REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 3 de julio de 2.013
203º y 154º

Exp. Nº 3957-12

PARTE DEMANDANTE:Abogado en ejercicio Luís Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Pedro Joel Barrios Castillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.390.854
PARTE DEMANDADA:Sociedad mercantil “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.), inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 11/08/92, anotada bajo el Nº 20, folios 85 al 92, Tomo II Adicional, inscrita la última reforma a su documento constitutivo estatutario ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha: 28/10/10, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, Mercantil I, en la persona de su presidente y avalista de la letra de cambio, ciudadano: Javier Augusto Frías Valero, y su Directora Gerente, ciudadana: Milagro del Valle Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.052.383 y V-11.237.908, en su orden
DEFENSOR JUDICIAL:Abogado en ejercicio Elvis García , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974
MOTIVO:Cobro de Bolívares por Intimación

Se inicia el presente juicio por demanda de cobro de bolívares por intimación, interpuesta por ante este Juzgado, en fecha: 10 de abril de 2012, por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817 en su carácter de endosatario a título de procuración del ciudadano: Pedro Joel Barrios Castillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.390.854 en contra de la sociedad mercantil “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.), inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 11/08/92, anotada bajo el Nº 20, folios 85 al 92, Tomo II Adicional, inscrita la última reforma a su documento constitutivo estatutario ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha: 28/10/10, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, Mercantil I, en la persona de su presidente y avalista de la letra de cambio, ciudadano: Javier Augusto Frías Valero, y su Directora Gerente, ciudadana: Milagro del Valle Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.052.383 y V-11.237.908, en su orden. Alega la parte actora en el escrito libelar, lo siguiente:
“Que actuando con el carácter de endosatario a título de procuración del ciudadano Pedro Joel Barrios Castillos, el cual consta al reverso de la letra de cambio signada con el N° 1/1, de valor entendido, la cual fue librada por la deudora en la ciudad de Barinas, en fecha: 30 de julio de 2.010, por la cantidad de cuatro millones ochocientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 4.881.000,oo) y que fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el deudor aceptante, la empresa “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.), representada en dicha oportunidad por su presidente, ciudadano Javier Augusto Frías Valero, y por su Directora Gerente, ciudadana Milagro del Valle Flores Silva, al ciudadano Pedro Joel Barrios Castillos, “sin aviso y sin protesto”, el día 30 de enero de 2.012, de valor entendido; Que para garantizar las obligaciones de la empresa aceptante mediante su firma estampada en la misma, consta además del instrumento cambiario, en documento autenticado ante el ciudadano Notario Público Primero del estado Barinas, en fecha: 30 de julio de 2010, bajo el Nº 29 del Tomo 175 acompañado en cinco (5) folios útiles, marcado con la letra “A”, documento e instrumento cambiario que para mayor seguridad y previa certificación en autos, solicita sea guardado en la caja fuerte del Tribunal; Que hasta la fecha de interposición de la demanda no ha sido posible lograr el pago de la mencionada letra de cambio, a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro realizadas ante el deudor aceptante Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.) y asimismo, han tratado de contactar al avalista, ciudadano Javier Augusto Frías Valero, para que preceda a realizar el pago de la letra, sin que hayan podido ubicarlo para que responda a título personal como garante de las obligaciones de la aceptante, razón por la cual, acude para demandar como en efecto formalmente demanda mediante el procedimiento de intimación, consagrado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la empresa Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.), y al avalista de la letra de cambio, ciudadano: Javier Augusto Frías Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.383, para que paguen o a ello sean condenados, la cantidad de cuatro millones ochocientos ochenta y un mil bolívares (Bs.4.881.000,00) por concepto del capital líquido y exigible, a que asciende el instrumento cambiario objeto de la demanda, instrumento cambiario que opone a los demandados en su contenido y firma, más los intereses devengados, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio, los cuales han sido prudencialmente calculados hasta la fecha de interposición de la demanda, en la cantidad de cuatrocientos seis mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 406.750,oo) e igualmente solicita que sean condenados al pago de costas procesales, más los intereses que se sigan acumulando hasta el pago definitivo a razón del cinco por ciento (5%) anual; Que en virtud de lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima la demanda en la cantidad de cinco millones doscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 5.287.750,oo) y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha: 18 de marzo de 2009 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.153 del 2 de abril de 2009, el monto de la cuantía fue llevado a unidades tributarias dando como resultado la cantidad de 58.752,77 U.T., a razón de noventa bolívares (Bs. 90,00) por cada unidad tributaria; solicita sea practicada la intimación de la empresa Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A) en la persona de su Ppresidente, ciudadano Javier Augusto Frías Valero y de su directora gerente, ciudadana Milagro del Valle Flores Silva, en la siguiente dirección: Avenida 23 de enero, edificio Palacio Villa Rosa, local 12, nivel mezzanina, Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas; Que igualmente solicita sea practicada la intimación del avalista Javier Augusto Frías Valero; Solicita que se acuerde y decrete de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, para que la misma recaiga sobre un inmueble propiedad de la empresa intimada Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.,) consistente en ochenta y cuatro (84) parcelas ubicadas en la porción del Sector Sur, de la Urbanización Alto Barinas del ámbito Nº 4, parcelas enumeradas e indicadas de la siguiente manera; PARCELA Nº 414: Norte: Línea recta de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 460; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 414 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 416 según ficha catastral 06040636304209; PARCELA Nº 416: Norte: Línea recta de siete metros (7.00 mtl), con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales ( 7.00 mtl) con la parcela Nº 459; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 415 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 417 según ficha catastral 06040636304109; PARCELA Nº 417: Norte: Línea recta de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 458; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 416 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 418 según ficha catastral 06040636304009; PARCELA Nº 418; Norte: Línea recta de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 457; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 417 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 419 según ficha catastral 06040636303909; PARCELA Nº 419: Norte: Línea recta de siete metros (7.00 mtl), con la calle 15; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 456; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 418 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 420 según ficha catastral 06040636303809; PARCELA Nº 420: Norte. Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 455; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 419 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 421 según ficha catastral 06040636303709; PARCELA Nº 421: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 454; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 420 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 422 según ficha catastral 06040636303609; PARCELA Nº 422: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 453; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 421 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 423 según ficha catastral 06040636303509; PARCELA Nº 423: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 452; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 422 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 424 según ficha catastral 06040636303409; PARCELA Nº 424: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 451; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 423 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 425 según ficha catastral 06040636303309; PARCELA Nº 425: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 450; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 424 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 426 según ficha catastral 06040636303209; PARCELA Nº 426: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 449; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 425 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 427 según ficha catastral 06040636303109; PARCELA Nº 427: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 448; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 426 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 428 según ficha catastral 06040636303009; PARCELA Nº 428: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 447; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 427 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 429 según ficha catastral 06040636302909; PARCELA Nº 429: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 446; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 428 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 430 según ficha catastral 06040636302809; PARCELA Nº 430: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 445; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 429 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 431 según ficha catastral 06040636302709; PARCELA Nº 431: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 444; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 430 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 432 según ficha catastral 06040636302609; PARCELA Nº 432: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 443; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 431 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 433 según ficha catastral 06040636302509; PARCELA Nº 433: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 442; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 432 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 434 según ficha catastral 06040636302409; PARCELA Nº 434: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15, Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la parcela Nº 441; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 432 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 433 según ficha catastral 06040636302309, en la calle 15-A las parcelas siguientes: PARCELA Nº 441: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 464; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 442 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la calle 15-A según ficha catastral 06040636302209; PARCELA Nº 442: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 433; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 443 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 441 según ficha catastral 06040636302109; PARCELA Nº 443: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 432; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 444 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 442 según ficha catastral 06040636302009; PARCELA Nº 444: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 431; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 445 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 443 según ficha catastral 06040636301909; PARCELA Nº 445: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 430; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 446 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 444 según ficha catastral 06040636301809; PARCELA Nº 446: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 429; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 447 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 445 según ficha catastral 06040636301709; PARCELA Nº 447: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 428; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 448 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 446 según ficha catastral 06040636301609; PARCELA Nº 448: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 427; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 449 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 447 según ficha catastral 06040636301509; PARCELA Nº 449: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 426; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 450 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 448 según ficha catastral 06040636301409; PARCELA Nº 450: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 425; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 451 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 449 según ficha catastral 06040636301309; PARCELA Nº 451: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 424; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 452 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 450 según ficha catastral 06040636301209; PARCELA Nº 452: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 423; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 453 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 451 según ficha catastral 06040636301109; PARCELA Nº 453: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 422; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 454 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 452 según ficha catastral 06040636301009; PARCELA Nº 454: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 421; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 455 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 453 según ficha catastral 06040636300909; PARCELA Nº 455: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 421; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 456 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 454 según ficha catastral 06040636300809; PARCELA Nº 456: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 421; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 457 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 455 según ficha catastral 06040636300709; PARCELA Nº 457: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 418; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 457 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 458 según ficha catastral 06040636300609; PARCELA Nº 458: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 417; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 459 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 457 según ficha catastral 06040636300509; PARCELA Nº 459: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 416; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 460 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 458 según ficha catastral 06040636300409; PARCELA Nº 460: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 415; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 461 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 459 según ficha catastral 06040636300309; PARCELA Nº 461: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 414; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 15-A; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la calle Nº 21 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 460 según ficha catastral 06040636300209; PARCELA Nº 501: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela 546; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la calle Nº 21 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 502 según ficha catastral 06040636310109; PARCELA Nº 502: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela 546; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la calle Nº 21 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 503 según ficha catastral 06040636314209; PARCELA Nº 503: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 544; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 502 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 504 según ficha catastral 06040636314109; PARCELA Nº 504: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 543; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 503 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 505 según ficha catastral 06040636314009; PARCELA Nº 505: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 542; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 504 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 506 según ficha catastral 06040636313909; PARCELA Nº 506: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 541; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 505 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 507 según ficha catastral 06040636313809; PARCELA Nº 507: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 540 Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 506 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 508 según ficha catastral 06040636313709; PARCELA Nº 508: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 539; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 507 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 509 según ficha catastral 06040636313609; PARCELA Nº 