REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 01 de julio de 2013.
Años 203º y 154º
Sent. Nº 13-07-03.
Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de junio de 2013, por el apoderado actor abogado en ejercicio Mario Ramón Mejías Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140, mediante la cual solicita la designación de un nuevo defensor judicial de los terceros interesados, directos y manifiestos, con motivo de la demanda de partición de comunidad hereditaria intentada por los ciudadanos Josefa María Mejías, Rosa Victoria Villegas de Guanipa, Francisco Jesús Mejías, Nellys Pastora Mejías, María Auxiliadora Mejías y Miguel Arcángel Villegas Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.259.779, 9.984.346, 8.130.100, 8.170.173, 6.582.849 y 11.355.551 respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Montes de Oca, cruce con calle Rondón, edificio El Socorro, piso 5, oficina 51, Valencia, Estado Carabobo, contra los ciudadanos Olimpia Dolores Villegas Mejías y José Antonio Villegas Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.381.418 y 9.984.349 en su orden, actuando como defensor judicial de los herederos desconocidos de la de-cujus Joaquina Mejías de Escalona, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.759.681, el abogado en ejercicio Jorge Humberto Cuevas González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.011, este Tribunal observa:
En el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 27 de julio de 2011, que riela al folio 45 de la pieza principal, se ordenó emplazar a los demandados ciudadanos Olimpia Dolores Villegas Mejías y José Antonio Villegas Mejías, para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación ordenada, más cuatro (04) días que se les concedieron como término de la distancia, la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos de la de-cujus Joaquina Mejías de Escalona, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debía contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, emplazándose a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, a fin de que se hicieran parte en el mismo, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, debiéndose advertirles en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombrará defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2012, inserto al folio 46 de la segunda pieza del presente expediente, se designó como defensores judiciales de los herederos desconocidos de la de-cujus Joaquina Mejías de Escalona y de los terceros interesados directos y manifiestos en el presente juicio, a los abogados en ejercicio Jorge Humberto Cuevas González y Mirian Herrera de España, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.011 y 18.775, respectivamente, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a sus notificaciones, a manifestar sus aceptaciones o excusas, y en el primero de los casos, para que prestaran el juramento de ley.
Ahora bien, el artículo 507 del Código Civil, establece:
“Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos siguientes:
…(omissis).
Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto”.
De la parte final de la norma parcialmente transcrita, se colige que expresamente el legislador estableció la obligación que tiene el órgano jurisdiccional, cuando se intente una acción relativa al estado y capacidad de la personas, de ordenar publicar un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
En el caso de autos, quien aquí decide observa que la pretensión ejercida versa sobre una partición de herencia o comunidad hereditaria, la cual en modo alguno constituye una acción relativa a la filiación o estado civil de las personas, pues la misma es de carácter esencialmente patrimonial, razón por la cual resulta improcedente la aplicación de lo preceptuado en la parte final del citado artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, del llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
Así las cosas, y tomando en cuenta el estado en que se encuentra el presente juicio, es por lo que se estima contrario a derecho el pedimento formulado por el apoderado actor de que se designe un nuevo defensor judicial a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el litigio.
En consecuencia, a los fines de evitar incidencias posteriores que quebranten o vulneren principios como el de celeridad y economía procesal, y en virtud de la facultad estipulada en el artículo 14 del Código de procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado considera procedente dejar sin efecto la designación de la mencionada abogada en ejercicio Mirian Herrera de España, como defensora judicial de terceros interesados directos y manifiestos en el presente juicio; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se deja sin efecto la designación de la abogada en ejercicio Mirian Herrera de España, ya identificada, como defensora judicial de terceros interesados directos y manifiestos en el presente juicio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se advierte a las partes que a partir del día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme el presente fallo, comenzarán a correr los lapsos correspondientes para la contestación de la demanda.
TERCERO: Si bien la presente decisión se dicta dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, cabe destacar que sólo se encuentra a derecho la parte actora, razón por la cual se ordena notificar a los ciudadanos Olimpia Dolores Villegas Mejías y José Antonio Villegas Mejías, así como el defensor judicial de los herederos desconocidos de la de-cujus Joaquina Mejías de Escalona, abogado en ejercicio Jorge Humberto Cuevas González.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al primer (01) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 11-9487-CF
er.
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