REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de julio de 2.013
203º y 154º

Exp. Nº 3938-12

Se inicia el presente juicio, por demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por la ciudadana: Xiomara Beatriz Segovia Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.014, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, en contra del ciudadano: Gonzalo Hidalgo Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.552.610.
Ingresó la presente demanda a este Juzgado en fecha: 17 de diciembre de 2.012. Cursa al folio diecinueve (19), auto de admisión de la demanda, dictado en fecha: 1º de marzo de 2.012.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 21 de mayo de 2.012.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 16 de mayo de 2.012.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte demandante, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por la ciudadana: Xiomara Beatriz Segovia Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.014, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, anteriormente identificado.

Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra

LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró boleta. Conste.
Scría