509: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 538; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 508 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 510 según ficha catastral 06040636313509; PARCELA Nº 510: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 537; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 509 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 511 según ficha catastral 06040636313409; PARCELA Nº 511: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 536; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 510 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 512 según ficha catastral 06040636313309; PARCELA Nº 512: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 535; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 511 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 513 según ficha catastral 06040636313209; PARCELA Nº 513: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 534; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 512 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 514 según ficha catastral 06040636313109; PARCELA Nº 514: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 533; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 513 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 515 según ficha catastral 06040636313009; PARCELA Nº 515: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 532; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 514 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 516 según ficha catastral 06040636312909; PARCELA Nº 516: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 531; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 515 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 517 según ficha catastral 06040636312809; PARCELA Nº 517: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 530; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 516 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 518 según ficha catastral 06040636312709; PARCELA Nº 518: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 529; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 517 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 519 según ficha catastral 06040636312609; PARCELA Nº 519: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 528; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 518 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 520 según ficha catastral 06040636312509; PARCELA Nº 520: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 527; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 519 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 521 según ficha catastral 06040636312409; PARCELA Nº 521: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la calle 15-A; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con parcela Nº 526; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela Nº 520 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con zona verde según ficha catastral 06040636312309; En las calles 16 las parcelas siguientes: PARCELA Nº 526: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 521; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 527 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con zona verde según ficha catastral 06040636312209; PARCELA Nº 527: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 520; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 528 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 526 según ficha catastral 06040636312109; PARCELA Nº 528: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 519; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 529 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 527 según ficha catastral 06040636312009; PARCELA Nº 529: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 518; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 530 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 528 según ficha catastral 06040636311909; PARCELA Nº 530: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 517; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 531 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 529 según ficha catastral 06040636311809; PARCELA Nº 531: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 516; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 532 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 530 según ficha catastral 06040636311709; PARCELA Nº 532: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 515; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 533 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 531 según ficha catastral 06040636312109; PARCELA Nº 533: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 514; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 534 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 532 según ficha catastral 06040636311509; PARCELA Nº 534: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 513; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 535 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 533 según ficha catastral 06040636312109; PARCELA Nº 535: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 512; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 535 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 534 según ficha catastral 06040636311309; PARCELA Nº 536: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 511; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 537 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 535 según ficha catastral 06040636311209; PARCELA Nº 537: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 510; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 538 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 526 según ficha catastral 06040636311109; PARCELA Nº 538: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 509; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 539 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 537 según ficha catastral 06040636311009; PARCELA Nº 539: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 508; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 540 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 538 según ficha catastral 06040636310909; PARCELA Nº 540: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 507; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 541 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 539 según ficha catastral 06040636310809; PARCELA Nº 541: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 506; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 542 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 540 según ficha catastral 06040636310709; PARCELA Nº 542: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 505; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 543 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 541 según ficha catastral 06040636310609; PARCELA Nº 543: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 504; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 544 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 542 según ficha catastral 06040636310509; PARCELA Nº 544: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 503; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 545 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 543 según ficha catastral 06040636310409; PARCELA Nº 545: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 502; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con parcela Nº 546 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 544 según ficha catastral 06040636310309; PARCELA Nº 546: Norte: Línea de siete metros (7.00 mtl) con la parcela Nº 501; Sur: Línea recta de siete metros lineales (7.00 mtl) con la calle 16; Este: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la calle 21 y Oeste: Línea recta de veinte metros lineales (20.00 mtl) con la parcela 545 según ficha catastral 06040636310209, todas las parcelas descritas son de forma rectangular, tiene un área de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2), cada una y pertenecen a ACTIVOS INMOBILIARIOS COMPAÑÍA ANONIMA (ACTINM, C.A), según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha: 31 de octubre de 1997, bajo el Nº 12, folios 105 al 126 del Protocolo Primero, Tomo Diez, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 1997, según consta en documento de copia fotostática que acompaña en veintidós (22) folios útiles marcado letra “C”, señala el domicilio procesal, anexa marcado con la letra “A”, en cinco folios útiles instrumento cambiario y documento autenticado ante el ciudadano Notario Público Primero del estado Barinas, en fecha: 30 de julio de 2010, bajo el Nº 29 del Tomo 175, marcado con la letra “B” en ocho (8) folios útiles, ultima reforma del documento Protocolizado ante la Oficina Subalterno del Registro Público del Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha: 31 de octubre de 1997, bajo el Nº 12, folios 105 al 126 del Protocolo Primero, Tomo Diez, principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 1997”.
