REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 2 de julio de 2013
203º y 154º
Exp. Nº 4109-13
Se inicia el presente juicio, por demanda contentiva de acción por cumplimiento de contrato, incoada por el ciudadano: Teodoro Roussenoff Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.398.424, en su carácter de director de la firma mercantil Comauto T.R.I. 2020 C.A., RIF Nº J-29912571-7, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el tomo 105-A, Nº 44, de fecha: 8 de junio de 2.010, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Alberto Díaz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.069, en contra de la Asociación Civil Provivienda “Banco Alegre”, inscrita por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha: 22 de junio de 2.009, bajo el Nº 20, folio 96, tomo 63, RIF Nº J-29779247-3.
En fecha 27 de junio de 2.013, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Rafael Alberto Díaz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.069, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, firma mercantil “Comauto T.R.I. 2020 C.A.”, representada por su director, ciudadano: Teodoro Roussenoff Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.398.424, DESISTE del procedimiento, e igualmente solicita el libelo y sus anexos.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado en ejercicio Rafael Alberto Díaz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.069, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, firma mercantil “Comauto T.R.I. 2020 C.A.”, representada por su director, ciudadano: Teodoro Roussenoff Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.398.424, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Rafael Alberto Díaz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.069, en el presente juicio de cumplimiento de contrato, incoado por el ciudadano: Teodoro Roussenoff Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.398.424, en su carácter de director de la firma mercantil “Comauto T.R.I. 2020 C.A.”, en contra de la Asociación Civil Provivienda “Banco Alegre”. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos acompañados al libelo de demanda, previa certificación en autos, así como la expedición de copia certificada del escrito libelar, y su entrega al apoderado judicial de la parte accionante. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
L A SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
|