REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 8 de julio de 2013
203° y 154°

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos previstos en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones y anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2013, dictada por este tribunal en el presente juicio, sin que conste en autos que alguno o ambos recursos se hayan interpuesto, se declara FIRME la referida decisión y, en consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha, se remitió el presente cuaderno de medidas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, constante de ciento trece (113) folios útiles. Con oficio N° 235. Conste.
La Scria.


Expediente Nº 13-3554-C.B.
REQA/ANG/marilyn.