En fecha 12 de abril de 2012, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiendo el conocimiento de la presente, a este Juzgado.
En fecha 13 de abril de 2012, se dicta auto, dándole entrada a la demanda y asignándole la nomenclatura 3957-12.
En fecha 17 de abril de 2012, diligencia el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: Pedro Joel Barrios Castillo, consignando original del instrumento cambiario y documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas.
En fecha 20 de abril de 2012, se dicta auto de admisión de la demanda, ordenándose intimar a los ciudadanos Javier Augusto Frías Valero, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.) y avalista de la letra de cambio, y a la ciudadana: Milagro del Valle Flores, en su condición de directora gerente de la referida empresa, para que en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la ultima intimación que se practicase, efectuaren el pago o formularen oposición a la pretensión del parte demandante, acordándose aperturar cuaderno separado de medidas.
En fecha 23 de abril de 2012, diligencia el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: Pedro Joel Barrios Castillo, consignando los emolumentos para elaborar las compulsas de citación.
En fecha 26 de abril de 2012, se libran compulsas de intimación de la parte demandada y se apertura cuaderno separado de medidas.
En fecha 2 de mayo de 2012, diligencia en el cuaderno de medidas el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: Pedro Joel Barrios Castillo, solicitando de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el libelo.
En fecha 9 de mayo de 2012, diligencia en el cuaderno de medidas, el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, consignando copia certificada de sendos documentos, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 31 de octubre de 1.997, y ante la oficina del Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 8 de noviembre de 2010.
En fecha 17 de mayo de 2012, se dicta sentencia interlocutoria en el cuaderno de medidas, decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre (68) parcelas de terreno, ubicadas en la porción del sector Sur, Urbanización Alto Barinas del ámbito Nº 4, librándose oficio Nº 258 al Registrador Público del Municipio Barinas del estado Barinas, a fin de participarle de la medida solicitada.
En fecha 28 de mayo de 2012, el alguacil del Tribunal consigna las compulsas de intimación libradas a los demandados, manifestando no haberles encontrado en la dirección señalada por la parte actora.
En fecha 31 de mayo de 2012, diligencia el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: Pedro Joel Barrios Castillo, solicitando que se acordase la intimación por carteles de los demandados.
En fecha 5 de junio de 2012, se dicta auto, acordando de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, intimar por carteles a la demandada, sociedad mercantil “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM C.A)” en la persona de su presidente y avalista de la letra de cambio, ciudadano: Javier Augusto Frías Valero y de la ciudadana: Milagro del Valle Flores en su condición de director gerente. En esa misma fecha se libra cartel de intimación.
En fecha 22 de junio de 2012, la secretaria del Tribunal, hace constar que el cartel de intimación, librado a la parte demandada, empresa mercantil “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM C.A)”, fue fijado en la Avenida 23 de Enero, edificio Palacio Villa Rosa, local 12, nivel mezzanina, Municipio y estado Barinas, en fecha: 6 de junio de 2012.
En fecha 11 de julio de 2012, diligencia el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: Pedro Joel Barrios, consignando ejemplares del periódico en el diario “De Los Llanos”, de fechas: 8, 15, 22, 29 de junio y 7 de julio de 2012, donde constan las publicaciones del cartel de intimación.
En fecha 16 de julio de 2012, se dicta auto, acordando agregar al expediente los carteles de intimación publicados.
En fecha 1º de agosto de 2012, diligencia el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: Pedro Joel Barrios, solicitando la designación de defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha: 7 de agosto de 2012, designando al abogado en ejercicio Elvis García H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974, a fin se acordó notificar a fin de que manifestare su aceptación o excusa para ejercer el cargo y en el primer caso, para que prestase el juramento de Ley. En la misma fecha se libra boleta de notificación.
En fecha 9 de agosto de 2012, el alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación librada al abogado en ejercicio Elvis García H, debidamente firmada en la misma fecha.
