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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Julio de 2013.
203° y 154°
Conoce del presente expediente, en vista de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de Diciembre de 2.012, interpuesto por el ciudadano JOEL ESDRAS FERNANDEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.559.247, asistido por el Defensor Público Primero Agrario del Estado Barinas, abogado Jesús Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 08-07-2.013, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y se le dio el curso de ley correspondiente.
Vista la decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2.013, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que cursa a los folios Treinta y Siete (37) al Cuarenta y Cuatro (44) del presente expediente, en que el Tribunal a-quo se declaró incompetente indicando que:
(…) “En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los primeros términos: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Acción derivada del Contrato Agrario, que interpusiere el ciudadano JOEL ESDRAS FERNANDEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.559.247, actuando como Mandatario del ciudadano AGUSTIN DE LA ROSA FERNANDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.511.087, según consta de Instrumento poder debidamente autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, representado por el abogado JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.594.401, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, actuando en su Carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Barinas, acción esta intentada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS. SEGUNDO: déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicable supletoriamente, a los fines de lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem.).
(Cursiva y centrado de este Juzgado)
Ahora bien, observa este Juzgador que el presente asunto, trata de una Acción Derivada de Contrato Agrario, en contra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedraza del Estado Barinas, motivado a los contratos de arrendamiento que suscribieron sobre el aprovechamiento de bienes afectos a la actividad agraria, como lo es el contrato suscrito el 25/04/2.012, ubicado en el sector Los Cerritos, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un lote de terreno constante de veinticinco hectáreas con cinco mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados (25 has con 5.558 m²), derivado éste a su vez, de un contrato previo arrendamiento suscrito entre las mismas partes sobre el aprovechamiento de Cincuenta Hectáreas con Mil Doscientos Metros Cuadrados (50 has con 1.200 m²), por una parte, y por la otra, que se le reconozcan nueve hectáreas (9 has) faltantes.
Su representada alega que la Alcaldía y la Sindico Procuradora hicieron caso omiso del reclamo, alegando que esa área formaba parte de los aluviones del río, por lo que nadie tenía derechos sobre la citada área, pero es el caso que el 24/01/2012, le fue otorgado un contrato de arrendamiento a la ciudadana Alicia Yépez, titular de la Cédula de identidad Nº V-899.743, sobre una extensión de aproximadamente Ciento Cuarenta Hectáreas con Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados (140 has con 2.500 m²), incluyendo dentro de éste último contrato, las hectáreas que ha su representado le había negado. Expuso su representada que mediante oficio S/N° del 17/08/2012, el Consejo Municipal y Socialista del Municipio Pedraza, le notificó y le exhortó de abstenerse de fomentar mejoras y bienhechurías sobre el predio y por último su representada alega que fueron tumbadas cercas y fueron cortados los alambres, y que en vista, del cercado eléctrico que hizo la nueva parte arrendada existe la imposibilidad de su representado ingresar al predio.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la Acción Derivada de Contrato Agrario en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“(…) La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
(Cursiva de éste Tribunal)
Asimismo, disponen los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. Omissis...”.
Artículo 157:“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
(Cursiva de éste Tribunal)
En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
“(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título (…)”.
(Cursiva de éste Tribunal)
De la interpretación de las anteriores disposiciones legales, que rigen la competencia en materia agraria, aunado ha que el predio objeto del presente asunto, se encuentra ubicado en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, considera quien decide, verificar lo dispuesto en la resolución Nº 2009-0049, emitida por nuestro máximo Tribunal el 30-09-2009, en la cual se amplio la competencia territorial de esta Superioridad extendiéndola a los Municipios Pedraza, Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de este Estado Barinas, y dado que en la actualidad la competencia especial Agraria, se encuentra organizada regionalmente y que a los efectos de cumplir con los principios rectores previsto en la Constitución Nacional y en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el caso de marras tal como se indicó anteriormente el sujeto pasivo es la Alcaldía del Municipio Autónomo de Pedraza del Estado Barinas, la cual suscribió un contrato sobre un lote de terreno susceptible de actividad agrícola, es motivo por el cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto. (Así se decide).
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa y ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se reanudara la causa en el estado en que se encuentra conforme al auto dictado en fecha 25/06/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2.013).
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTINEZ.
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ.
En la misma fecha, siendo las Tres y Veinte de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ.
Sol. N° 2013-1263
DVM/LED/rvg.-
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