REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 25 DE JULIO DE 2013
203° y 154°

Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad de la audiencia de juicio por la abogada Elsy Carrasco Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.727, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Premezclados Occidente C.A., (parte recurrente), este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En cuanto a la promoción del anexo marcado “A”, (folios 35 al 37), debe advertir esta Juzgadora que tal instrumental se refiere al poder otorgado por la recurrente a los abogados Luis Eduardo Mendoza Pérez, Javier Antonio Rosario Gómez, Elsy Carrasco Pérez y Lorena del Carmen Carpio Hernández, el cual no constituye elemento probatorio, razón por la cual se inadmite su promoción.
Se admiten las documentales promovidas, referentes a los anexos marcados “B” y “C”; en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 7999-2010.-