En fecha 14 de agoto de 2012, se realiza acto de juramentación del cargo de defensor judicial de la parte demandada, previa su aceptación.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se dicta auto, emplazando al abogado en ejercicio Elvis A. García H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación para que efectuara el pago o formulare oposición a la demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2012, diligencia el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: Pedro Joel Barrios, consignando los emolumentos para la citación del defensor judicial.
En fecha 15 de octubre de 2012, se libra compulsa de citación.
En fecha 17 de octubre de 2012, consigna el alguacil de este Juzgado, el recibo de citación del abogado en ejercicio Elvis A. García H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, debidamente firmada en la misma fecha.
En fecha 31 de octubre de 2012, presenta escrito de oposición al decreto de intimación, el abogado en ejercicio Elvis A. García H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 31 de octubre de 2012, se dicta auto, acordando agregar el escrito de oposición al decreto intimatorio, dejando sin efecto el decreto de intimación de fecha: 20 de abril de 2012, suspendiendo la ejecución forzosa y fijando el acto de contestación de la demanda para dentro de los cinco (05) días siguientes.
En fecha 12 de noviembre de 2012, presenta escrito de contestación a la demanda, el abogado en ejercicio Elvis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974, en su carácter de defensor judicial del ciudadano: Javier Augusto Frías Valero y de la empresa “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.)”, alegando lo siguiente:
“Que es falso, por tanto niega y rechaza, la existencia de un instrumento cambiario librado y avalado por sus representados; Que niega y rechaza que sus representados hayan suscrito en calidad de librado y avalista, respectivamente, alguna la letra de cambio y que la misma haya sido signada con el Nº 1/1, de valor entendido, librada en la ciudad de Barinas, en fecha: 30 de julio de 2010, por la cantidad de cuatro millones ochocientos ochenta y un mil bolívares (Bs.4.881.000,00), asimismo y en virtud de esa exposición, niega y rechaza que su defendida “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A)” haya librado algún instrumento cambiario en beneficio del ciudadano: Pedro Joel Barrios Castillo y que eso además conste, de documento autenticado ante el ciudadano Notario Público Primero del estado Barinas, en fecha: 30 de julio de 2010, bajo el Nº 29 del Tomo 175, de los libros de autenticaciones respectivos; Que es falso y por tanto niega y rechaza, la existencia de un instrumento cambiario en el cual su defendido Javier Augusto Frías Valero, se haya comprometido a garantizar las obligaciones surgidas en razón de un supuesto instrumento cambiario y que eso además conste, de documento autenticado ante el ciudadano Notario Público Primero del estado Barinas, en fecha: 30 de julio de 2010, bajo el Nº 29 del Tomo 175 de los libros de autenticaciones respectivos; Que por ultimo niega que sus representados deban la cantidad de cuatrocientos seis mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 406.750,00) por concepto de supuestos intereses calculados en razón de cinco (5%) anual, devengados en razón del incumplimiento en el pago de la cantidad de cuatro millones ochocientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 4.881.000,00) de acuerdo a lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio; Señala domicilio procesal”.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dicta auto, acordando agregar al expediente, el escrito de contestación a la demanda.
En fecha 4 de diciembre 2012, la secretaria del Tribunal hace reserva del escrito pruebas, presentado en la misma fecha, por el abogado en ejercicio Elvis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 5 de diciembre de 2012, la secretaria del Tribunal, hace reserva del escrito pruebas presentado en la misma fecha, por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se dicta auto, acordando agregar al expediente los escritos de pruebas presentado por ambas partes.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se dicta auto, admitiendo las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 1º de abril de 2013, presentan escrito de informes el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; y el abogado en ejercicio Elvis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada. En la misma fecha se dicta auto, mediante el cual, el Tribunal dijo vistos con informes de ambas partes y se reserva el lapso legal para dictar sentencia.
En fecha 15 de abril de 2013, presenta escrito de observaciones a los informes de la parte accionada, el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 15 de abril de 2013, se dicta auto, acordando agregar al expediente, el escrito de observaciones a los informes presentado por el representante judicial de la parte demandante.
En fecha 3 de junio de 2.013, se dicta auto, difiriendo el pronunciamiento de la sentencia para dentro de los treinta días continuos siguientes.
