REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 9 de julio de 2.013
203º y 154º
Exp. Nº 4093-13
Se inicia el presente juicio, por demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria, intentada por la ciudadana: Iris Marbele Rojas Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.371.450, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, en contra del ciudadano: José Adonay García Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.448.508.
En fecha 2 de julio de 2.013, la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante diligencia consigna documento autenticado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, y asimismo, DESISTE de la demanda y solicita se homologue dicha actuación procesal, manifestando que las partes, ciudadanos: Iris Marbele Rojas Mora y José Adonay García Belandria, habían decidido de mutuo y común acuerdo, efectuar la liquidación y partición de los bienes de la comunidad concubinaria, en los términos establecidos en el documento consignado en autos.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: Iris Marbele Rojas Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.371.450, en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad concubinaria, incoado en contra del ciudadano: José Adonay García Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.448.508.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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