REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de julio del año 2013
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha cuatro de julio del año dos mil trece (04/07/2013), suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: Cristóbal Falcón Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.592.788, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.915, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: Luís Alberto Arismendi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.263.627, parte demandante de autos, en la presente causa; mediante la cual solicita se libre Cartel de Notificación, por cuanto no fue posible localizar la dirección de las co-demandadas de autos; en consecuencia, se acuerda librar el cartel de notificación solicitado, con fundamento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, donde se ordena la notificación de las ciudadanas: Carmen Yolanda Méndez Pacheco y Katiusca Isabel Vargas Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 896.912 y V- 13.280.202, parte co-demandadas de autos; por medio de la imprenta en un diario de esta localidad en un solo cartel. A tal fin expídase el correspondiente Cartel de Notificación a las ciudadanas: Carmen Yolanda Méndez Pacheco y Katiusca Isabel Vargas Mendoza, el cual deberá ser publicado en el Diario “De Los Llanos” de esta localidad. Asimismo, se hace saber a las partes co-demandadas notificadas, que vencidos diez (10) días contados a partir de la consignación del cartel en el expediente, comenzará a correr el lapso para el ejercicio del recurso a que haya lugar.
Así mismo, este tribunal advierte a los interesados que el citado cartel deberá ser consignado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que fue expedido, y que de no hacerlo dentro de dicho lapso, la notificación o notificaciones practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el interesado solicite nuevamente la notificación de las partes.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha, se libró el cartel de Notificación. Conste.
La Scria.
Expediente Nº: 2006-2636-C.B.
REQA/ANG/ana maría
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de julio del año 2013
203° y 154°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN:
SE HACE SABER:
A las ciudadanas: Carmen Yolanda Méndez Pacheco y Katiusca Isabel Vargas Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 896.912 y V- 13.280.202, parte co-demandadas de autos; que este Tribunal en fecha quince de enero del año dos mil diez (15/01/2010), dictó sentencia definitiva en el expediente signado con el N° 2006-2636-C.B., contentivo del juicio de: Simulación de Ventas, que ha incoado en su contra el ciudadano: Luís Alberto Arismendi.
Asimismo se le hace saber que vencidos (10) días contados a partir de la consignación del Cartel en el expediente, comenzará a transcurrir el lapso para el ejercicio del recurso a que haya lugar.
Igualmente se advierte a los interesados que el citado cartel deberá ser consignado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que fue expedido, y que de no hacerlo dentro de dicho lapso, la notificación o notificaciones practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el interesado solicite nuevamente la notificación de las partes.
Notificación que se le hace de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
Expediente N° 2006-2636-C.B.
REQA/ana maría