PUNTO PREVIO
De las firmas negadas por el defensor judicial
Previo a la valoración de las pruebas promovidas por ambas partes en la etapa legal respectiva, procederá quien decide, a pronunciarse sobre la defensa opuesta en el escrito de contestación a la demanda, por el defensor ad litem, abogado en ejercicio Elvis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.974, quien negó la firma de sus representados en los términos siguientes:
“Es falso, por tanto niego y rechazo, la existencia de un instrumento cambiario librado y avalado por mis representados. Niego y rechazo que mis representados hayan suscrito en calidad de Librado y Avalista, respectivamente, alguna la letra de cambio y que la misma haya sido signada con el Nº 1/1, de Valor entendido, librada en la ciudad de Barinas, en fecha 30 de julio de 2.010, por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.4.881.000,00); asimismo y en virtud de esta exposición, niego y rechazo que mi defendida ACTIVOS INMOBILIARIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ACTINM, C.A.) haya librado algún instrumento cambiario en beneficio de (sic) ciudadano Pedro Joel Barrios Castillos, y que esto además conste, de documento autenticado ante el ciudadano Notario Público Primero del Estado Barinas, en fecha 30 de julio de 2010, bajo el Nº 29 del Tomo 175, de los libros de autenticaciones respectivos” (Cursivas y subrayado del Tribunal)
Por su parte, el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.817, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Pedro Joel Barrios Castillos, procedió en su escrito de informes, específicamente en el aparte denominado “conclusiones”, a expresar sobre el particular, lo siguiente:
“La representación de los codemandados pretende negar la existencia del instrumento fundamental de la demanda que da origen al presente proceso mediante su desconocimiento, como si se tratase de un instrumento privado suscrito entre mi representado y sus defendidos sin tomar en cuenta que ese instrumento cambiario fue suscrito por los codemandados en presencia de un funcionario público que autenticó, no solo la firma de los codemandados, sino además que dicho acto ocurrió en su presencia, otorgándole el carácter de documento público a la letra de cambio…”. (Cursivas del Tribunal)
Al respecto debe expresar este juzgador, que ciertamente -tal como aduce el abogado actor- la letra de cambio consignada como instrumento fundamental de la demanda, fue signada en presencia de la Notaria Pública Primera del estado Barinas, doctora Virginia Reyes Reyes, en fecha: 30 de julio de 2.010, por parte de los ciudadanos: Javier Augusto Frías Valero y Milagro del Valle Flores Silva, el primero en nombre propio y en su carácter de presidente y la segunda, en su condición de directora gerente de la empresa mercantil co-demandada, así como por el ciudadano Pedro Joel Barrios Castillo, declarando en tal virtud la funcionaria nombrada, autenticado dicho instrumento, en presencia de los testigos, ciudadanos: Gloria Cravo y Tauca Mercado, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.133.043 y V-9.262.980, en su orden.
No obstante lo anterior, si bien mediante la firma del instrumento cambiario por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, el mismo fue autenticado, no es cierto que -tal como afirma el endosatario en procuración- la referida circunstancia hubiere dotado de “publicidad” a la cambial, pues considerarlo así, sería desnaturalizar el carácter mercantil privado y autónomo de la letra de cambio, despojándole inclusive de una característica tan propia, como la de ser un instrumento mercantil transferible por la mera voluntad de su beneficiario, y conllevaría a conclusiones tan absurdas como considerar que el endoso en procuración otorgado a favor del abogado actor, solo podía realizarse mediante la suscripción de un nuevo documento autenticado, que lo dotase de “publicidad”, y no a través de la mención de tal circunstancia, al reverso del instrumento, tal como consta en el mismo.
De conformidad con lo anterior, es claro para quien decide, que en el presente caso la letra de cambio consignada con el libelo como instrumento fundamental de la demanda, -aunque auténtica- sólo tiene carácter privado, y al adolecer de la publicidad que reviste a los instrumentos públicos, y por ende, de su oponibilidad erga omnes, su contenido es desvirtuable conforme a los parámetros previstos en la legislación patria. Y así se decide.
De conformidad con lo anteriormente expresado cabe observar en el caso sub examine, que al momento de dar contestación a la demanda incoada en contra de sus representados, el defensor ad litem expresó su negativa y rechazo acerca de que sus representados hubieren suscrito en calidad de librado y avalista, la letra de cambio que procedió a identificar. Actuación procesal de la que se colige, que el mismo haya negado la firma de sus representados, conforme lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
De la lectura del dispositivo legal, anteriormente transcrito, se constata que el defensor judicial procedió en la etapa procesal pertinente, verbigracia, en el acto de contestación a la demanda, a negar las firmas que aparecían en la letra de cambio, y que el abogado actor afirmaba, eran de sus representados, por lo que en consecuencia, podría presumirse entonces, que surgió en tal virtud para el endosatario en procuración actuante, la carga de probar la autenticidad del instrumento cambiario, conforme lo dispone el artículo 445 de la ley adjetiva civil, en los términos siguientes:
“Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo”.
