliada en la vía alterna el tablazo sector puerto miranda al lado del antiguo hotel retaurant takiko del municipio miranda del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GUIDO URDANETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.756.

Parte Demandada: ESTIRENO DEL ZULIA,C.A. (ESTIZULIA), domiciliada en el complejo petroquimico ana maria campos (antes el tablazo) jurisdiccion de la parroquia altagracia del municipio miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAFAEL PIÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.345.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 08 de Julio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, ANGEL ANTONIO CHACIN RODRIGUEZ y JAVIER ANTONIO PACHECO GARCIA, identificado con cédula de identidad No. V-14.792.251, 19.099.541 y 19.099.824 respectivamente parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LAIDELINE GONZÁLEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.140, así como el ciudadano RAUL MEDINA titular de la cédula de identidad número V- 9.389.703 en su carácter de representante legal de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A. (COSTECME, C.A.) quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio GUIDO URDANETA inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.756 y el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA inscrito en el inpreabogado bajo el número 143.345 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ESTIRENO DEL ZULIA, C.A. (ESTIZULIA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante Judicial de la empresa demandada COSTECME expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 54.000,00), para ser cancelada entre cada uno de los demandante un monto de Bs. 18.000 para cada uno de los trabajadores demandante, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de cada uno de los demandante el día MIERCOLES 17 de Julio de 2013 a las 10:30 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral por ante la Unidad de Recepción, y Distribución de Documento y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quienes exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con las mismas, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 18/04/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:






REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA (COSTECME, C.A.) Y SU ABOGADO ASISTENTE





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ESTIZULIA:


Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000087
Resolución Número: PJ0012013000
Numero de Asiento Diario: