REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de julio de 2013
203º y 154º
Exp. Nº 4127-13
Se pronuncia este Juzgado con motivo de la diligencia de fecha 9 de julio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la acción de amparo constitucional incoada, alegando que ya fue decidida la reposición de la causa en el expediente Nº 6198-12, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cuya omisión de pronunciamiento, había originado la interposición de la acción de amparo, consignando al efecto copia simple de la boleta de notificación de dicha sentencia interlocutoria, librada a su nombre, e igualmente solicita copia certificada de todo el expediente, de la carátula, de la diligencia que la solicita y del presente auto.
Al respecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de julio de 2.013, mediante oficio Nº 612, se recibió por ante este Juzgado, copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el expediente Nº 12-6198, donde se constata que el mencionado Juzgado, repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, decretando la nulidad del auto de admisión dictado en fecha: 19 de junio de 2.012 y todas las actuaciones posteriores a dicho auto, y asimismo se ordena admitir la demanda.
Ahora bien, conforme a lo expuesto precedentemente, se hace necesario transcribir parcialmente el contenido del ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.”
De la lectura del contenido de la norma, anterior y parcialmente transcrita, se desprende, que la acción de amparo constitucional resulta inadmisible, cuando cesa la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; y en tal sentido, evidenciándose de la sentencia dictada en el expediente Nº 12-6198, por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 4 de julio de 2.013, que el referido órgano jurisdiccional, dictó el pronunciamiento cuya omisión consideraba el accionante en amparo, violentaba sus derechos constitucionales, es de lo que se colige que en el caso sub examine ha sobrevenido una causal que hace inadmisible la acción de amparo constitucional.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional, incoada por el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131, actuando en su propio nombre y representación, en contra del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En consecuencia, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas por el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131. Siendo carga del solicitante proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese comunicación. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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