No obstante lo anterior, es claro para quien aquí juzga, que la autenticidad del instrumento cartular -que ordena probar el artículo 445, ut supra referido- estaba comprobada en el presente caso, ab initio, por haber sido el mismo, signado por ante un funcionario público que certificó la firmas de los otorgantes, por lo que en consecuencia, no bastaba en el presente caso, con la mera negación de las firmas que aparecían en el instrumento cartular, sino que debía el defensor judicial, tachar el mismo, conforme a las circunstancias de hecho previstas en la legislación sustantiva civil, que considerase aplicables al caso bajo estudio. De lo que se colige, que al no haber desvirtuado el defensor ad litem conforme a la ley, la autenticidad del instrumento consignado como fundamental de la demanda, deba procederse a su valoración. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Promueve el valor probatorio de la letra de cambio consignada como instrumento fundamental de la demanda. Se le concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Comercio, por cuanto cumple con todos los requisitos exigidos en la norma para que pueda considerarse como válida. Y así se declara.
Promueve el valor probatorio del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha: 30 de julio de 2.010, anotado bajo el N° 29, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Se le concede valor probatorio para comprobar su contenido como documento auténtico, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se declara.
Reproduce el mérito favorable de la copia del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.)”, N° 22, de fecha: 23 de marzo de 2.010, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha: 28 de octubre de 2.010, bajo el N° 19, Tomo 21-A, MERCANTIL I, la cual se acompañó al libelo marcada con la letra “B”, y riela a los folios 19 al 26 del expediente. Se le concede valor probatorio para comprobar su contenido como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado en la oportunidad legal respectiva. Del mismo se desprende el carácter que detentan los ciudadanos: Javier Augusto Frías Valero y Milagro del Valle Flores Silva, en la empresa mercantil co-demandada. Y así se declara.
Promueve copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.)”, N° 3, de fecha: 11 de abril de 1.994, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Barinas, en fecha: 13 de mayo de 1.994, bajo el N° 21, Tomo 2-A. Se le concede valor probatorio para comprobar su contenido como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que el presidente actuando en conjunto con el director gerente de la empresa mercantil co-demandada, obligan a la compañía por actos que excedan de la simple administración. Y así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promueve el mérito favorable del escrito de contestación de la demanda. No puede concedérsele valor probatorio, por cuanto el escrito de contestación no constituye por sí mismo, un medio probatorio, conteniendo solamente los alegatos y defensas con que la parte accionada pretende rebatir la pretensión de la parte actora, debiendo comprobarlos durante la etapa legal respectiva. Y así se declara.
Promueve el mérito favorable para sus representados de la copia del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.)”, N° 22, de fecha: 23 de marzo de 2.010, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha: 28 de octubre de 2.010, bajo el N° 19, Tomo 21-A, MERCANTIL I, la cual se acompañó al libelo marcada con la letra “B”, y riela a los folios 19 al 26 del expediente, a fin de demostrar que en el mismo no consta que la actuación conjunta del presidente y la directora gerente de la empresa mercantil co-demandada, obligan a la misma. Tal circunstancia fue debidamente comprobada por la parte accionante, mediante el instrumento promovido en copia certificada en la etapa probatoria Y así se declara.
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: Carmen Yadira Monsalve Silveira, Jesús Oswaldo García González y Suhail Alexandra Maldonado Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.725.250, V-17.205.065 y V-16.638.866, de los cuales, solo rindió declaración la primera de los nombrados, haciéndolo por ante este Juzgado, y manifestando lo siguiente:
Testigo: Carmen Yadira Monsalve Silveira: Que conoce a la sociedad de comercio “Activos Inmobiliarios (ACTINM C.A.), y a los ciudadanos: Javier Augusto Frías Valero y Milagros del Valle Flores Silva; Que tiene años conociendo la empresa y a los ciudadanos tiene como cinco (5) años; Que el tipo de trabajo que realizaba en la mencionada empresa, era la gestora de los ciudadanos; Que en fecha: 30 de julio de 2010, los ciudadanos: Javier Augusto Frías Valero y Milagros del Valle Flores Silva, no suscribieron a nombre de la sociedad de comercio “Activos Inmobiliarios (ACTINM, C.A.)” una letra de cambio o algún documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas; Que le consta sus dichos, porque era la gestora de la empresa, Repreguntada: Que las diligencia que realizaba como gestora a nombre de la compañía “Activos Inmobiliarios (ACTINM, C.A) era llevar los documentos al Registro Mercantil Primero, a la Notaria y al Registro Subalterno del estado Barinas; Que no realizaba ninguna diligencia a nombre de los ciudadanos: Javier Augusto Frías Valero y Milagros del Valle Flores Silva a título personal; Que en fecha: 30 de julio de 2010, se encontraba fuera de Barinas; Que le consta que Javier Augusto Frías Valero y Milagros Flores no hayan sucrito una letra de cambio a nombre de “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima” en la mencionada fecha ante la Notaria Pública Primera de Barinas, porque era la gestora de la empresa y no tenia conocimiento de ese tramite ante Notaría; Que no es amiga de los ciudadanos: Javier Augusto Frías Valero y Milagros del Valle Flores Silva, los conoce de vista y de trato.
