REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE JULIO DE 2013.-
203º y 154º

Llegado el momento de proveer en la INHIBICIÓN formulada por la Abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio por tacha de falsedad de instrumento público incoado por el ciudadano Jesús María Salcedo Araujo, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.646 contra el ciudadano Bruno Floran Treppo, titular de la cédula de identidad Nº 9.963.746; al respecto observa esta Juzgadora que de las copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente Nº 08-2848-C.B. (nomenclatura de ese Tribunal), las cuales cursan por cuadernos separados, -remitidas a este Órgano Jurisdiccional en virtud del auto para mejor proveer de fecha 08/05/2013-, se evidencia en la pieza identificada como Nº 1, entre otras, las siguientes actuaciones:

A los folios 132 al 140, cursa decisión de fecha 27 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declaró sin lugar la oposición al embargo formulada por la ciudadana Minerva del Valle Martín Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº 17.291.406, y como consecuencia de ello confirmó la entrega del bien inmueble secuestrado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la misma Circunscripción Judicial en fecha 17 de octubre de 2005, ordenada por ese Juzgado de Primera Instancia el día 11 de agosto de 2006.

Al folio 148, consta diligencia suscrita en fecha 7 de agosto de 2007, por la apoderada judicial de la tercera opositora, por medio de la cual apeló de la decisión antes señalada; la cual fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2007 (folio 159); siendo recibido el expediente respectivo en este Tribunal Superior, previa distribución, en fecha 25 de septiembre de 2007, tal como se constata al folio 163.

De igual manera, se verifica al folio 174, acta de fecha 13 de diciembre de 2007, a través de la cual me INHIBO de conocer y decidir el referido recurso de apelación, de conformidad con lo establecido con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordenando oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que conociera la inhibición planteada; la cual fue declarada con lugar, mediante decisión de fecha 18 de marzo de 2008, según se observa a los folios 189 al 192.

Asimismo, consta a los folios 227 al 235, fallo proferido por el prenombrado Tribunal Superior, en fecha 11 de noviembre de 2011, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la tercera opositora, declarando improcedente la oposición formulada y confirmando la entrega del bien secuestrado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 17 de octubre de 2005; contra tal decisión, dicha parte anunció en tiempo hábil recurso de casación (folios 248 y 249), en virtud de lo cual se procedió a remitir la causa a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 12 de diciembre de 2012, dictó fallo en el que casa de oficio la sentencia antes indicada, decretando la nulidad de la misma y ordenando al Juez Superior que resulte competente, que dicte nueva decisión sin incurrir en las infracciones señaladas en ella (folios 267
al 299).

Ahora bien, una vez recibido el expediente principal, en fecha 19 de marzo de 2013, la Jueza Suplente Especial, Rosa Elena Quintero Altuve, suscribió acta por medio de la cual planteó inhibición para conocer del referido juicio, por encontrarse incursa en la causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 304); ordenando por auto de fecha 22 de marzo de 2013 (folio 306), abrir cuaderno de inhibición, remitiendo dicho cuaderno a este Órgano Jurisdiccional para que decidiera la misma; en virtud de lo cual en fecha 26 de abril de 2013, se le dio entrada a tal incidencia asignándole el número de expediente 9457-2013 (nomenclatura de este Tribunal).

Así las cosas, cabe traerse a colación el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece:

“En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto…”.

De la norma supra transcrita, se constata que en el supuesto donde exista otro Tribunal de igual categoría y competencia de la localidad de aquel donde se planteó la incidencia de inhibición, correspondería a ese otro Órgano Jurisdiccional conocer de la misma; sin embargo, en el caso bajo análisis, de las actuaciones previamente señaladas se verifica que esta Juzgadora se encuentra impedida legalmente para decidir la presente incidencia, por haber formulado inhibición en el recurso de apelación interpuesto por la parte tercera opositora contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2007 (folio 174); siendo declarada con lugar tal inhibición por la ciudadana Jueza Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de marzo de 2008 (folios 189 al 192); situación ésta que debió advertir la mencionada Jueza antes de ordenar remitir el presente cuaderno separado, dado que por ante ese Juzgado cursa el expediente principal, identificado con el número 08-2848-C.B.

En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior a los fines de garantizar los principios de estabilidad del proceso, economía y celeridad procesal establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente en el presente caso oficiar a la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la finalidad de que se realicen los trámites correspondientes para la designación de un Juez Accidental que conozca de la inhibición formulada por la Abogada Rosa Elena Quintero Altuve, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que se tramita en el presente expediente. Líbrese el correspondiente oficio.

Notifíquese del presente auto a la funcionaria inhibida.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 9457-2013.-