REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 30 de julio de 2013
203° y 154°

Siendo la oportunidad legal se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.
Se deja constancia que el presente expediente fue recibido en fecha 12 de junio de 2013, procedente del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de junio de 2013 se le dio formal entrada y se fijó el lapso previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en fecha 8 de julio de 2013 (dentro de la oportunidad legal) se dictó la sentencia correspondiente.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha, se remitió el presente expediente al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de una (1) pieza principal con cincuenta y ocho (58) folios útiles. Con oficio N° 266. Conste.
La Scria.


Expediente Nº 13-3582-Prot.
REQA/ANG/marilyn.