Analizada la declaración de la testigo, y visto que la misma manifiesta que en la fecha de suscripción de la letra de cambio demandada, la misma afirma haber estado fuera de la ciudad de Barinas, es de lo que se colige que no pueda tener conocimiento presencial y cierto del hecho controvertido en el juicio, por lo que en consecuencia, debe desecharse su testimonio. Y así se declara.
El Tribunal para decidir observa:
Se ha incoado en el presente juicio mediante la demanda incoada, la acción de cobro de bolívares por intimación, prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, establece el artículo 640, aludido, lo siguiente:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”.(Cursivas del Tribunal)
En idéntico orden de ideas, dispone el artículo 644, ejusdem, lo siguiente:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
De las normas transcritas, se evidencia en el caso bajo estudio, la procedencia de la acción incoada por la parte actora, en cuanto al procedimiento por el que inicia la demanda, así como la legitimidad del instrumento presentado como fundamento de la acción, pues de la letra de cambio anexa al libelo, se deriva la existencia de la obligación de pago de una cantidad de dinero líquida y exigible.
Al respecto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que consagran el principio procesal de la carga de la prueba, correspondía a la parte accionante, demostrar que efectivamente el instrumento cambiario presentado como fundamental para la procedencia de la acción incoada, había sido aceptado para ser pagado por parte de la empresa “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.), representada en dicha oportunidad por su presidente, ciudadano Javier Augusto Frías Valero, y por su Directora Gerente, ciudadana Milagro del Valle Flores Silva, quienes en tal virtud firmaron la cambial, siendo signada también por el primero de los nombrados, en su carácter de avalista de la obligación asumida, por lo que en consecuencia, aquélla ciertamente le adeudaba la cantidad de dinero señalada en el instrumento cambiario. Por su parte, concernía a la parte demandada, por actuación de su defensor judicial, demostrar las excepciones de ley respectivas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se evidencia del estudio de las actas que conforman el presente expediente, que el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.817, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Pedro Joel Barrios Castillos, ciertamente comprobó a este Juzgado, que en fecha: 30 de julio de 2.010, los ciudadanos: Javier Augusto Frías Valero y Milagro del Valle Flores Silva, el primero en nombre propio y en su carácter de presidente y la segunda, en su condición de directora gerente de la empresa mercantil “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.)”, habían signado el instrumento cambiario consistente en una letra de cambio, signada con el N° 1/1, la cual fue librada por la deudora en la ciudad de Barinas, en fecha: 30 de julio de 2.010, por la cantidad de cuatro millones ochocientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 4.881.000,oo) y que fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el deudor aceptante, la empresa “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.), en fecha: 30 de enero de 2.012, por lo que en consecuencia, a la fecha de presentación de la acción de cobro de bolívares por vía intimatoria, la cantidad fijada en la letra de cambio, harto referida, se encontraba de plazo vencido, y siendo que la parte accionada -por actuación de su defensor ad litem- no pudo desvirtuar la autenticidad de la misma, y menos aún, demostró el pago de la cantidad reflejada en la cambial, es razón suficiente para que la demanda incoada deba ser declarada con lugar. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares por intimación, interpuesta por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su carácter de endosatario a título de procuración del ciudadano: Pedro Joel Barrios Castillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.390.854, en contra de la sociedad mercantil “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.)”, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 11/08/92, anotada bajo el Nº 20, folios 85 al 92, Tomo II Adicional, inscrita la última reforma a su documento constitutivo estatutario ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha: 28/10/10, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, Mercantil I, en la persona de su presidente y avalista de la letra de cambio, ciudadano: Javier Augusto Frías Valero, y su Directora Gerente, ciudadana: Milagro del Valle Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.052.383 y V-11.237.908, en su orden.
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil “Activos Inmobiliarios Compañía Anónima (ACTINM, C.A.)”, en la persona de los ciudadanos: Javier Augusto Frías Valero, y Milagro del Valle Flores, en su condición de presidente y directora gerente, en su orden, y al primero de los nombrados en su carácter de avalista, a pagar al abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, en su carácter de endosatario a título de procuración, todos ut supra identificados, las siguientes cantidades de dinero: 1° Cuatro millones ochocientos ochenta y un mil bolívares (Bs.4.881.000,00), correspondiente al monto reflejado en la letra de cambio, y, 2° Cuatrocientos seis mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 406.750,oo), por concepto de intereses devengados de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta dentro del lapso de diferimiento.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203º de Independencia y 154º de Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA
Abg. Juan José Muñoz Sierra
Abg. Nelly Patricia Meza


En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3 y 20 minutos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza