REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 8 de julio del 2013
203° y 154°
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente; se ha verificado que no consta el auto de apertura del cuaderno de inhibición; en virtud de ello, se ordena devolver el presente expediente, al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que se subsane la omisión arriba señalada y lo remita nuevamente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la tramitación y decisión de la inhibición planteada; en consecuencia de lo antes expuesto se revoca y se deja sin efecto el auto de entrada y fijación de los lapsos procesales de fecha 3 de julio del año 2013, inserto al folio 202 del presente expediente. Líbrese oficio. Diarícese.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil.
En esta misma fecha se libró oficio N° 242. Conste.
La Scría,