REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 01 DE JULIO DE 2013
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Juan Francisco Barrios Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.897, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Argenis Díaz Guerrero, parte querellante; este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en los puntos Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Se admite la prueba de informe promovida por el actor en el punto Cuarto, del aludido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, promovido en el referido escrito, debe observar esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de la evacuación de la pruebas aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm
Expediente Nº 8976-11